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El Municipio deberá pagar $7.000.000 a un motociclista que chocó contra un montículo instalado durante la pandemia

Tras el accidente, la víctima sufrió una fractura de clavícula. La sentencia aun no se encuentra firme.

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Foto: Archivo.

Un motociclista chocó contra un terraplén que había levantado la Municipalidad para cerrar los accesos a Roca durante el período más restrictivo de la pandemia de Covid 19. El montículo, de más de un metro de altura, bloqueaba la esquina de las calles Sargento Cabral y Cacique Catriel, en el extremo Este del ejido urbano, cerca de Colonia Fátima. Por la caída el joven sufrió una fractura de clavícula que demandó una operación y la colocación de placas y tornillos. A pesar de los tratamientos médicos, resultó con una limitación irreversible de la funcionalidad de su brazo izquierdo.

El afectado inició una demanda contra el Municipio y demostró que el terraplén no tenía la señalización obligatoria. Un fallo del juez Contencioso Administrativo de Roca condenó al Estado Municipal y a su aseguradora a indemnizar al motociclista por la incapacidad laboral, las pérdidas económicas y el daño moral que sufrió a raíz de la «falta de servicio» de la administración local. La condena, con todos los rubros reconocidos, fue por una suma cercana a los $7.000.000.

En el juicio se demostró que el montículo había sido colocado por la municipalidad para «desincentivar» el ingreso y salida de personas a la ciudad, a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que había decretado el gobierno nacional.

En su defensa la Municipalidad dijo que el joven «no debía transitar» por esa ni por ninguna otra calle, porque no estaba habilitado como «trabajador esencial». También afirmó que el bloqueo de la calle no fue una acción «irregular» sino un «cumplimiento de las normas nacionales y provinciales que disponían el régimen de ASPO».

Al respecto, la sentencia indicó que «cierto resulta que el Municipio debía cumplir con las disposiciones nacionales dictadas en el marco de un suceso extraordinario como resultó ser la pandemia Covid-19 del año 2020 y con ello procurar restringir la circulación vial de la ciudad. Sin embargo, el cumplimiento de los imperativos nacionales y provinciales, no lo eximían de mantener las calle públicas en condiciones de seguridad y mantenimiento que permitiera a los ciudadanos transitar por las mismas sin riesgo a ser dañados».

Ni luces, ni carteles ni tambores

El acta policial en el lugar del accidente indicó que no había iluminación artificial y que había baja visibilidad. Una pericia accidentológica explicó que era casi imposible hacer «maniobras de esquive» porque «el obstáculo ocupaba toda la calle». El perito concluyó que «la causa del accidente vial se debe, en un alto grado de probabilidad, a la carencia de señalización vial en la zona del hecho».

El juez analizó que el Municipio «ha reglamentado el derecho a circular por las calles mediante el Código de Tránsito» (Ordenanza Nº 4845/18). Con esa norma, «ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las calles», con lo cual «como cuestión accesoria a la posibilidad de reglamentar, surge también la necesidad de verificar que las vías de circulación vial se encuentren en condiciones de poder ser transitadas sin generar daños al ciudadano», argumentó.

El magistrado también recordó que «en todo aquello no regulado en el Código de Tránsito» local, se aplica la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que es muy específica en materia de señalización y prevención.

Analizó así el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, que define hasta el color, el tamaño, el material y la ubicación que deben tener los distintos carteles en función del tipo de obstáculo que esté afectando la seguridad o la fluidez de la circulación.

El decreto define que cuando una calle está cortada o cerrada, la autoridad pública debe colocar un cartel grande, naranja y de letras negras con el mensaje «calle cortada», sumado a vallas y tambores pintados de color blanco y naranja y «luces permanentes de advertencia». Esas señales eran «obligaciones concretas a cargo del Estado Municipal», que tiene el deber de «garantizar la integridad personal» de quienes circulan, indicó el juez. «La vía pública destinada a la circulación cumple una finalidad pública, y en consecuencia es responsabilidad del Estado Municipal mantenerla en condiciones de ser utilizada sin riesgos, encontrándose obligado a realizar todas las acciones de prevención de daños necesarias para cumplimentar la obligación de seguridad en beneficio de los habitantes», definió la sentencia, que no se encuentra firme.

Judiciales

Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio

El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.

Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.

Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.

Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.

Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.

Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.

Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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