Judiciales
Empresa lo acosó con correos y llamadas: Deberán pagarle un resarcimiento económico
El denunciante está inscripto en el Registro Nacional No Llame, pero aún así, una firma de TV satelital lo hostigaba, primero con una supuesta deuda y luego con ofertas y promociones.

Un vecino de Viedma comenzó a recibir correos de una empresa de televisión satelital. Los ignoró, pero tiempo después comenzaron a llamarlo por teléfono de manera insistente, aún cuanto estaba adherido al Registro No Llame.
Para evitar esto, hizo gestiones por teléfono, por las redes sociales de la firma y hasta con un chatbot. Finalmente, consideró que la situación configuraba acoso, demandó a la compañía y consiguió una indemnización.
Todo comenzó cuando el vecino recibió en su correo electrónico intimaciones de pago de DirecTV destinadas a otra persona. A pesar de comunicarse repetidamente para cesar el contacto, no obtuvo resultados. Primero trató de contactar a la empresa demandada vía WhatsApp y, después de varias tratativas, logró comunicarse con un representante, aunque más tarde sólo recibió respuestas de un bot.
Posteriormente, intentó por Facebook, donde un empleado le sugirió responder al correo electrónico recibido y le proporcionó un número de reclamo. Al persistir los problemas, llamó al 0800 de la empresa, informó el número de usuario recibido por correo, y se le proporcionó un número de trámite bajo el compromiso de informar su situación. Aunque los correos continuaron llegando por un tiempo, después cesaron.
Tras 20 meses sin recibir correos, DirecTV comenzó a llamarlo para ofrecerle servicios a pesar de su inscripción en el Registro Nacional No Llame. La primera llamada fue automatizada, solicitó hablar con un asesor para explicar su situación y pedir que cesaran las comunicaciones. Le indicaron que debería bloquear las llamadas, una tarea imposible con números privados.
Después de intentos fallidos por WhatsApp y llamadas sin éxito al 0800, finalmente logró comunicarse con un agente de la empresa por Facebook. Luego del primer incidente con los correos electrónicos, consideró un reclamo judicial pero decidió no proceder debido a la rápida resolución.
Sin embargo, las llamadas constantes excedieron su paciencia: en esa instancia optó por iniciar una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz por ambas situaciones.
Finalmente, el juez de Paz de Viedma consideró la conducta negligente de la demandada, la evidencia presentada, y las normativas aplicables. Así, concluyó que DirecTV no cumplió con el régimen legal, especialmente al violar el deber de trato digno, a pesar de que el demandante estaba inscrito en el Registro Nacional No Llame. Por lo tanto, condenó a la empresa de cable a pagarle al hombre un monto de dinero por daño moral y otro por daño punitivo, más intereses.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.