Judiciales
El STJ consideró que el IPROSS no tiene el mismo régimen que una prepaga
El fallo consideró que entre el IPROSS y las personas afiliadas no existe un vínculo de consumo.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analizó sí el IPROSS está sujeto a la Ley de Defensa del Consumidor, como las empresas de medicina prepaga, o tiene una condición diferente. El máximo Tribunal rionegrino revocó parcialmente una decisión de una Cámara de Roca que había aplicado una multa al IPROSS en concepto de daño punitivo. Argumentó que tiene un régimen distinto a las empresas que compiten en el mercado. En cambio, confirmó que la obra social estatal rionegrina deberá pagar al paciente una indemnización por daño patrimonial (gastos médicos y profesionales) y daño moral.
En el caso, un jubilado del Estado provincial reclamó en un juicio contencioso los daños y perjuicios causados por la falta de cobertura de una intervención quirúrgica y tratamiento posterior. La Cámara Civil de Roca hizo lugar a la demanda y dispuso una indemnización por reintegro de gastos, daño moral que son las afecciones espirituales y daño punitivo. Este último punto es una multa civil por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor.
La provincia interpuso un recurso ante el STJ. El dictamen de la Procuración consideró que la obra social provincial no podía regirse por el derecho de consumo.
El voto mayoritario analizó que no puede atribuirse al IPROSS la calidad de «proveedor» en los términos definidos por la normativa protectoria de consumidores y usuarios. Adujo que no es una empresa del Estado rionegrino que compita en el mercado con otras prestadoras de salud. Es un ente autárquico que se encuentra legalmente obligado a seguir el marco jurídico previsto para las contrataciones.
En ese aspecto, el esquema de funcionamiento y dinámica financiera de la obra social provincial luce muy diferente a los de las empresas privadas de medicina prepaga, cuyo objeto es brindar prestaciones de salud a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión.
El fallo consideró que entre el IPROSS y las personas afiliadas no existe un vínculo de consumo. Ello porque la relación jurídica no presenta las notas típicas de los contratos de medicina prepaga, ya que difieren los mecanismos de aporte/financiación y la relación que entablan no es contractual, sino estatutaria o de origen legal.
Sobre la base de esos argumentos, se revocó la sentencia del Tribunal de Roca solo por la aplicación del daño punitivo. El voto minoritario estimó que los argumentos de la apelación no eran suficientes como para que se revoque la sentencia de primera instancia.
Judiciales
Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina
Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.
La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.
Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.
«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.








