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Río Negro

Descubren en Río Negro un dinosaurio que vivió hace 90 millones de años

Los restos fósiles fueron encontrados en la Reserva Natural Pueblo Blanco, a 25 kilómetros de El Chocón.

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Se trata del Chakisaurus nekul, un hervíboro de tamaño medio que compartió un nicho ecológico con los guanacos y medía de 2 a 3 metros de largo y 70 centímetros de alto. Los restos fósiles fueron encontrados en la Reserva Natural Pueblo Blanco, a 25 kilómetros de El Chocón.

El hallazgo se produjo en el 2018 con un equipo formado por paleontólogos del Laboratorio de Anatomía Comparada y Evolución de Vertebrados (LACEV) y la Fundación de Historia Natural «Félix de Azara», pertenecientes al CONICET, junto con el apoyo de National Geographic.

Durante la expedición se encontraron huesos de varios individuos de diferentes tamaños, mayormente correspondientes a la columna vertebral y los miembros. Su estudio indicó que se encontraba dentro del grupo conocido como Elasmaria, que incluye dinosaurios herbívoros de tamaño mediano a pequeño.

«Chakisaurus neku» deriva de Chaki, que es una palabra del idioma Aonikenk, del pueblo tehuelche, que significa «guanaco anciano». Esto se debe a que, salvando las diferencias, ambos animales habrían compartido un nicho ecológico similar. Ambos eran herbívoros de porte mediano, buenos corredores, que podían ser presa del predador tope de su zona. Nekul quiere decir «veloz» o «ágil» en el lenguaje mapudungún, del pueblo mapuche.

Los restos hallados del Chakisaurus consistieron principalmente en vértebras de la columna y huesos de miembros anteriores y posteriores. Con respecto a las vértebras, la mayoría corresponden a la cola, una parte muy poco conocida en estos animales. Los estudios arrojaron datos muy novedosos, como características que indican que era un veloz corredor, y que a diferencia de otros dinosaurios llevaba su cola curvada hacia abajo. «Se necesitan realizar más expediciones para confirmar que esta orientación de verdad existía», declaró el doctor Federico Agnolín, miembro del LACEV, «pero de ser así, significaría un gran descubrimiento para la paleontología de vertebrados».

Además, se encontró un húmero en perfecto estado de sólo 9 centímetros de largo, perteneciente a un individuo aún joven. «Este hueso fue muy útil para realizar comparaciones con otros dinosaurios del grupo, y hacer inferencias sobre sus hábitos», contó el paleontólogo Rodrigo Álvarez Nogueira del LACEV, quién además encabeza el trabajo. «Ahora sabemos que dentro del grupo existían animales con diferentes tipos de locomoción: desde algunos, en general de menor tamaño, completamente bípedos, como Chakisaurus, a otros de mayor porte que probablemente podían variar entre moverse con dos o cuatro extremidades», agregó.

Se estima que el individuo de esta especie de mayor tamaño llegaba a los 2,5 o 3 metros de largo y a los 70 centímetros de alto.

Gracias a estas investigaciones, los dinosaurios ornitisquios (grupo dentro del cual se encuentra este espécimen) se sabe en la actualidad que estos animales eran mucho más frecuentes en la fauna patagónica de lo que se pensaba históricamente.

El artículo en el que se dio a conocer el dinosaurio fue publicado en la prestigiosa revista Cretaceous Research, de categoría internacional, lo que nuevamente posiciona a la paleontología argentina entre los estudios de vanguardia.

La reconstrucción del Chakisaurus fue realizada por Sebastián Rozadilla, paleontólogo, ilustrador y uno de los autores del trabajo.

La Secretaría de Cultura de Río Negro dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura se encarga de la protección, conservación y rescate de materiales paleontológicos como los hallados en la Reserva Natural Pueblo Blanco.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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