Judiciales
El paquete no llegó y la empresa de transportes no respondió: Condena millonaria a favor de dos consumidoras roquenses
La compañía denunciada perdió la encomienda y solo ofreció un crédito a favor de las víctimas.

Dos amigas compraron sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó a Roca. El despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, donde le asignaron un número de control. Por algún problema logístico el paquete quedó para siempre en estado de «en viaje», según la plataforma de seguimiento digital de envíos de la transportista.
Durante nueve meses, y en plena pandemia, las dos mujeres realizaron reclamos por todas las vías disponibles: enviaron mails, cargaron la queja en el formulario digital de la empresa, llamaron a un 0800, llamaron a una línea fija, enviaron mensajes por WhatsApp y fueron personalmente a consultar a la central de la transportista en Roca. Después de varias respuestas confusas o dilatorias, lo máximo que lograron, según expusieron en la demanda, fue que la empresa les ofreciera un crédito a favor de $35.000 para utilizar sus servicios de envío a modo de compensación por la pérdida del paquete.
Las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa. Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo. Así llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que finalmente falló a favor de las consumidoras y condenó a Vía Cargo a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.
Para resolver el caso la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de $10.000, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que «no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada». Y el segundo, que «no brindó explicaciones ni probó eximente alguna» para justificar la desaparición del paquete.
«Pesaba sobre la empresa acreditar la entrega, el trato digno dispensado, la información clara, adecuada y veraz para proceder a la entrega de la encomienda o, en su caso, abonar el valor de la misma -el valor asegurado, por cuanto constituye el límite de su responsabilidad en cuanto al daño material- y sin embargo desde el día 06/07/20 hasta la fecha ello no ha sucedido», recalcó la jueza en su fallo.
La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa «afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas».
En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. «El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario», definió el fallo.
Judiciales
Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad
La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.
La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.
El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.
Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.
La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.
El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.
Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.
Judiciales
Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra
La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.
Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.
La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.
Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.
La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.
Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.
El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.
Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.
La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.