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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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