Seguinos

Judiciales

Subieron las conciliaciones: El año pasado fue el periodo con más acuerdos

El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad.

el

Unos 578 conflictos laborales se resolvieron el año pasado en la instancia de la conciliación, es decir sin necesidad de transitar un juicio. El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad. De todas las ciudades de la provincia, Bariloche es la que mejores resultados obtiene.

La conciliación laboral forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Marc) y se encuentra en todos los Centros Integrales (Cimarc) cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales y en algunas delegaciones, como por ejemplo la de Cinco Saltos.

La conciliación laboral prejudicial es la primera posibilidad que tienen las partes para conciliar un conflicto de trabajo. Hay dos instancias más: en la audiencia de conciliación judicial que fija el tribunal una vez trabado el litigio, y luego en la audiencia de vista de causa cuando declaran los testigos y se cierra la etapa probatoria. De todas formas, la prejudicial es la más económica porque se ahorra tiempo y dinero sin necesidad de iniciar el juicio.

Tanto la conciliación laboral, que es obligatoria en toda la provincia, como la nueva Ley de Riesgos del Trabajo representan un porcentaje significativo en los menores ingresos de causas a los tribunales laborales del Poder Judicial de Río Negro. Ello se traduce en menos juicios y en soluciones más rápidas para trabajadores y trabajadoras.

La modalidad de resolución de conflictos comenzó a implementarse paulatinamente desde 2019. Ese año hubo 503 acuerdos, al año siguiente 242, el 2021 subió a 504 acuerdos, en 2022 se registraron 469 y, finalmente, el 2023 fue el año de mayores conciliaciones: 578.

Sí se analizan los datos por Circunscripción, en el último año, Viedma (Primera Circunscripción) obtuvo 45 acuerdos, la Segunda Circunscripción con cabecera en Roca 112 acuerdos, Bariloche (Tercera Circunscripción) 371 acuerdos y la Cuarta Circunscripción de Cipolletti unos 50 acuerdos.

Los datos no incluyen las conciliaciones que se realizan ante la Secretaría de Trabajo que depende del Poder Ejecutivo. La información del Poder Judicial surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Judiciales

Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

el

Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

Continuar leyendo

Judiciales

Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora

Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

el

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.

Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.

Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.

El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.

La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.

Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.

Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.

El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.

Continuar leyendo

Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

el

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement