Seguinos

Río Negro

La tarifa de Aguas Rionegrinas subirá otro 20% en junio

Lo confirmó a La Super el presidente de la empresa estatal, Javier Iud.

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El servicio de agua potable y cloacas aumentará otro 20% a partir de junio. Así lo confirmó el presidente de Aguas Rionegrinas, Javier Iud, en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3).

«Cuando asumí encontré a una empresa que había sufrido un atraso tarifario muy grande que la había llevado a su desfinanciamiento. Subsistió gracias al apoyo del estado provincial», explicó Iud.

Agregó que «en estos 4 meses logramos pagar todas las deudas a través de una recuperación tarifaria. Estamos al día con la luz, con el pago a proveedores, no estamos pagando nada atrasado, y todo se hace con mucho esfuerzo».

Detalló Iud que «el 50% de los usuarios de Aguas Rionegrinas mantiene una deuda con la empresa. La mitad de los usuarios no paga el servicio. Por eso implementamos la moratoria: hasta finales de mayo se puede pagar al contado con la quita total de los intereses que pudieran tener; en cuatro cuotas, con un descuento del 50% de los intereses; o en 12 cuotas con interés. Afortunadamente mucha gente se sumó, sobre todo los últimos días. Una vez que la moratoria finalice comenzaremos con las intimaciones y los cortes del servicio».

Finalmente, el presidente de Aguas Rionegrinas confirmó que en junio habrá un incremento del servicio. «Logramos un equilibrio, pero las cosas aumentan todos los días. Pagamos 160 millones de pesos de luz en diciembre. En abril pagamos 540 millones y no sabemos cuánto pagaremos en mayo. Iremos incrementando las tarifas a medida que suben nuestros costos. El próximo aumento será del 20% para el mes de junio», concluyó.

Agro

Quedó inaugurada la temporada de riego 2025 en el Alto Valle

El Dique Ingeniero Ballester es la obra de riego más grande de la provincia: abastece más de 57.000 hectáreas productivas y garantiza el trabajo de miles de familias.

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Con la tradicional apertura de compuertas en el Dique Ingeniero Ballester, el Gobierno de Río Negro inauguró la temporada de riego 2025- 2026. Este hecho marca un nuevo comienzo para el desarrollo agrícola del Alto Valle, reafirmando la identidad rionegrina, y el valor del agua como motor del desarrollo productivo y social de la región.

Ubicado en Barda del Medio, el Dique Ingeniero Ballester es la obra de riego más grande de la provincia: abastece más de 57.000 hectáreas productivas y garantiza el trabajo de miles de familias. Su sistema, que se extiende a lo largo de 130 kilómetros, distribuye el caudal desde el río Neuquén y controla el flujo de agua hacia los canales de riego que alimentan los cultivos del Alto Valle, permitiendo que chacras, establecimientos frutícolas y emprendimientos agroecológicos mantengan viva la identidad productiva rionegrina.

Durante el acto, el superintendente del Departamento Provincial de Aguas (DPA), Gastón Renda, destacó que «algo que parece tan simple como abrir compuertas significa mucho más: ahí corre la esperanza y la ilusión de nuestros productores en tener una gran temporada. La identidad de esta provincia está marcada por el agua, por el sistema de riego y por el esfuerzo de quienes trabajan la tierra».

En ese sentido, Renda remarcó que el DPA también renueva su compromiso, consolidando la misión de garantizar el recurso y acompañar la labor agrícola y el deseo por una fructífera temporada.

Por su parte, el intendente de Contralmirante Cordero, Horacio Zúñiga, expresó que «es muy importante este día para Barda del Medio y para toda la región. El Dique Ballester es una obra monumental que año tras año nos permite contar con agua suficiente, incluso en épocas de sequía, para que nuestras chacras puedan producir».

El jefe comunal además subrayó que la apertura de compuertas también impulsa una nueva etapa para la producción local. «En Cordero y Barda del Medio estamos apostando a un cambio de paradigma hacia la producción agroecológica. Con la llegada del agua florece el Alto Valle, que vuelve a vestirse de verde y reafirma su potencial». indicó.

Enrique Rossi, intendente de Cinco Saltos; representantes del Consorcio de Riego del Alto Valle; productores; empresarios; y vecinos; acompañaron la ceremonia, que volvió a poner en el centro el valor del agua como factor de arraigo, desarrollo y trabajo en Río Negro.

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Deportes

Río Negro defenderá el título de los Juegos de la Araucanía en La Pampa

La competencia se desarrollará del 6 al 12 de diciembre.

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El Consejo General de los Juegos Binacionales de la Araucanía aprobó el cambio de sede tras la renuncia de Tierra del Fuego como organizadora y oficializó a La Pampa como anfitriona de la edición de este año, que convocará a más de 2.000 atletas de Argentina y Chile, en la cual Río Negro defenderá el título.

Tras del encuentro de los secretarios de Deporte de la Patagonia con autoridades chilenas, finalmente se confirmó a La Pampa como escenario para llevar adelante la competencia

Los Juegos estaban programados para octubre, pero debido al inesperado cambio de sede, el Consejo afirmó que el evento tendrá lugar del 6 al 12 de diciembre, otorgándole más tiempo a ambas regiones para que reprogramen cuestiones administrativas y de gestión ante un acontecimiento de tales características.

Por su parte, el secretario de Deporte, Nahuel Astutti aseguró que «es una excelente noticia, sobre todo para que nuestros atletas puedan disfrutar, no solo desde lo competitivo sino también como una experiencia entre pares», y agregó que «Río Negro tiene un enorme liderazgo con resultados históricos en esta competencia, algo que intentaremos mantener».

Asimismo, agradeció el enorme esfuerzo realizado por las provincias y regiones de ambos países para la realización de los Juegos, «cuyo objetivo es seguir fortaleciendo lazos de hermandad y amistad a través del deporte».

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Judiciales

La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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