Roca
El Hospital López Lima reorganiza su servicio de Tocoginecología para asegurar atención adecuada
La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción.

El Hospital López Lima de General Roca cuenta con un Servicio de Tocoginecología cuyos profesionales brindan una atención adecuada y oportuna. Sin embargo, algunos días específicos no es posible lograr la cobertura de guardias con médicos tocoginecólogos. En estos casos, se asegura la asistencia por parte de licenciadas en obstetricia y médicos de guardia que realizan su mejor esfuerzo.
La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción. Resolver esta situación requiere un abordaje multidimensional. Además de continuar con la búsqueda exhaustiva de recursos humanos para completar el staff de tocoginecología, se ha decidido reorganizar de manera transitoria el funcionamiento de la Red de Atención Materno-Perinatal durante días específicos, para dar una respuesta adecuada a la población y a los hospitales que derivan al Hospital López Lima.
Para gestionar esta readecuación, se ha desarrollado un Plan de Contingencia, una herramienta de gestión estratégico-operativa basada en la Regionalización Perinatal, acorde al marco normativo del Ministerio de Salud de la Nación. Este plan tiene como objetivo dar una respuesta coordinada, segura y oportuna. Define que cada nacimiento debe llevarse a cabo en una maternidad con el nivel de resolución adecuado a cada situación, dependiendo de la edad gestacional y el riesgo materno y/o neonatal. Las gestaciones o trabajos de parto prematuros se trasladarán a una institución determinada, mientras que las gestaciones de término y de bajo riesgo se derivarán a otra institución adecuada.
Hechos destacados:
En días sin cobertura de toco-ginecólogos en el Hospital López Lima, se reorganiza la red para asegurar el traslado de la persona gestante en trabajo de parto a una institución cercana que cumpla con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).
Hace más de 10 años, el Ministerio de Salud de la Nación implementó la Categorización Habilitante de Maternidades en todo el país, definiendo qué instituciones están en condiciones de realizar partos y su nivel de resolución.
En Río Negro, el 66% de los bebés nacen en hospitales públicos.
La tasa de mortalidad infantil en Río Negro se redujo de 10,7 por mil en 2013 a 7,4 por mil en 2022, por debajo del promedio nacional. Los datos de 2023, aún no publicados, indican una reducción adicional.
En Río Negro, se realizan partos en 13 de los 36 hospitales de la provincia, garantizando que los bebés nazcan en maternidades que cumplen con las CONE.
Desde hace más de 10 años, un porcentaje creciente de bebés nace en instituciones fuera de su localidad de residencia. En 2023, el 27% de los recién nacidos se trasladaron para nacer en instituciones adecuadas.
La práctica de trasladar parturientas a instituciones adecuadas se repite en todo el país y en los países más avanzados, siendo más seguro que realizar partos en instituciones que no cumplen con las CONE.
La organización de los servicios materno-perinatales es tan importante como la competencia técnica para lograr buenos resultados.
La Regionalización Perinatal ha demostrado ser efectiva y eficiente para reducir la morbimortalidad materna e infantil.
La tasa de natalidad en el país ha caído en promedio un 40% en los últimos 10 años.
Este Plan de Contingencia no soluciona el problema de fondo, que requiere de acciones adicionales ya en marcha, pero ofrece un marco normativo y previsibilidad a los equipos de salud en situaciones de contingencia. «Si bien entendemos que los traslados pueden afectar a las familias y exigir esfuerzos adicionales a los equipos de salud, la decisión busca asegurar que cada bebé nazca en el lugar adecuado según su riesgo, en una institución que cumpla con los criterios de Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE)», explicaron.
Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca
La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.
Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.
Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.
Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.
Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.
El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.
Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.
Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.
También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.
El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.
Los planteos de las partes
Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.
El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».
Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.
La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.
«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.
La acusación
El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.
Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.
Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.
El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.
Policiales
Recuperaron rollos de tejido y detuvieron a dos sospechosos cerca del Aeropuerto de Roca
Un efectivo policial observó a los sospechosos trasladando rollos de tejido y alertó a un móvil policial. Luego se constató el faltante de dos medios paños del cerco del Aeropuerto.

Dos hombres fueron detenidos durante la tarde del lunes (05/10), acusados de sustraer parte del cerco perimetral del Aeropuerto de General Roca.
El procedimiento estuvo a cargo de personal de la Comisaría 47° de J.J. Gómez y comenzó cuando un efectivo observó a dos personas trasladando rollos de tejido en inmediaciones del sector sudoeste del predio. Ante esta situación, un móvil policial se dirigió al lugar y encontró a los sospechosos cuando caminaban por calle Félix Heredia. Al advertir la presencia de los efectivos, ambos arrojaron los rollos hacia la vereda y continuaron caminando.
Durante la identificación y el control preventivo, los policías encontraron entre las pertenencias de uno de los hombres una pinza tipo tenaza.
Posteriormente, personal del aeropuerto realizó una verificación del perímetro y constató el faltante de dos medios paños del cerco correspondiente al sector sudoeste del predio.
Los rollos de tejido fueron recuperados y quedaron secuestrados. Además, se convocó al Gabinete de Criminalística para realizar las diligencias correspondientes en el marco de la investigación.
La Fiscalía de turno dispuso que ambos hombres permanecieran aprehendidos por el delito de robo y ordenó que los elementos recuperados continuaran secuestrados. También se dispuso la realización de registros fotográficos como parte de las medidas destinadas a esclarecer el hecho.
Judiciales
Un fallo condenó a KoKo por las lesiones sufridas por dos pasajeras en un colectivo
El colectivo circulaba bajo la lluvia y atravesó un reductor de velocidad en Vintter y Rochdale. Dos mujeres sufrieron lesiones y la Justicia reconoció distintos rubros indemnizatorios.

Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo deberán ser indemnizadas por las lesiones y consecuencias que sufrieron luego de un accidente ocurrido en General Roca.
El hecho se produjo cuando la unidad circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad, el colectivo realizó un fuerte movimiento y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos, golpeándose contra el interior de la unidad.
De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes.
Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.
La otra pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.
Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la compañía aseguradora. El fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó reparar los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia.
El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora adhirió a esa postura.
Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de Criminalística que demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.
La prueba reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro de la unidad. A esto se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias sobre la mecánica del hecho, las lesiones y las secuelas.
La pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el sector existía cartelería y señalización que advertía sobre su presencia.
Al analizar el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. En ese marco, se tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, además de la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.
La jueza concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las pruebas incorporadas al expediente y descartó la defensa vinculada con la supuesta falta de cinturones.
En ese sentido, señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.
La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.








