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Roca

El Hospital López Lima reorganiza su servicio de Tocoginecología para asegurar atención adecuada

La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción.

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El Hospital López Lima de General Roca cuenta con un Servicio de Tocoginecología cuyos profesionales brindan una atención adecuada y oportuna. Sin embargo, algunos días específicos no es posible lograr la cobertura de guardias con médicos tocoginecólogos. En estos casos, se asegura la asistencia por parte de licenciadas en obstetricia y médicos de guardia que realizan su mejor esfuerzo.

La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción. Resolver esta situación requiere un abordaje multidimensional. Además de continuar con la búsqueda exhaustiva de recursos humanos para completar el staff de tocoginecología, se ha decidido reorganizar de manera transitoria el funcionamiento de la Red de Atención Materno-Perinatal durante días específicos, para dar una respuesta adecuada a la población y a los hospitales que derivan al Hospital López Lima.

Para gestionar esta readecuación, se ha desarrollado un Plan de Contingencia, una herramienta de gestión estratégico-operativa basada en la Regionalización Perinatal, acorde al marco normativo del Ministerio de Salud de la Nación. Este plan tiene como objetivo dar una respuesta coordinada, segura y oportuna. Define que cada nacimiento debe llevarse a cabo en una maternidad con el nivel de resolución adecuado a cada situación, dependiendo de la edad gestacional y el riesgo materno y/o neonatal. Las gestaciones o trabajos de parto prematuros se trasladarán a una institución determinada, mientras que las gestaciones de término y de bajo riesgo se derivarán a otra institución adecuada.

Hechos destacados:

En días sin cobertura de toco-ginecólogos en el Hospital López Lima, se reorganiza la red para asegurar el traslado de la persona gestante en trabajo de parto a una institución cercana que cumpla con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).

Hace más de 10 años, el Ministerio de Salud de la Nación implementó la Categorización Habilitante de Maternidades en todo el país, definiendo qué instituciones están en condiciones de realizar partos y su nivel de resolución.

En Río Negro, el 66% de los bebés nacen en hospitales públicos.

La tasa de mortalidad infantil en Río Negro se redujo de 10,7 por mil en 2013 a 7,4 por mil en 2022, por debajo del promedio nacional. Los datos de 2023, aún no publicados, indican una reducción adicional.

En Río Negro, se realizan partos en 13 de los 36 hospitales de la provincia, garantizando que los bebés nazcan en maternidades que cumplen con las CONE.

Desde hace más de 10 años, un porcentaje creciente de bebés nace en instituciones fuera de su localidad de residencia. En 2023, el 27% de los recién nacidos se trasladaron para nacer en instituciones adecuadas.

La práctica de trasladar parturientas a instituciones adecuadas se repite en todo el país y en los países más avanzados, siendo más seguro que realizar partos en instituciones que no cumplen con las CONE.

La organización de los servicios materno-perinatales es tan importante como la competencia técnica para lograr buenos resultados.

La Regionalización Perinatal ha demostrado ser efectiva y eficiente para reducir la morbimortalidad materna e infantil.

La tasa de natalidad en el país ha caído en promedio un 40% en los últimos 10 años.

Este Plan de Contingencia no soluciona el problema de fondo, que requiere de acciones adicionales ya en marcha, pero ofrece un marco normativo y previsibilidad a los equipos de salud en situaciones de contingencia. «Si bien entendemos que los traslados pueden afectar a las familias y exigir esfuerzos adicionales a los equipos de salud, la decisión busca asegurar que cada bebé nazca en el lugar adecuado según su riesgo, en una institución que cumpla con los criterios de Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE)», explicaron.

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Policiales

Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan

El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

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Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.

El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.

La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.

Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.

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