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Roca

El Hospital López Lima reorganiza su servicio de Tocoginecología para asegurar atención adecuada

La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción.

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El Hospital López Lima de General Roca cuenta con un Servicio de Tocoginecología cuyos profesionales brindan una atención adecuada y oportuna. Sin embargo, algunos días específicos no es posible lograr la cobertura de guardias con médicos tocoginecólogos. En estos casos, se asegura la asistencia por parte de licenciadas en obstetricia y médicos de guardia que realizan su mejor esfuerzo.

La falta de médicos en ginecología y obstetricia es un problema recurrente en todo el país, y Río Negro no es una excepción. Resolver esta situación requiere un abordaje multidimensional. Además de continuar con la búsqueda exhaustiva de recursos humanos para completar el staff de tocoginecología, se ha decidido reorganizar de manera transitoria el funcionamiento de la Red de Atención Materno-Perinatal durante días específicos, para dar una respuesta adecuada a la población y a los hospitales que derivan al Hospital López Lima.

Para gestionar esta readecuación, se ha desarrollado un Plan de Contingencia, una herramienta de gestión estratégico-operativa basada en la Regionalización Perinatal, acorde al marco normativo del Ministerio de Salud de la Nación. Este plan tiene como objetivo dar una respuesta coordinada, segura y oportuna. Define que cada nacimiento debe llevarse a cabo en una maternidad con el nivel de resolución adecuado a cada situación, dependiendo de la edad gestacional y el riesgo materno y/o neonatal. Las gestaciones o trabajos de parto prematuros se trasladarán a una institución determinada, mientras que las gestaciones de término y de bajo riesgo se derivarán a otra institución adecuada.

Hechos destacados:

En días sin cobertura de toco-ginecólogos en el Hospital López Lima, se reorganiza la red para asegurar el traslado de la persona gestante en trabajo de parto a una institución cercana que cumpla con las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).

Hace más de 10 años, el Ministerio de Salud de la Nación implementó la Categorización Habilitante de Maternidades en todo el país, definiendo qué instituciones están en condiciones de realizar partos y su nivel de resolución.

En Río Negro, el 66% de los bebés nacen en hospitales públicos.

La tasa de mortalidad infantil en Río Negro se redujo de 10,7 por mil en 2013 a 7,4 por mil en 2022, por debajo del promedio nacional. Los datos de 2023, aún no publicados, indican una reducción adicional.

En Río Negro, se realizan partos en 13 de los 36 hospitales de la provincia, garantizando que los bebés nazcan en maternidades que cumplen con las CONE.

Desde hace más de 10 años, un porcentaje creciente de bebés nace en instituciones fuera de su localidad de residencia. En 2023, el 27% de los recién nacidos se trasladaron para nacer en instituciones adecuadas.

La práctica de trasladar parturientas a instituciones adecuadas se repite en todo el país y en los países más avanzados, siendo más seguro que realizar partos en instituciones que no cumplen con las CONE.

La organización de los servicios materno-perinatales es tan importante como la competencia técnica para lograr buenos resultados.

La Regionalización Perinatal ha demostrado ser efectiva y eficiente para reducir la morbimortalidad materna e infantil.

La tasa de natalidad en el país ha caído en promedio un 40% en los últimos 10 años.

Este Plan de Contingencia no soluciona el problema de fondo, que requiere de acciones adicionales ya en marcha, pero ofrece un marco normativo y previsibilidad a los equipos de salud en situaciones de contingencia. «Si bien entendemos que los traslados pueden afectar a las familias y exigir esfuerzos adicionales a los equipos de salud, la decisión busca asegurar que cada bebé nazca en el lugar adecuado según su riesgo, en una institución que cumpla con los criterios de Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE)», explicaron.

Judiciales

Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Roca

Fiestas en Roca: Qué tipo de pirotecnia está permitida y dónde se puede comprar

La ordenanza N° 4919/20 prohíbe los artículos sonoros y los globos de papel en la ciudad.

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El Municipio de General Roca reiteró la vigencia de la Ordenanza Nº 4919/20, que prohíbe la venta y uso de pirotecnia sonora, así como los globos de papel en toda la ciudad.

La normativa atiende una demanda creciente de sectores que advierten los perjuicios que generan los estruendos en mascotas -con episodios de estrés, accidentes y pérdidas- y en personas con hipersensibilidad auditiva, especialmente quienes conviven con TEA, Síndrome de Down y otros trastornos del desarrollo.

Para garantizar su cumplimiento, se realizan controles en comercios habilitados, se reciben denuncias vecinales y se monitorean redes sociales para detectar ventas irregulares. También se labran actas en eventos donde se utilice pirotecnia no permitida. El incumplimiento prevé sanciones económicas.

Canales para denuncias

  • 0800-222-9742 (Lunes a viernes de 8 a 17)
  • 4431400 int. 2120 – Inspección General (Lunes a viernes de 7 a 20)
  • 4431400 (fines de semana y fuera de horario)
  • [email protected]

Comercios habilitados

Solo está habilitada la comercialización de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, con autorización del Municipio. Estos son los comercios habilitados:

  • Kiosco Josué, Mitre 2326
  • Planeta Regalo, La Plata 950
  • Kiosco La Reina, Avenida Roca 1993
  • Despensa Morena, Ushuaia 2174
  • MiniShopping, O’Higgins 1607
  • Regalería y Bazar Aguman, Tucumán 1320

La Municipalidad pide a la comunidad «respetar la normativa y celebrar las Fiestas de manera responsable y sin poner en riesgo la salud de terceros».

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Policiales

Circulaba con carne de caballo sin condiciones sanitarias y fue demorado

Ocurrió durante un operativo nocturno del Destacamento de Seguridad Vial Paso Córdoba.

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Durante la madrugada de este lunes (08/12), personal del Destacamento de Seguridad Vial Paso Córdoba decomisó alrededor de 60 kilos de carne equina que eran transportados sin ningún tipo de documentación ni condiciones sanitarias mínimas, en un operativo de control vehicular sobre las Rutas Provinciales N° 6 y N° 7.

El procedimiento se llevó a cabo cuando un móvil policial que realizaba tareas preventivas detuvo una Toyota Hilux que circulaba desde Mencué hacia Cipolletti. Al ser consultado sobre si llevaba carne o armas, el conductor negó transportar este tipo de elementos. Sin embargo, al revisar la caja del rodado, los efectivos detectaron un barril plástico azul cubierto con ropa que ocultaba cinco bolsas de nylon con carne faenada.

El hombre indicó que se trataba de carne de equino, con un peso estimado de unos 60 kilos. Los policías constataron además que el producto no contaba con refrigeración, sello del Senasa, marca o seña ni documentación que acreditara la propiedad y procedencia del animal, lo que constituye una infracción grave a la Ley Provincial N° 2534.

Ante la irregularidad, el conductor fue trasladado a la unidad especial, donde se labró el acta de infracción correspondiente y se procedió a la incineración de la carne, medida que se cumplió en presencia de un testigo para garantizar el procedimiento.

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