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Solicitaron que Gatti sea declarado culpable

La Fiscalía demostró que había descargado y distribuido más de 50 videos. «Intentaron decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos que fue él», dijo la fiscal.

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Este mediodía (30/05) se realizaron las alegatos de clausura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti, acusado de presunta tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.

En su alegato, la fiscal jefa centralizó su argumentación en que «la prueba producida provino de la voz de expertos dedicados a la detección de este tipo de tráfico de imágenes en la web. Es así que primero mencionó la alerta emitida por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que llegó al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un software policial que detecta a usuarios que estén descargando y compartiendo material de explotación de sexual infantil a través de una red peer to peer, como en este caso eMule».

«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, se descargó y se compartió a través de esa red que es abierta», dijo la representante fiscal.

«Ante esa alerta se dispuso desde la Fiscalía una investigación, e inmediatamente se le dio intervención a las áreas y especialistas cuya expertise tienen que ver con lo informático, fueron los titulares de las Área del Poder Judicial y de Procuración que intervinieron con la correspondiente cadena de custodia en lo que fue encontrando en la casa del imputado en el allanamiento concretado», detalló la fiscal.

«Se ha intentado decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos, a través del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, que él sabía que tenía instalado ese programa. Así el titular del Área explicó en este debate que se encontraron en los dispositivos del imputado, descargados desde la plataforma eMule, 50 videos de abuso sexual infantil, que quedaron en modo descarga 9 archivos, y que luego siguió buscando. Ese material lo descargó a la PC, a un disco rígido nuevo instalado, luego a un disco rígido externo y finalmente a un pendrive«, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal,

«Eso lo sabemos por la llamada que realizó el imputado al técnico que estuvo trabajando en su PC. Cuando le dice que no encuentra en el back up realizado lo que necesitaba conservar, esto señala que no se trata de una persona que no sabe lo que tiene ni que desconoce de informática», subrayó la fiscal jefa.

«Tenía el conocimiento y la voluntad de resguardar esos videos, el imputado niega lo innegable, porque si no, no entendemos por qué hace el reclamo al técnico. Él sabía que lo tenía, cuesta superar que no lo sabía utilizar», dijo la fiscal.

«Agregamos el resultado de la pericia informática, donde se indicó que la cantidad de búsquedas realizadas superaban los 300 hash respecto de los términos descritos en este debate. No fue un error, y lo planteamos en base a la frecuencia con la que el imputado utilizaba la red. Como dijo el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público: ‘realizar una búsqueda en este tipo de programas, implica conocer qué se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando'», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Asimismo, el Departamento de Informática Forense probó que en el pendrive sólo estaban los 50 videos, nada más, y que fueron consultados hasta el 10 de noviembre de 2022, días antes del allanamiento», señaló la Fiscalía.

La Fiscalía explicó que «el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial fue concluyente en determinar que en los archivos analizados se identificaron 99 víctimas, todos niñas, niños y adolescentes menores de 13 años, en situaciones que tienen que ver con la clasificación que realizó el médico forense sobre abusos sexuales».

Concluyó la representante fiscal que «la objetividad de la prueba producida durante estos seis días de debate, se basa en los peritos expertos, que además tuvieron acceso a las imágenes, nadie les contó de qué se trataba, tuvieron que verlas para que formaran parte del plexo probatorio de este juicio».

La querella adhirió al pedido fiscal respecto de la solicitud de la declaración de responsabilidad penal por la calificación legal de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos», en carácter de autor, según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

Mientras que la defensa particular que asiste al hombre pidió que emitan un veredicto de no culpabilidad o subsidiariamente por el beneficio de la duda, y la inconstitucionalidad de tenencia y distribución.

En la jornada final se escuchó a los testigos restantes de la defensa y el imputado prestó declaración respondiendo sólo a las preguntas realizadas por sus abogados de confianza.

El Tribunal Colegiado interviniente en este juicio dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10.30.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Judiciales

Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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