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Judiciales

Víctima de acoso callejero fue absuelta en una querella por injurias

Un hombre, que había sido escrachado en redes, realizó la denuncia por injurias. Quedó demostrado que el sujeto había acosado a otras mujeres.

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Un hombre impulsó una querella privada en contra de una mujer que había realizado un posteo en redes sociales exponiendo una situación de acoso callejero. La defensa oficial que representó a quien era imputada probó que otras mujeres habían sufrido situaciones similares y que la expresión vertida no era delito.

El juez que intervino en el juicio coincidió con la postura que la defensa pública sostuvo en el debate porque -sin desconocer que la mujer había realizado el posteo en redes sociales y el contenido del mismo- la publicación era sobre una situación de acoso callejero de un hombre contra una mujer y en consecuencia manifiesta un interés público. Por ello la figura es atípica, es decir, no puede ser considerada un delito.

La acusación llevada adelante en exclusividad por un abogado particular y sin intervención de la Fiscalía por el tipo de proceso, decía que la mujer había injuriado al hombre, lesionando su honor por haber realizado un posteo con su foto en la cual relataba una situación y lo calificaba de acosador.

El posteo refería que el demandante la abordó cuando salía del supermercado y con el presunto objetivo de hacerle una encuesta con fines educativos, comenzó a solicitarle datos personales, a perseguirla y a pedirle que lo llevara en su motocicleta.

Según mencionaba el hombre, la situación de acoso era falsa. Sin embargo, durante el juicio declararon otras seis mujeres que expresaron su incomodidad con situaciones muy similares y en las cuales el denunciante insistía con la realización de una encuesta.

También en el juicio quedó en claro que la mujer radicó una denuncia por la situación pero la misma no prosperó porque los hechos sufridos si bien constituirían una violación a la Ley Nacional de Violencia contra las Mujeres N° 26.485, no están tipificados como delitos en el Código Penal.

Al momento de resolver, el juez que dirigió el debate sostuvo que en su posteo, la mujer «pone en conocimiento público un hecho de acoso callejero, sufrido por ella provocado por un hombre, es una situación fáctica que la molestó, la violentó, que no tiene porque soportar, ni callar, que la ley reprime y trata de evitar».

Sintetizó en su resolución que ella «no cometió el delito de injurias, por resultar su conducta atípica. Su posteo en redes sociales, fue poner en conocimiento de un hecho de interés publico, como lo es el acoso callejero». En consecuencia, dispuso la absolución de la demandada sin costas, por lo que será el denunciante quien deberá abonar los honorarios de su propio abogado en una abultada suma de cientos de miles de pesos.

¿Qué dice el Código Penal sobre las injurias?

El delito de injurias, en el cual el abogado particular del denunciante encuadró el caso, sanciona con penas de multas a quienes «intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada» pero aclara que «en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público» ni «tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».

Un proceso de acción privada

Algunos delitos previstos en el Código Penal entre los que se encuentran las calumnias y las injurias son considerados de «acción privada». En ellos, el particular damnificado debe constituirse como querellante particular con el patrocinio de un abogado y la fiscalía no interviene en ninguna parte del proceso.

La acusación durante el juicio, el hecho y la calificación legal, así como la prueba de cargo, es presentada por el letrado que representa a el o la denunciante y se aplican las restantes reglas del juicio oral y público con jueces profesionales.

Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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