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Judiciales

Víctima de acoso callejero fue absuelta en una querella por injurias

Un hombre, que había sido escrachado en redes, realizó la denuncia por injurias. Quedó demostrado que el sujeto había acosado a otras mujeres.

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Un hombre impulsó una querella privada en contra de una mujer que había realizado un posteo en redes sociales exponiendo una situación de acoso callejero. La defensa oficial que representó a quien era imputada probó que otras mujeres habían sufrido situaciones similares y que la expresión vertida no era delito.

El juez que intervino en el juicio coincidió con la postura que la defensa pública sostuvo en el debate porque -sin desconocer que la mujer había realizado el posteo en redes sociales y el contenido del mismo- la publicación era sobre una situación de acoso callejero de un hombre contra una mujer y en consecuencia manifiesta un interés público. Por ello la figura es atípica, es decir, no puede ser considerada un delito.

La acusación llevada adelante en exclusividad por un abogado particular y sin intervención de la Fiscalía por el tipo de proceso, decía que la mujer había injuriado al hombre, lesionando su honor por haber realizado un posteo con su foto en la cual relataba una situación y lo calificaba de acosador.

El posteo refería que el demandante la abordó cuando salía del supermercado y con el presunto objetivo de hacerle una encuesta con fines educativos, comenzó a solicitarle datos personales, a perseguirla y a pedirle que lo llevara en su motocicleta.

Según mencionaba el hombre, la situación de acoso era falsa. Sin embargo, durante el juicio declararon otras seis mujeres que expresaron su incomodidad con situaciones muy similares y en las cuales el denunciante insistía con la realización de una encuesta.

También en el juicio quedó en claro que la mujer radicó una denuncia por la situación pero la misma no prosperó porque los hechos sufridos si bien constituirían una violación a la Ley Nacional de Violencia contra las Mujeres N° 26.485, no están tipificados como delitos en el Código Penal.

Al momento de resolver, el juez que dirigió el debate sostuvo que en su posteo, la mujer «pone en conocimiento público un hecho de acoso callejero, sufrido por ella provocado por un hombre, es una situación fáctica que la molestó, la violentó, que no tiene porque soportar, ni callar, que la ley reprime y trata de evitar».

Sintetizó en su resolución que ella «no cometió el delito de injurias, por resultar su conducta atípica. Su posteo en redes sociales, fue poner en conocimiento de un hecho de interés publico, como lo es el acoso callejero». En consecuencia, dispuso la absolución de la demandada sin costas, por lo que será el denunciante quien deberá abonar los honorarios de su propio abogado en una abultada suma de cientos de miles de pesos.

¿Qué dice el Código Penal sobre las injurias?

El delito de injurias, en el cual el abogado particular del denunciante encuadró el caso, sanciona con penas de multas a quienes «intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada» pero aclara que «en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público» ni «tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».

Un proceso de acción privada

Algunos delitos previstos en el Código Penal entre los que se encuentran las calumnias y las injurias son considerados de «acción privada». En ellos, el particular damnificado debe constituirse como querellante particular con el patrocinio de un abogado y la fiscalía no interviene en ninguna parte del proceso.

La acusación durante el juicio, el hecho y la calificación legal, así como la prueba de cargo, es presentada por el letrado que representa a el o la denunciante y se aplican las restantes reglas del juicio oral y público con jueces profesionales.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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