Judiciales
Víctima de acoso callejero fue absuelta en una querella por injurias
Un hombre, que había sido escrachado en redes, realizó la denuncia por injurias. Quedó demostrado que el sujeto había acosado a otras mujeres.

Un hombre impulsó una querella privada en contra de una mujer que había realizado un posteo en redes sociales exponiendo una situación de acoso callejero. La defensa oficial que representó a quien era imputada probó que otras mujeres habían sufrido situaciones similares y que la expresión vertida no era delito.
El juez que intervino en el juicio coincidió con la postura que la defensa pública sostuvo en el debate porque -sin desconocer que la mujer había realizado el posteo en redes sociales y el contenido del mismo- la publicación era sobre una situación de acoso callejero de un hombre contra una mujer y en consecuencia manifiesta un interés público. Por ello la figura es atípica, es decir, no puede ser considerada un delito.
La acusación llevada adelante en exclusividad por un abogado particular y sin intervención de la Fiscalía por el tipo de proceso, decía que la mujer había injuriado al hombre, lesionando su honor por haber realizado un posteo con su foto en la cual relataba una situación y lo calificaba de acosador.
El posteo refería que el demandante la abordó cuando salía del supermercado y con el presunto objetivo de hacerle una encuesta con fines educativos, comenzó a solicitarle datos personales, a perseguirla y a pedirle que lo llevara en su motocicleta.
Según mencionaba el hombre, la situación de acoso era falsa. Sin embargo, durante el juicio declararon otras seis mujeres que expresaron su incomodidad con situaciones muy similares y en las cuales el denunciante insistía con la realización de una encuesta.
También en el juicio quedó en claro que la mujer radicó una denuncia por la situación pero la misma no prosperó porque los hechos sufridos si bien constituirían una violación a la Ley Nacional de Violencia contra las Mujeres N° 26.485, no están tipificados como delitos en el Código Penal.
Al momento de resolver, el juez que dirigió el debate sostuvo que en su posteo, la mujer «pone en conocimiento público un hecho de acoso callejero, sufrido por ella provocado por un hombre, es una situación fáctica que la molestó, la violentó, que no tiene porque soportar, ni callar, que la ley reprime y trata de evitar».
Sintetizó en su resolución que ella «no cometió el delito de injurias, por resultar su conducta atípica. Su posteo en redes sociales, fue poner en conocimiento de un hecho de interés publico, como lo es el acoso callejero». En consecuencia, dispuso la absolución de la demandada sin costas, por lo que será el denunciante quien deberá abonar los honorarios de su propio abogado en una abultada suma de cientos de miles de pesos.
¿Qué dice el Código Penal sobre las injurias?
El delito de injurias, en el cual el abogado particular del denunciante encuadró el caso, sanciona con penas de multas a quienes «intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada» pero aclara que «en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público» ni «tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».
Un proceso de acción privada
Algunos delitos previstos en el Código Penal entre los que se encuentran las calumnias y las injurias son considerados de «acción privada». En ellos, el particular damnificado debe constituirse como querellante particular con el patrocinio de un abogado y la fiscalía no interviene en ninguna parte del proceso.
La acusación durante el juicio, el hecho y la calificación legal, así como la prueba de cargo, es presentada por el letrado que representa a el o la denunciante y se aplican las restantes reglas del juicio oral y público con jueces profesionales.
Judiciales
Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
Judiciales
Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.








