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Judiciales

Aerolínea deberá pagar indemnización millonaria por cancelación de vuelos en pandemia

Aunque la mujer intentó reprogramarlos, Aerolíneas Argentinas optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

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Una compañía aérea deberá indemnizar a su clienta tras cancelar los vuelos durante la pandemia de Covid-19. El fuero Civil de Cipolletti falló a favor de la mujer que demandó a la aerolínea por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

El conflicto comenzó cuando la clienta compró dos pasajes de avión para un viaje a Estados Unidos, en julio de 2020. Debido a las restricciones por la pandemia, los vuelos fueron cancelados, y aunque la mujer intentó reprogramarlos, la aerolínea optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

El fallo de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la compañía, que alegaba falta de competencia territorial y de legitimación pasiva, y resolvió que la Aerolíneas Argentinas S.A. debe responder por los daños ocasionados al tratarse de una relación de consumo.

Entre las pruebas presentadas, se destacó el intercambio de mails y de WhatsApp entre la clienta y la aerolínea, que evidenció la falta de respuesta efectiva por parte de la firma.

La sentencia concluyó que la aerolínea no cumplió con su deber de informar adecuadamente y brindar un trato digno a la consumidora.

La indemnización incluye el costo actualizado de los pasajes, el daño moral por las molestias ocasionados y una multa civil por daño punitivo. Además, se le impusieron intereses hasta la fecha de pago efectivo.

La sentencia fue apelada por la aerolínea, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la decisión de primera instancia.

En su apelación, la aerolínea argumentó que debía aplicarse el Código Aeronáutico en lugar de la Ley de Defensa del Consumidor y que la responsabilidad recaía en la agencia de viajes. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos. Ratificó que se trata de una relación de consumo y que la aerolínea debe responder por los daños ocasionados.

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Compró una moto 0 km, fue tres veces al service y no se la arreglaban bien: Deberán pagarle una nueva más 4 millones de pesos

Cansado de no obtener respuestas, un vecino inició un reclamo a Defensa del Consumidor y obtuvo un fallo favorable.

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Un hombre de Viedma compró una moto en un local de electrodomésticos y a los tres meses ya reportó problemas técnicos. Le informaron que debía llevarla al servicio oficial para no perder la garantía. Y allí empezó la odisea.

La llevó al más cercano, que estaba en Bahía Blanca, donde la revisaron. Cuando la moto volvió, el tablero seguía funcionando mal, por lo que volvió a enviar el vehículo. En esa oportunidad, cambiaron todo el tablero. Semanas después, volvió a reportar fallas y le indicaron que remitiese otra vez la motocicleta, lo cual no fue posible debido a la pandemia de COVID-19.

Una vez que se levantaron las restricciones, contrató un transporte. En el service estuvo parada por tres meses porque no había repuestos. Después de ser reparada por segunda vez y tras varios meses sin poder usarla, contrató nuevamente un transporte por su cuenta para traer el vehículo a Viedma. Señaló que no se le entregó ningún comprobante de las intervenciones, ya que Benelli cuenta con un sistema digital oficial donde el servicio técnico carga todo lo relativo a las intervenciones mecánicas de la moto.

Con la moto en su poder, realizó un viaje a Puerto Madryn y allí nuevamente reportó fallas, las mismas que las anteriores, solo que esta vez se apagó y no encendió más. Fue la tercera vez y a pocos meses de la adquisición. Además, la moto perdía aceite y el disco de freno trasero no tenía un color habitual, sino que parecía deteriorado. Informó de ello a la firma Benelli, quienes le indicaron que la llevará nuevamente al servicio oficial, pero debía abonar el traslado.

Decidió iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, para lo cual se convocó a Naldo Lombardi S.A., quien en esta oportunidad citó a La Emilia S.A. como proveedor del producto. La Emilia solo ofreció poner a su disposición el servicio técnico, lo cual fue rehusado por el hombre, pues la moto había sido revisada por ese servicio tres veces y todas con resultados negativos, ya que nunca pudieron encontrar la falla.

Por ello, solicitó un nuevo vehículo, como la ley autoriza. En esta instancia no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que, ante el incumplimiento, el organismo multó a ambas firmas y el dueño de la moto inició una demanda civil.

Ya en el expediente se realizó un informe pericial mecánico. «El estado actual de la motocicleta, al momento de la pericia, es sin funcionamiento. Asimismo, refiere que la moto presenta defectos, entre ellos un armado/ensamblado defectuoso de fábrica. Ello ha hecho que quedaran juntos, tocándose entre sí los cables de electricidad con el cable del acelerador. Observa que ello generó desgaste entre sí hasta perder la protección aislante».

Agregó que «se ha producido un cortocircuito dejando sin funcionamiento el sistema eléctrico, incluyendo el tablero, instrumentos, bomba de combustible y el CDI». Aclaró que «esa circunstancia es totalmente ajena al uso de la moto, ya que los cables en cuestión se encuentran dentro del cuadro/chasis de la misma, donde no se llega fácilmente».

Refirió que se evidencia que los defectos presentados no fueron resueltos y que para resolverlos es necesario el reemplazo completo del sistema eléctrico, incluyendo tablero de instrumentos, computadora y batería.

Después del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, el juez civil concluyó que «el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso, siendo este el caso donde claramente se observa que la motocicleta dejó de funcionar, pese a la asistencia del servicio oficial, situación constatada por el perito designado».

Por todo ello, el magistrado condenó a Naldo Lombardi S.A. y La Emilia S.A. de forma solidaria a abonar por daño emergente, daño moral y daño punitivo más de 4 millones de pesos. Además, deberá pagar el valor del vehículo.

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Crimen de Alta Barda: Imputaron al acusado de matar a Segundo Méndez y continuará detenido

El arma homicida aún no aparece.

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Este mediodía (19/06) se tuvieron por formulados los cargos por el homicidio ocurrido el pasado domingo (16/06) en el barrio Alta Barda, cuando Segundo Crisolfo Méndez perdió la vida producto de una puñalada, tal lo señalado en el informe de la autopsia. Además, tras el pedido fiscal, el imputado continuará detenido cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva.

Según la acusación del equipo del Ministerio Público Fiscal que estaba de turno el día del hecho, «a las 7 de la tarde aproximadamente, en la calle Las Petunias al 5600, se encontraban reunidas cuatro personas, cuando el imputado habría intentado golpear a Méndez con un cuchillo en la cara. El hombre se defendió e intervinieron los otros dos, que lograron sacarlo a la vereda».

«Sin embargo, el presunto agresor salió en su búsqueda y le habría asestado una puñalada en la zona abdominal con la intención de provocar su muerte«, dijo la fiscal.

«El resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense indicó que tras el ataque Méndez sufrió una lesión arterial que generó una hemorragia interna», agregó la representante fiscal.

La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos es la de «homicidio simple», según los Artículos 45 y 79 del Código Penal.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por considerar que el imputado estando en libertad podría entorpecer la investigación.

«Su lugar de residencia es cercano al hijo de la víctima fatal, conoce a los vecinos, aún no hemos dado con el arma homicida, necesitamos ese tiempo para continuar con la investigación y que los posibles testigos puedan declarar sin la presión que podría ocasionar la libertad del hoy imputado», argumentó el fiscal del caso.

Por su parte, el defensor de confianza del hombre presentó una teoría del caso diferente y se opuso a la cautelar, ofreciendo otras medidas.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente en este legajo resolvió otorgar el plazo de investigación penal preparatoria por 3 meses como también el mismo plazo la prisión preventiva. Y tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el equipo fiscal.

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Judiciales

Ejerció el rol que no cumplió un padre ausente: Ahora tendrá la adopción plena de una niña

Llevará el apellido del hombre que la crio y la cuidó.

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Una niña será adoptada de manera plena por un hombre que la crio y cuidó. Así, adicionará su apellido al de su mamá biológica. Se probó en el expediente judicial que el hombre ejerce hace años ese rol. También quedó expuesto el desinterés del progenitor biológico.

Hace poco más de diez años, este último y la mamá convivían en Viedma. Pero cuando la mujer le comunicó que estaba embarazada, el hombre la echó de la vivienda que compartían, ya que no deseaba ser padre nuevamente.

El progenitor biológico no estuvo presente en el nacimiento de la niña ni tampoco en los meses posteriores. La bebé fue diagnosticada con una grave enfermedad que requería un trasplante, pero el hombre en principio se negó a realizarse los estudios médicos de compatibilidad genética. Finalmente los hizo, pero resultó incompatible.

Luego de esporádicos encuentros, desde hace cinco años no volvió a comunicarse con la niña. El progenitor biológico no realizó el reconocimiento filial, nunca abonó una cuota alimentaria, ni tampoco hay contacto con la familia paterna.

En 2019, la mamá inició una unión convivencial con otro hombre. Según se probó, se gestó una relación de padre e hija con la menor. Tan es así que, que la niña, que durante un tiempo le llamaba tío, le preguntó si podía comenzar a llamarlo papá.

Fruto de la relación, nació otra niña. Los cuatro funcionan cada día como una familia. En la práctica, el hombre ejercer el rol de padre respecto de ambas niñas, «quienes reciben amor, afecto y educación por igual».

La niña manifestó el deseo de portar el apellido del hombre. Incluso en varias de sus actividades se hace llamar también por ese apellido, el mismo que el de su hermanita. Por esta razón, solicitó judicialmente la adopción plena.

En el caso tomó intervención la Defensora de menores e Incapaces. Se notificó al progenitor biológico del inicio del trámite, para ver si tenía objeciones, pero no se presentó.

La jueza de Familia de Viedma recalcó las diferencias entre los tipos de adopción. «En la adopción de integración no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada como sucede en la adopción general, ya que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores». Lo que se busca es «integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socioafectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente».

En el expediente se presentó una gran cantidad de prueba que da cuenta del vínculo afectivo entre el hombre y la niña. Por ejemplo, el club al que concurre la menor certificó que concurre a las reuniones de padres y se muestra interesado por la vida educativa de la chica.

Lo mismo dijo el pediatra, testigos que contaron las reuniones familiares, entre otros.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia también dio su informe positivo, luego de escuchar a la niña y al hombre. También constan informes médicos y sociales.

La magistrada tuvo en cuenta que «sin perjuicio de la ausencia del reconocimiento filiatorio paterno, la niña conoce su realidad biológica, sin embargo la vinculación con el progenitor biológico es nula al igual que con su familia extensa y tampoco desea tenerla». En cambio, «resulta pertinente destacar el profundo deseo de la niña de portar el apellido de quien ejerce el rol paterno y añadirlo al materno».

De esta manera, el fallo hizo lugar al pedido. La niña llevará primero el apellido materno y luego el paterno, como es su deseo. Además, así es identificada actualmente en sus múltiples actividades.

En la sentencia, con lenguaje adaptado, la jueza le explicó a la niña que al igual que su hermanita, «vas a llevar los dos apellidos, pero al revés, porque vos dijiste en la reunión que tuvimos que así lo preferías. Luego de unos sencillos trámites que ellos tendrán que realizar, en tu documento va a figurar que V. es tu papá y tu nombre completo, al igual que en toda la documentación relativa a tu identidad. También en la escuela y en todas las actividades que realices vas a figurar con el apellido de tu mamá y de tu papá, aunque como me contó tu mamá, en patín ya te reconocen con el apellido de tu padre».

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