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Judiciales

Ejerció el rol que no cumplió un padre ausente: Ahora tendrá la adopción plena de una niña

Llevará el apellido del hombre que la crio y la cuidó.

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Una niña será adoptada de manera plena por un hombre que la crio y cuidó. Así, adicionará su apellido al de su mamá biológica. Se probó en el expediente judicial que el hombre ejerce hace años ese rol. También quedó expuesto el desinterés del progenitor biológico.

Hace poco más de diez años, este último y la mamá convivían en Viedma. Pero cuando la mujer le comunicó que estaba embarazada, el hombre la echó de la vivienda que compartían, ya que no deseaba ser padre nuevamente.

El progenitor biológico no estuvo presente en el nacimiento de la niña ni tampoco en los meses posteriores. La bebé fue diagnosticada con una grave enfermedad que requería un trasplante, pero el hombre en principio se negó a realizarse los estudios médicos de compatibilidad genética. Finalmente los hizo, pero resultó incompatible.

Luego de esporádicos encuentros, desde hace cinco años no volvió a comunicarse con la niña. El progenitor biológico no realizó el reconocimiento filial, nunca abonó una cuota alimentaria, ni tampoco hay contacto con la familia paterna.

En 2019, la mamá inició una unión convivencial con otro hombre. Según se probó, se gestó una relación de padre e hija con la menor. Tan es así que, que la niña, que durante un tiempo le llamaba tío, le preguntó si podía comenzar a llamarlo papá.

Fruto de la relación, nació otra niña. Los cuatro funcionan cada día como una familia. En la práctica, el hombre ejercer el rol de padre respecto de ambas niñas, «quienes reciben amor, afecto y educación por igual».

La niña manifestó el deseo de portar el apellido del hombre. Incluso en varias de sus actividades se hace llamar también por ese apellido, el mismo que el de su hermanita. Por esta razón, solicitó judicialmente la adopción plena.

En el caso tomó intervención la Defensora de menores e Incapaces. Se notificó al progenitor biológico del inicio del trámite, para ver si tenía objeciones, pero no se presentó.

La jueza de Familia de Viedma recalcó las diferencias entre los tipos de adopción. «En la adopción de integración no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada como sucede en la adopción general, ya que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores». Lo que se busca es «integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socioafectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente».

En el expediente se presentó una gran cantidad de prueba que da cuenta del vínculo afectivo entre el hombre y la niña. Por ejemplo, el club al que concurre la menor certificó que concurre a las reuniones de padres y se muestra interesado por la vida educativa de la chica.

Lo mismo dijo el pediatra, testigos que contaron las reuniones familiares, entre otros.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia también dio su informe positivo, luego de escuchar a la niña y al hombre. También constan informes médicos y sociales.

La magistrada tuvo en cuenta que «sin perjuicio de la ausencia del reconocimiento filiatorio paterno, la niña conoce su realidad biológica, sin embargo la vinculación con el progenitor biológico es nula al igual que con su familia extensa y tampoco desea tenerla». En cambio, «resulta pertinente destacar el profundo deseo de la niña de portar el apellido de quien ejerce el rol paterno y añadirlo al materno».

De esta manera, el fallo hizo lugar al pedido. La niña llevará primero el apellido materno y luego el paterno, como es su deseo. Además, así es identificada actualmente en sus múltiples actividades.

En la sentencia, con lenguaje adaptado, la jueza le explicó a la niña que al igual que su hermanita, «vas a llevar los dos apellidos, pero al revés, porque vos dijiste en la reunión que tuvimos que así lo preferías. Luego de unos sencillos trámites que ellos tendrán que realizar, en tu documento va a figurar que V. es tu papá y tu nombre completo, al igual que en toda la documentación relativa a tu identidad. También en la escuela y en todas las actividades que realices vas a figurar con el apellido de tu mamá y de tu papá, aunque como me contó tu mamá, en patín ya te reconocen con el apellido de tu padre».

Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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