Judiciales
Ejerció el rol que no cumplió un padre ausente: Ahora tendrá la adopción plena de una niña
Llevará el apellido del hombre que la crio y la cuidó.

Una niña será adoptada de manera plena por un hombre que la crio y cuidó. Así, adicionará su apellido al de su mamá biológica. Se probó en el expediente judicial que el hombre ejerce hace años ese rol. También quedó expuesto el desinterés del progenitor biológico.
Hace poco más de diez años, este último y la mamá convivían en Viedma. Pero cuando la mujer le comunicó que estaba embarazada, el hombre la echó de la vivienda que compartían, ya que no deseaba ser padre nuevamente.
El progenitor biológico no estuvo presente en el nacimiento de la niña ni tampoco en los meses posteriores. La bebé fue diagnosticada con una grave enfermedad que requería un trasplante, pero el hombre en principio se negó a realizarse los estudios médicos de compatibilidad genética. Finalmente los hizo, pero resultó incompatible.
Luego de esporádicos encuentros, desde hace cinco años no volvió a comunicarse con la niña. El progenitor biológico no realizó el reconocimiento filial, nunca abonó una cuota alimentaria, ni tampoco hay contacto con la familia paterna.
En 2019, la mamá inició una unión convivencial con otro hombre. Según se probó, se gestó una relación de padre e hija con la menor. Tan es así que, que la niña, que durante un tiempo le llamaba tío, le preguntó si podía comenzar a llamarlo papá.
Fruto de la relación, nació otra niña. Los cuatro funcionan cada día como una familia. En la práctica, el hombre ejercer el rol de padre respecto de ambas niñas, «quienes reciben amor, afecto y educación por igual».
La niña manifestó el deseo de portar el apellido del hombre. Incluso en varias de sus actividades se hace llamar también por ese apellido, el mismo que el de su hermanita. Por esta razón, solicitó judicialmente la adopción plena.
En el caso tomó intervención la Defensora de menores e Incapaces. Se notificó al progenitor biológico del inicio del trámite, para ver si tenía objeciones, pero no se presentó.
La jueza de Familia de Viedma recalcó las diferencias entre los tipos de adopción. «En la adopción de integración no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada como sucede en la adopción general, ya que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores». Lo que se busca es «integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socioafectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente».
En el expediente se presentó una gran cantidad de prueba que da cuenta del vínculo afectivo entre el hombre y la niña. Por ejemplo, el club al que concurre la menor certificó que concurre a las reuniones de padres y se muestra interesado por la vida educativa de la chica.
Lo mismo dijo el pediatra, testigos que contaron las reuniones familiares, entre otros.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia también dio su informe positivo, luego de escuchar a la niña y al hombre. También constan informes médicos y sociales.
La magistrada tuvo en cuenta que «sin perjuicio de la ausencia del reconocimiento filiatorio paterno, la niña conoce su realidad biológica, sin embargo la vinculación con el progenitor biológico es nula al igual que con su familia extensa y tampoco desea tenerla». En cambio, «resulta pertinente destacar el profundo deseo de la niña de portar el apellido de quien ejerce el rol paterno y añadirlo al materno».
De esta manera, el fallo hizo lugar al pedido. La niña llevará primero el apellido materno y luego el paterno, como es su deseo. Además, así es identificada actualmente en sus múltiples actividades.
En la sentencia, con lenguaje adaptado, la jueza le explicó a la niña que al igual que su hermanita, «vas a llevar los dos apellidos, pero al revés, porque vos dijiste en la reunión que tuvimos que así lo preferías. Luego de unos sencillos trámites que ellos tendrán que realizar, en tu documento va a figurar que V. es tu papá y tu nombre completo, al igual que en toda la documentación relativa a tu identidad. También en la escuela y en todas las actividades que realices vas a figurar con el apellido de tu mamá y de tu papá, aunque como me contó tu mamá, en patín ya te reconocen con el apellido de tu padre».
Judiciales
Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados
La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.
El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.
Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.
Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.
Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.
«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.
Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.
La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.
Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.
«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.
Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.








