Judiciales
Ejerció el rol que no cumplió un padre ausente: Ahora tendrá la adopción plena de una niña
Llevará el apellido del hombre que la crio y la cuidó.

Una niña será adoptada de manera plena por un hombre que la crio y cuidó. Así, adicionará su apellido al de su mamá biológica. Se probó en el expediente judicial que el hombre ejerce hace años ese rol. También quedó expuesto el desinterés del progenitor biológico.
Hace poco más de diez años, este último y la mamá convivían en Viedma. Pero cuando la mujer le comunicó que estaba embarazada, el hombre la echó de la vivienda que compartían, ya que no deseaba ser padre nuevamente.
El progenitor biológico no estuvo presente en el nacimiento de la niña ni tampoco en los meses posteriores. La bebé fue diagnosticada con una grave enfermedad que requería un trasplante, pero el hombre en principio se negó a realizarse los estudios médicos de compatibilidad genética. Finalmente los hizo, pero resultó incompatible.
Luego de esporádicos encuentros, desde hace cinco años no volvió a comunicarse con la niña. El progenitor biológico no realizó el reconocimiento filial, nunca abonó una cuota alimentaria, ni tampoco hay contacto con la familia paterna.
En 2019, la mamá inició una unión convivencial con otro hombre. Según se probó, se gestó una relación de padre e hija con la menor. Tan es así que, que la niña, que durante un tiempo le llamaba tío, le preguntó si podía comenzar a llamarlo papá.
Fruto de la relación, nació otra niña. Los cuatro funcionan cada día como una familia. En la práctica, el hombre ejercer el rol de padre respecto de ambas niñas, «quienes reciben amor, afecto y educación por igual».
La niña manifestó el deseo de portar el apellido del hombre. Incluso en varias de sus actividades se hace llamar también por ese apellido, el mismo que el de su hermanita. Por esta razón, solicitó judicialmente la adopción plena.
En el caso tomó intervención la Defensora de menores e Incapaces. Se notificó al progenitor biológico del inicio del trámite, para ver si tenía objeciones, pero no se presentó.
La jueza de Familia de Viedma recalcó las diferencias entre los tipos de adopción. «En la adopción de integración no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada como sucede en la adopción general, ya que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores». Lo que se busca es «integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socioafectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente».
En el expediente se presentó una gran cantidad de prueba que da cuenta del vínculo afectivo entre el hombre y la niña. Por ejemplo, el club al que concurre la menor certificó que concurre a las reuniones de padres y se muestra interesado por la vida educativa de la chica.
Lo mismo dijo el pediatra, testigos que contaron las reuniones familiares, entre otros.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia también dio su informe positivo, luego de escuchar a la niña y al hombre. También constan informes médicos y sociales.
La magistrada tuvo en cuenta que «sin perjuicio de la ausencia del reconocimiento filiatorio paterno, la niña conoce su realidad biológica, sin embargo la vinculación con el progenitor biológico es nula al igual que con su familia extensa y tampoco desea tenerla». En cambio, «resulta pertinente destacar el profundo deseo de la niña de portar el apellido de quien ejerce el rol paterno y añadirlo al materno».
De esta manera, el fallo hizo lugar al pedido. La niña llevará primero el apellido materno y luego el paterno, como es su deseo. Además, así es identificada actualmente en sus múltiples actividades.
En la sentencia, con lenguaje adaptado, la jueza le explicó a la niña que al igual que su hermanita, «vas a llevar los dos apellidos, pero al revés, porque vos dijiste en la reunión que tuvimos que así lo preferías. Luego de unos sencillos trámites que ellos tendrán que realizar, en tu documento va a figurar que V. es tu papá y tu nombre completo, al igual que en toda la documentación relativa a tu identidad. También en la escuela y en todas las actividades que realices vas a figurar con el apellido de tu mamá y de tu papá, aunque como me contó tu mamá, en patín ya te reconocen con el apellido de tu padre».
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
Judiciales
Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.








