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Ejerció el rol que no cumplió un padre ausente: Ahora tendrá la adopción plena de una niña

Llevará el apellido del hombre que la crio y la cuidó.

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Una niña será adoptada de manera plena por un hombre que la crio y cuidó. Así, adicionará su apellido al de su mamá biológica. Se probó en el expediente judicial que el hombre ejerce hace años ese rol. También quedó expuesto el desinterés del progenitor biológico.

Hace poco más de diez años, este último y la mamá convivían en Viedma. Pero cuando la mujer le comunicó que estaba embarazada, el hombre la echó de la vivienda que compartían, ya que no deseaba ser padre nuevamente.

El progenitor biológico no estuvo presente en el nacimiento de la niña ni tampoco en los meses posteriores. La bebé fue diagnosticada con una grave enfermedad que requería un trasplante, pero el hombre en principio se negó a realizarse los estudios médicos de compatibilidad genética. Finalmente los hizo, pero resultó incompatible.

Luego de esporádicos encuentros, desde hace cinco años no volvió a comunicarse con la niña. El progenitor biológico no realizó el reconocimiento filial, nunca abonó una cuota alimentaria, ni tampoco hay contacto con la familia paterna.

En 2019, la mamá inició una unión convivencial con otro hombre. Según se probó, se gestó una relación de padre e hija con la menor. Tan es así que, que la niña, que durante un tiempo le llamaba tío, le preguntó si podía comenzar a llamarlo papá.

Fruto de la relación, nació otra niña. Los cuatro funcionan cada día como una familia. En la práctica, el hombre ejercer el rol de padre respecto de ambas niñas, «quienes reciben amor, afecto y educación por igual».

La niña manifestó el deseo de portar el apellido del hombre. Incluso en varias de sus actividades se hace llamar también por ese apellido, el mismo que el de su hermanita. Por esta razón, solicitó judicialmente la adopción plena.

En el caso tomó intervención la Defensora de menores e Incapaces. Se notificó al progenitor biológico del inicio del trámite, para ver si tenía objeciones, pero no se presentó.

La jueza de Familia de Viedma recalcó las diferencias entre los tipos de adopción. «En la adopción de integración no se avizora una situación de vulnerabilidad en relación con toda la familia biológica o ampliada como sucede en la adopción general, ya que el adoptado tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores». Lo que se busca es «integrar al cónyuge o conviviente del padre o madre biológico, es decir, es una consecuencia de una socioafectividad preexistente, que pide ser reconocida legalmente».

En el expediente se presentó una gran cantidad de prueba que da cuenta del vínculo afectivo entre el hombre y la niña. Por ejemplo, el club al que concurre la menor certificó que concurre a las reuniones de padres y se muestra interesado por la vida educativa de la chica.

Lo mismo dijo el pediatra, testigos que contaron las reuniones familiares, entre otros.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del fuero de Familia también dio su informe positivo, luego de escuchar a la niña y al hombre. También constan informes médicos y sociales.

La magistrada tuvo en cuenta que «sin perjuicio de la ausencia del reconocimiento filiatorio paterno, la niña conoce su realidad biológica, sin embargo la vinculación con el progenitor biológico es nula al igual que con su familia extensa y tampoco desea tenerla». En cambio, «resulta pertinente destacar el profundo deseo de la niña de portar el apellido de quien ejerce el rol paterno y añadirlo al materno».

De esta manera, el fallo hizo lugar al pedido. La niña llevará primero el apellido materno y luego el paterno, como es su deseo. Además, así es identificada actualmente en sus múltiples actividades.

En la sentencia, con lenguaje adaptado, la jueza le explicó a la niña que al igual que su hermanita, «vas a llevar los dos apellidos, pero al revés, porque vos dijiste en la reunión que tuvimos que así lo preferías. Luego de unos sencillos trámites que ellos tendrán que realizar, en tu documento va a figurar que V. es tu papá y tu nombre completo, al igual que en toda la documentación relativa a tu identidad. También en la escuela y en todas las actividades que realices vas a figurar con el apellido de tu mamá y de tu papá, aunque como me contó tu mamá, en patín ya te reconocen con el apellido de tu padre».

Judiciales

Solicitaron entre 7 y 11 años de prisión para los cuatro farmacéuticos acusados de estafar al IPROSS

La sentencia se conocerá el próximo jueves.

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Esta tarde (27/06), el Ministerio Público Fiscal solicitó penas de entre 7 años y 11 años y medio de prisión efectiva para las cuatro personas ya declaradas responsables penales de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública».

En sus alegatos, la Fiscalía hizo especial referencia al monto del daño causado cuya última actualización asciende a $4.100.000.000 y enfatizó en la cantidad de víctima contando entre estas a la totalidad de los afiliados de IPROSS que se vieron perjudicados, directa o indirectamente, por esta estafa millonaria. Además, destacó el nivel de esta organización evidenciado en la maniobra delictiva y la selección del objeto de la estafa.

«Se tratan de más de 574 hechos, cada uno de ellos tuvo una modalidad distinta. Esto era un accionar preparado, tenían estudiado cómo cometer cada maniobra. Tal como se destacó en la sentencia de culpabilidad, se trataba casi de una organización criminal, que había seleccionado determinados medicamentos, de mucho valor, con una cobertura del 100 por ciento por parte de la obra social», explicó la fiscal jefa.

Agregó que la maniobra culminó porque «se encuentra una caja en una farmacia con recetas, pero no es que decidieron frenar los delitos por su cuenta. No habían decidido culminarla».

La acusación enfatizó que «no fue una estafa cometida con dinero, sino que se trató de una venta de medicamentos que se tradujo en dinero, aquí vemos la magnitud del daño causado. Tal como declaró el perito contable de la Procuración General la estafa tiene un valor actualizado al 1 de abril de 2024 de más de $4.100.000.000».

«La víctima directa es el Estado, la obra social, pero también tenemos a las víctimas indirectas, entre ellos a la totalidad de los afiliados de IPROSS», especialmente «aquellos cuyos datos personales fueron utilizados para pergeñar esta maniobra», al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro y a sus miembros, puntualizó la fiscal.

El Ministerio Público agregó como agravante que «las personas imputadas son todas profesionales, todos con títulos de farmacéuticos, ese título tiene compromisos y responsabilidades, son un eslabón más de todo el sistema de salud y cumplen una función social determinante en la ciudadanía, de servicio. Esto se debe tener en cuenta al momento de mensurar la pena».

«Todo lo hicieron en procura de un beneficio personal, pudimos acreditar que ninguno tenía la necesidad económica, lo hicieron por avaricia o codicia», determinó la Fiscalía y como atenuantes sólo tuvo presente la falta de antecedentes penales de los cuatro responsables penales.

Pedidos de pena

Para quien fuera la auditora del Colegio de Farmacéuticos, Sandra Fasano, la Fiscalía señaló como agravante particular el puesto que ocupaba en el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, la envergadura y la relevancia de su trabajo. Además de la cantidad de hechos por la que resultó declarada culpable a título de co-autora (574) y su intervención en todas las modalidades. Solicitaron 11 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación especial como farmacéutica por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis.

Para Fabio Adrián Caffaratti, quien también participó en todas las modalidades delictivas, ocupó altos cargos en la comisión del Colegio y fue declarado culpable por 249 estafas solicitó 10 años de prisión. También la inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y el mismo monto de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $1.789.546.299,02.

Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, que también formó parte del Consejo Directivo del Colegio y es culpable de haber perpetrado 122 hechos se solicitó la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años, y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $968.296.204,84.

Finalmente para Raúl Eduardo Mascaró, que ocupó parte del Consejo Directivo del Colegio de Rio Negro como también de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) y fue declarado culpable por 107 estafas. La pena pretendida es de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $942.230.562,06.

El Ministerio Público Fiscal solicitó además que se le restituya a IPROSS el dinero embargado de la última partida que la obra social depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a los argumentos fiscales y solicitó penas más elevadas.

El defensor particular de Caffaratti solicitó 3 años de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer como farmacéutico por el plazo de 6 años. Mientras que la defensora de Fasano, Mascaró y Mastandrea pidió que no se dicte sentencia y en caso de que el Tribunal lo haga, sea la pena mínima en suspenso.

Cabe recordar que por los mismos delitos otras dos personas aceptaron su culpabilidad en el marco de un procedimiento abreviado y se encuentran cumpliendo 3 años de prisión condicional.

Durante estas tres jornadas, se escucharon un total de 24 testigos, 10 propuestos por la acusación, y 14 por las defensas particulares.

El Tribunal interviniente dará a conocer la sentencia el próximo jueves (4/07) a las 18 horas.

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Judiciales

No pudo viajar porque se enfermó: Tendrán que devolverle el dinero, pero no multan a la empresa

Para la Justicia, la conducta de la compañía no configuró los supuestos para la aplicación de la multa civil, aunque sí la condenaron por el daño material, costo de los pasajes, y el daño moral.

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Por un problema de salud, una mujer de Roca no pudo viajar en colectivo y aunque hizo el reclamo ante la empresa transportista inició acciones legales para que le devolvieran el dinero. Obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia pero en la casación el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reiteró la doctrina respecto del daño punitivo, que es la multa civil.

La mujer será indemnizada por el costo del pasaje con intereses y otra suma de dinero por daño moral, que son las afecciones espirituales. Sin embargo, el STJ no aceptó el daño punitivo o multa civil porque el origen del conflicto tuvo relación con la salud de la clienta y no con el comportamiento de la empresa.

El fallo reiteró el criterio respecto de la aplicación del daño punitivo. La sentencia reconoció que la conducta de Vía Bariloche S.A resulta ilícita en la medida que no dio una oportuna respuesta al reclamo de la clienta. Pero no se acreditó en el proceso un particular desprecio hacia los derechos de la consumidora ni una negligencia tal en la resolución de su problema que pueda calificarse como indolente o grosera. Se destacó que la imposibilidad de viajar fue motivada en razones de salud de la mujer, perfectamente atendibles, pero no imputables a la empresa de ómnibus.

El daño punitivo es excepcional

El fallo reiteró que los daños punitivos constituyen una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Por ello en la actualidad existe consenso dominante tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito. O, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando se evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.

En este caso, la conducta de la empresa no configuró los supuestos para la aplicación de la multa civil, aunque sí la condenaron por el daño material, costo de los pasajes, y el daño moral por no atender su reclamo en tiempo y forma.

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Judiciales

Estafa a IPROSS: Comenzaron las audiencias para conocer la pena a los condenados

Los alegatos finales serán el próximo jueves.

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Hoy (25/06) iniciaron las audiencias por el juicio de cesura de la pena contra las cuatro personas declaradas culpables por haber defraudado a la obra social provincial IPROSS, a través de ventas simuladas de medicamentos.

En esta última etapa del proceso, prestaron declaración hoy un total de 10 testigos, algunos lo hicieron de manera presencial, otros por la plataforma Zoom desde Viedma y desde Buenos Aires.

De esta manera, se escuchó la palabra de varias personas vinculadas a la Obra Social IPROSS: la actual presidenta, el subsecretario de asuntos legales, el secretario general administrativo, el director de farmacias e insumos médicos.

Luego, estuvieron presentes como testigos el vice presidente del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, una empleada administrativa de ese organismo, también lo hizo una farmacéutica y el titular de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA).

En tanto, durante la tarde hicieron lo propio uno de los contadores de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UAsIF), y el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Las audiencias continúan mañana y se prevé que los alegatos finales ocurran el jueves próximo (27/06) en la Sala 5 de los Tribunales de General Roca.

Detalles del debate oral y público respecto de la responsabilidad penal

El debate comenzó el 27 de junio de 2023, durante esos meses se concretaron 95 jornadas en total y se escucharon alrededor de 312 testigos: 234 propuestos por la acusación, 28 de las defensas, y 50 testigos comunes.

En el juicio de responsabilidad se escucharon a pacientes de IPROSS, dueños y empleados de farmacias, representantes de droguerías, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También a numerosos peritos y expertos que abordaron la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.

El Tribunal de Juicio está integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido. La Oficina Judicial Penal de Roca previó que el debate demandaría las jornadas descriptas y por la envergadura del mismo, es decir cantidad de testimonios, de pericias, también se sumaron los pedidos que se fueron suscitando a lo largo de estos meses, es que en su momento se designó también a la jueza Claudia Lemunao como magistrada suplente del Tribunal, habilitada para actuar ante cualquier eventualidad que pueda surgir a lo largo del extenso cronograma.

El equipo fiscal está conformado por tres integrantes del Ministerio Público: la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso, Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos. En tanto la querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, está a cargo del abogado Federico Rosbaco. Mientras que la abogada Patricia Espeche y el abogado Carlos Vila asumieron las defensas particulares de las cuatro personas imputadas.

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