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Fallo ordena aumentar la cuota alimentaria para reconocer las tareas de cuidado que sólo cumple la mamá

El padre de dos adolescentes solo comparte un día a la semana.

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Una sentencia aumentó la cuota alimentaria que debe pagar un padre para sus dos hijos adolescentes, con quienes comparte un día a la semana. El fallo tuvo en cuenta especialmente el valor económico que tienen las tareas de cuidado, que en este caso cubre exclusivamente la mamá. Esas labores diarias, como brindar «el sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, cocinar, asistir en la enfermedad», tienen valor económico «y es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos», explicó la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

El Tribunal elevó la cuota mensual al 35% de los ingresos que perciba el padre. Como monto mínimo fijó el equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, «el que se deberá asegurar aún en el caso de que no trabaje en relación de dependencia», señaló el fallo.

El caso llegó a la Cámara porque la mamá apeló el monto de cuota que se había fijado en la primera instancia, que era del 30% del ingreso del padre o, como piso, medio Salario Mínimo. Aquella misma sentencia había homologado las condiciones fijadas hace más de 10 años, en un acuerdo de mediación que habían firmado la madre y el padre.

Cuando la mamá apeló, admitió que la sentencia de primera instancia había aumentado la cuota valorando el paso del tiempo, la devaluación monetaria y las nuevas necesidades de los hijos. Pero cuestionó que no se puso valor en dinero a las tareas exclusivas de cuidado que ella cumple.

«La suma establecida en la sentencia no resulta suficiente para atender las necesidades de los adolescentes, teniendo en cuenta sus necesidades y el nulo aporte del progenitor en relación a las tareas de cuidado que recaen en la progenitora exclusivamente y deben ser valoradas», definió la Cámara. Y recordó que las necesidades alimentarias de los hijos «incluyen sustento, educación vestido, habitación, salud, esparcimiento» y que «la falta de trabajo fijo no puede constituir un impedimento».

«La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora», dijo la Cámara.

Destacó que la señora «ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los adolescentes ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (…), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones».

El Tribunal citó y compartió, además, un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que valoró con máxima claridad las tareas de cuidado. «El cuidado proporcionado por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un ‘trabajo de amor’ pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas (…) ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva».

En el caso de Roca, el cuidado exclusivo de la mamá ya se veía en el viejo acuerdo de mediación, cuya homologación también fue revisada por la Cámara de Apelaciones. «Quizá en esa época (2013) fue lo que se entendió prudente o posible de convenir, mas no puede ser tildado de definitivo y volverse en contra de quien peticiona ahora el aumento» de la cuota, finalizó el Tribunal.

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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

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Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes

La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

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La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.

Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.

La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.

Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.

Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.

Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.

El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.

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