Roca
Roca se prepara para lanzar el Parque Industrial II
Se avanza en la promoción destinada a atraer el interés de nuevas firmas.

Con la proximidad de finalización de dos importantes obras, el Parque Industrial II de Roca se prepara para una nueva etapa, donde se avanzará hacia la captación de empresas con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo en la ciudad.
Luego de un arduo proceso de desarrollo que se concretará en poco tiempo cuando culmine la instalación de las redes de agua no potable y de gas intramuros, el segundo Parque Industrial de Roca quedará en condiciones aptas para su pleno funcionamiento.
Ambas obras se ejecutan con financiamiento municipal y su finalización se prevé para fines de Agosto de este año. Por ello, desde la Secretaría de Producción y Desarrollo Sostenible del Municipio se delinean acciones para atraer nuevas industrias, ofreciendo beneficios para la instalación e inicio de actividades en forma inmediata.
En este sentido, a la fecha, tres empresas firmaron contrato de tenencia de obra en el Parque Industrial II, otras de distintos rubros iniciaron trámites de solicitud, y se avanza en la promoción destinada a atraer el interés de nuevas firmas. Paralelamente, desde la USEP municipal continúa el desarrollo de capacitaciones con eje en la demanda laboral local, consolidándose una de las principales herramientas con las que contarán las empresas que allí se radiquen.
El Parque Industrial II de Roca se sitúa en el kilómetro 93 de la Ruta Provincial N° 6. Cuenta con una ubicación estratégica, a pocos minutos de la Ruta Nacional N° 22 y del centro de la ciudad.
Posee más de 200 hectáreas disponibles. Se encuentra zonificado internamente de acuerdo al nivel de complejidad y tipo de actividad de las empresas, en un marco de respeto y preservación ambiental. Ofrece importantes beneficios, como bonificaciones para la adquisición de parcelas y eximiciones tributarias municipales.
Las empresas interesadas en obtener más información pueden consultar el sitio web del Municipio www.generalroca.gob.ar, o contactarse por email a [email protected] o al teléfono 298 4431400 interno 2240.
El proyecto de construcción de este Parque fue concebido en el año 2010 por el entonces intendente Carlos Soria, con el objetivo a largo plazo de convertir a Roca en un polo industrial en función del desarrollo hidrocarburífero de la región.
El sueño continuó germinando hasta lograr su inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), lo que permitió al Municipio gestionar los recursos necesarios para impulsar su desarrollo. De esta forma -y no sin atravesar varios vaivenes- se fueron concretando importantes obras de provisión de servicios industriales, fundamentales para la puesta en funcionamiento del Parque.
Una de las obras más importantes, por su magnitud y monto de inversión, fue gestionada por la intendenta María Emilia Soria ante el Gobierno Nacional en el año 2022, concretando la dotación de gas con el tendido de 4.750 metros de cañería y la construcción de una Planta Reguladora. Luego, complementariamente se inició la extensión de la red hacia dentro del Parque para llegar hasta cada uno de los lotes disponibles, pero con el cambio de Gobierno Nacional en diciembre de 2023 esa obra quedó paralizada por falta de pago a la empresa contratista. No obstante, en función del nivel de avance y su importancia estratégica para el desarrollo de la ciudad, el Municipio decidió afrontar con recursos propios el financiamiento de los $191.598.000 necesarios para continuar la obra de distribución interna de gas, que incluye la instalación de conductos así como su ensamble con la Planta Reguladora, y que es una de las que está próxima a finalizar.
Con un monto de inversión de $94.850.100, la otra obra que se ejecuta actualmente es la red que permite reutilizar el agua de la Central Térmica que se encuentra a pocos kilómetros sobre Ruta Provincial 6, aportando así al desarrollo industrial y de nuevas actividades que requieran grandes volúmenes de agua para su actividad, de una manera sustentable y cuidando los recursos naturales locales.
Paralelamente, la Secretaría de Producción municipal continúa gestionando otras obras complementarias para optimizar el Parque Industrial II y hacerlo más competitivo.
El punto de partida para Roca como polo industrial tiene su primer antecedente en el año 1975, cuando comenzó a forjarse el primer Parque Industrial en la zona noreste de la ciudad. Como todos los grandes proyectos, no fue en un abrir y cerrar de ojos que llegó a consolidarse. La historia de su desarrollo también está signada por las vicisitudes de la economía y de las políticas públicas que lo fomentaron, así como por una comunidad empresarial pujante e innovadora. A fines del año pasado y cumpliendo 48 años desde su creación, fue a partir de las gestiones realizadas por la intendenta María Emilia Soria, que se logró completar la provisión de gas para la totalidad del predio.
Ubicado en Del Libertador y Jamaica, el Parque I hoy cuenta con un Destacamento Policial y en sus 83 hectáreas de superficie solo quedan unos pocos lotes disponibles, ya que se encuentra cerca de su capacidad máxima de ocupación. Se radican allí importantes empresas que generan más de 600 puestos de trabajo y el consecuente beneficio adicional a toda la cadena de servicios y comercios de la ciudad. Industria plástica, de artículos de goma y de vidrio; fábrica de muebles y aserraderos; construcción; arenados; montajes electromecánicos y metalúrgicas; tornería y herrería; elaboración y envasado de alimentos y bebidas; servicios y transporte, entre otras, son algunas de las actividades que allí se realizan.
Judiciales
Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause
El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.
La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.
La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.
La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.
El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.
El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.
En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.
El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.
Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.
Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.
La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.
Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.
Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.
La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.
Roca
Repararon el acueducto roto en Roca y el servicio de agua potable comenzó a normalizarse
La reparación demandó un intenso operativo técnico durante toda la noche.

Aguas Rionegrinas informó que logró reparar con éxito y antes de lo previsto la rotura del acueducto dañada por una empresa contratista de la Municipalidad sobre calle Güemes y Río Negro, en General Roca.
Desde la empresa provincial explicaron que el trabajo presentó una complejidad importante debido al tamaño del ducto, de 500 milímetros de diámetro, y a la presión con la que opera para abastecer a la zona alta de la ciudad.
Según detallaron, la rotura se produjo alrededor de las 15 horas y cerca de las 17 culminaron las tareas de excavación realizadas en conjunto entre Aguas Rionegrinas y la empresa responsable del daño.
Posteriormente, alrededor de las 20.30, se concretó la reparación del acueducto y comenzó el encendido gradual de las bombas para restablecer el suministro.
Durante toda la madrugada se monitoreó el comportamiento de la reparación y se incrementó progresivamente la presión en la red para normalizar el servicio.
Desde la empresa rionegrina destacaron el intensó trabajo realizado y la celeridad para poder dar solución a este inconveniente ocasionado por terceros. Asimismo, agradecieron a los usuarios «el uso racional del recurso ya que ello contribuye en gran manera a evitar el vaciamiento de la red y agiliza los tiempos de recuperación del suministro».
Judiciales
Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca
El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.
Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.
Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.
Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.
El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.
La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.
Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.
Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.
El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.
La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.
La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.
El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.
Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.
Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.








