Judiciales
Planes de ahorro: Concesionaria demandó a fabricante por no entregar un auto
Aunque la clienta pagó la totalidad del plan, la fábrica no entregó el auto por más de un año.

Luego de abonar la totalidad de las cuotas de un plan de ahorro previo, el fabricante no entregó el vehículo por más de un año. Entonces, se inició una demanda judicial. Lo destacado del caso fue que, esta vez, quien demandó fue la propia concesionaria, radicada en Viedma. Intentó que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor, pero el fallo dijo que no correspondía.
En principio, una mujer había suscripto un plan de ahorro para adquirir un vehículo Chevrolet Tracker. Cuando terminó de pagarlo, cedió el contrato a Líder Automotores.
La adjudicación se produjo a finales de 2020, en plena pandemia de Covid. Un año después, el vehículo no había sido entregado, entonces la concesionaria inició una demanda contra el fabricante.
En su presentación, la concesionaria dio cuenta de las intimaciones cursadas, de las respuestas negativas y también cuestionó «el trato que le proporcionara en su carácter de consumidor, calificando el accionar de la accionada como indigno y contrario a las obligaciones impuestas al comerciante por la Ley de Defensa del Consumidor y Constitución Nacional».
Justamente en este punto se centró la primera cuestión a decidir en el proceso: ¿puede la concesionaria ampararse en la Ley de Defensa del Consumidor? Corrido traslado al Ministerio Público Fiscal indicó que no.
Poco después de presentada la demanda, el auto fue entregado. Así lo comunicó la propia concesionaria. El juez resolvió que la empresa «aún siendo cesionario del contrato de adhesión, no encuadra en la figura de usuario o consumidor». Entonces, se recaratularon las actuaciones como proceso ordinario.
Chevrolet SA de Ahorros Para Fines Determinados no contestó demanda «por lo que al caso resulta aplicable la presunción de verdad de los hechos».
Tras analizar la prueba, «ha quedado comprobado en autos que el vehículo fue entregado luego del inicio de la demanda y que a su vez la administradora no ha acreditado el pago de la multa contractual a la que se ha obligado mediante su propia construcción contractual frente al suscriptor».
El juez concluyó que «existe probada la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual con base en la entrega tardía de la unidad».
De esta manera, condenó a Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados a abonar la multa prevista en el propio contrato. Sin embargo, rechazó otros rubros solicitados por la concesionaria, como daño moral, daño emergente y daño punitivo, que plantea la Ley de Defensa del Consumidor, justamente por no tratarse de una relación de consumo.
Judiciales
La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor
El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.
Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.
La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.
También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.
El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.
El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.
La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.
Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.
Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.
En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.
Judiciales
Jubilada pagó miles de dólares por una urgencia médica en EEUU: Condenan al servicio de asistencia al viajero
Comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas norteamericana por una deuda de 6.916 dólares.

Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado en el sistema de salud norteamericano. Tras una urgencia médica fue atendida en un hospital de Texas por un problema renal: el costo del servicio fue de 6.916 dólares. La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.
La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.
La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.
El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.
Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.
El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.
Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.
Judiciales
Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación
El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.
Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.
Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.
La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.
El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.
La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.