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Judiciales

Avanza hacia el juicio la causa por abuso sexual a un niño

Los imputados son la madre de la víctima y su pareja. Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022.

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El Ministerio Público Fiscal presentó la numerosa evidencia con la que cuenta para concretar el juicio contra un hombre y una mujer por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño.

De esta manera, y teniendo en cuenta que la pretensión punitiva superará los 3 años de prisión, el Ministerio Público solicitó la intervención de un Tribunal Colegiado.

El hecho que será juzgado y fue admitido durante el control de acusación, ocurrió «entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja».

«En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda. Además, ambos adultos habrían golpeado sistemáticamente al niño«, explicó la fiscal del caso.

Entre la evidencia ya aceptada para comenzar el juicio, se encuentran las declaraciones de los médicos, psicólogas, especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los informes de las Cámara Gesell, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), informes escolares, las medidas adoptadas por el Fuero de Familia.

Asimismo, se incorporarán los allanamientos concretados, y prestarán testimonio familiares, allegados, y demás personas que tuvieron relación con el hecho investigado.

La calificación legal por la cual deberán responder es para el hombre «abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, agravado por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, y por ocasionar un grave daño a la salud física, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad, y lesiones leves y amenazas reiteradas en un número indeterminado de veces en concurso real», todos en carácter de autor, según los Artículos 45, 54, 55, 89, 119 3er. párrafo y 4to párrafo inc. a, b, f, y 125 2do. y 3er. párrafo y 149 bis del Código Penal.

Mientras que la mujer está imputada de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, agravado por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, y por ocasionar un grave daño a la salud física, en tres oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad, en carácter de participe necesario; encubrimiento agravado, lesiones leves agravadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces, amenazas reiteradas en un número indeterminado de veces y coacción agravada por el uso de arma en concurso real en carácter de autora», según los artículos 45, 54, 55, 92 en función del 89 y 80 inc 1, 119 3er. párrafo y 4to párrafo inc. a, b, f, y 125 2do. y 3er. párrafo, 149 bis 1° y 2°, 149 ter inc 1° y 277 1° inc d, y 3° inc a. del Código Penal.

El próximo paso relacionado a este legajo, es que la Oficina Judicial fije fecha de inicio del debate.

Judiciales

Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

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El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.

En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.

El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.

Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.

En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).

La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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