Seguinos

Judiciales

Pareja de un hombre que murió en un siniestro vial deberá indemnizar a la anterior concubina y a su hija

La Justicia consideró que tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

el

Foto: Archivo.

Un hombre murió en un siniestro vial. Un fallo de Cámara confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a la última concubina -y a su seguro- a resarcir a la ex pareja de la víctima y a su hija.

El caso presenta ribetes jurídicos de complejidad. El choque se dio entre un camión Scania y un Chevrolet Sonic en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Choele Choel. El vehículo menor se cruzó de carril. El auto era propiedad de la última pareja, pero el seguro había sido contratado por el hombre que murió en el incidente vial. Para mayor complicación, la víctima iba de acompañante y quien conducía era su tío.

La anterior concubina, en representación propia y de la hija en común con el fallecido, inició un juicio contra la nueva pareja y contra la compañía de seguros. En la causa penal se probó que era el tío quien conducía el vehículo, por lo que aludió que la víctima era un «tercero transportado», por lo que la aseguradora debía responder.

Reclamó por el cese del ingreso de la cuota alimentaria hasta la mayoría de edad, más daño psíquico, moral y tratamiento psicológico.

La compañía de seguros dijo que la víctima no era un tercero transportado, ya que era quien había contratado el seguro. Además, argumentó que «los demandantes son la ex concubina y el hijo menor de edad del asegurado, lo que configura una causal de exclusión o no seguro».

La propietaria del vehículo, por su parte, aseguró que había adquirido un vehículo y que su pareja estaba autorizado para conducirlo a través de una tarjeta azul.

La jueza de primera instancia recordó que «en el seguro de responsabilidad civil, el objeto del interés recae en el patrimonio del asegurado, pues el interés asegurable es justamente de quien resulte titular de un patrimonio». Es decir, la propietaria demandada.

La dueña del auto reclamó a la aseguradora por la destrucción total del auto, «por lo que no puede pretender la compañía de seguros alegar que contrató con quien figura en la póliza, ya que si no le interesó la persona titular del vehículo al momento de celebrar e instrumentar el contrato no puede ir contra sus propios actos -prescindir del nombre de la titular de vehículo- una vez acaecido el siniestro».

De esta manera, quedó justificada la responsabilidad del seguro.

En cuanto a la dueña del auto, dice el fallo, «pretende eximirse de responsabilidad alegando que el rodado fue utilizado contra su voluntad, ya que el autorizado para conducirlo era su pareja» y no su tío.

Sin embargo, para ello debió probar que el tío de la víctima tuviera prohibido manejar el auto. «no basta con acreditar que no se lo autorizó a conducir; debe probarse que lo hizo contra la voluntad expresa o presunta del dueño», dice la sentencia.

En la apelación, la Cámara recordó que «la cláusula que excluye la cobertura de daños sufridos por el cónyuge, concubino/a y demás parientes del asegurado, referirá a la titular, con quien ninguno de los accionantes posee un vínculo de parentesco».

También compartió «el criterio en virtud del cual, resulta fundamental encarar la interpretación de estos casos bajo las normas que resguardan los derechos y defensas de los consumidores».

De esta manera, tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

el

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

Continuar leyendo

Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Continuar leyendo

Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

el

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement