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Pareja de un hombre que murió en un siniestro vial deberá indemnizar a la anterior concubina y a su hija

La Justicia consideró que tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

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Foto: Archivo.

Un hombre murió en un siniestro vial. Un fallo de Cámara confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a la última concubina -y a su seguro- a resarcir a la ex pareja de la víctima y a su hija.

El caso presenta ribetes jurídicos de complejidad. El choque se dio entre un camión Scania y un Chevrolet Sonic en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Choele Choel. El vehículo menor se cruzó de carril. El auto era propiedad de la última pareja, pero el seguro había sido contratado por el hombre que murió en el incidente vial. Para mayor complicación, la víctima iba de acompañante y quien conducía era su tío.

La anterior concubina, en representación propia y de la hija en común con el fallecido, inició un juicio contra la nueva pareja y contra la compañía de seguros. En la causa penal se probó que era el tío quien conducía el vehículo, por lo que aludió que la víctima era un «tercero transportado», por lo que la aseguradora debía responder.

Reclamó por el cese del ingreso de la cuota alimentaria hasta la mayoría de edad, más daño psíquico, moral y tratamiento psicológico.

La compañía de seguros dijo que la víctima no era un tercero transportado, ya que era quien había contratado el seguro. Además, argumentó que «los demandantes son la ex concubina y el hijo menor de edad del asegurado, lo que configura una causal de exclusión o no seguro».

La propietaria del vehículo, por su parte, aseguró que había adquirido un vehículo y que su pareja estaba autorizado para conducirlo a través de una tarjeta azul.

La jueza de primera instancia recordó que «en el seguro de responsabilidad civil, el objeto del interés recae en el patrimonio del asegurado, pues el interés asegurable es justamente de quien resulte titular de un patrimonio». Es decir, la propietaria demandada.

La dueña del auto reclamó a la aseguradora por la destrucción total del auto, «por lo que no puede pretender la compañía de seguros alegar que contrató con quien figura en la póliza, ya que si no le interesó la persona titular del vehículo al momento de celebrar e instrumentar el contrato no puede ir contra sus propios actos -prescindir del nombre de la titular de vehículo- una vez acaecido el siniestro».

De esta manera, quedó justificada la responsabilidad del seguro.

En cuanto a la dueña del auto, dice el fallo, «pretende eximirse de responsabilidad alegando que el rodado fue utilizado contra su voluntad, ya que el autorizado para conducirlo era su pareja» y no su tío.

Sin embargo, para ello debió probar que el tío de la víctima tuviera prohibido manejar el auto. «no basta con acreditar que no se lo autorizó a conducir; debe probarse que lo hizo contra la voluntad expresa o presunta del dueño», dice la sentencia.

En la apelación, la Cámara recordó que «la cláusula que excluye la cobertura de daños sufridos por el cónyuge, concubino/a y demás parientes del asegurado, referirá a la titular, con quien ninguno de los accionantes posee un vínculo de parentesco».

También compartió «el criterio en virtud del cual, resulta fundamental encarar la interpretación de estos casos bajo las normas que resguardan los derechos y defensas de los consumidores».

De esta manera, tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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