Judiciales
Pareja de un hombre que murió en un siniestro vial deberá indemnizar a la anterior concubina y a su hija
La Justicia consideró que tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

Un hombre murió en un siniestro vial. Un fallo de Cámara confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a la última concubina -y a su seguro- a resarcir a la ex pareja de la víctima y a su hija.
El caso presenta ribetes jurídicos de complejidad. El choque se dio entre un camión Scania y un Chevrolet Sonic en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Choele Choel. El vehículo menor se cruzó de carril. El auto era propiedad de la última pareja, pero el seguro había sido contratado por el hombre que murió en el incidente vial. Para mayor complicación, la víctima iba de acompañante y quien conducía era su tío.
La anterior concubina, en representación propia y de la hija en común con el fallecido, inició un juicio contra la nueva pareja y contra la compañía de seguros. En la causa penal se probó que era el tío quien conducía el vehículo, por lo que aludió que la víctima era un «tercero transportado», por lo que la aseguradora debía responder.
Reclamó por el cese del ingreso de la cuota alimentaria hasta la mayoría de edad, más daño psíquico, moral y tratamiento psicológico.
La compañía de seguros dijo que la víctima no era un tercero transportado, ya que era quien había contratado el seguro. Además, argumentó que «los demandantes son la ex concubina y el hijo menor de edad del asegurado, lo que configura una causal de exclusión o no seguro».
La propietaria del vehículo, por su parte, aseguró que había adquirido un vehículo y que su pareja estaba autorizado para conducirlo a través de una tarjeta azul.
La jueza de primera instancia recordó que «en el seguro de responsabilidad civil, el objeto del interés recae en el patrimonio del asegurado, pues el interés asegurable es justamente de quien resulte titular de un patrimonio». Es decir, la propietaria demandada.
La dueña del auto reclamó a la aseguradora por la destrucción total del auto, «por lo que no puede pretender la compañía de seguros alegar que contrató con quien figura en la póliza, ya que si no le interesó la persona titular del vehículo al momento de celebrar e instrumentar el contrato no puede ir contra sus propios actos -prescindir del nombre de la titular de vehículo- una vez acaecido el siniestro».
De esta manera, quedó justificada la responsabilidad del seguro.
En cuanto a la dueña del auto, dice el fallo, «pretende eximirse de responsabilidad alegando que el rodado fue utilizado contra su voluntad, ya que el autorizado para conducirlo era su pareja» y no su tío.
Sin embargo, para ello debió probar que el tío de la víctima tuviera prohibido manejar el auto. «no basta con acreditar que no se lo autorizó a conducir; debe probarse que lo hizo contra la voluntad expresa o presunta del dueño», dice la sentencia.
En la apelación, la Cámara recordó que «la cláusula que excluye la cobertura de daños sufridos por el cónyuge, concubino/a y demás parientes del asegurado, referirá a la titular, con quien ninguno de los accionantes posee un vínculo de parentesco».
También compartió «el criterio en virtud del cual, resulta fundamental encarar la interpretación de estos casos bajo las normas que resguardan los derechos y defensas de los consumidores».
De esta manera, tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.
Judiciales
Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada
El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.
El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.
La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.
La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.
El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.
La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.
Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.
Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.
La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.








