Judiciales
Pareja de un hombre que murió en un siniestro vial deberá indemnizar a la anterior concubina y a su hija
La Justicia consideró que tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.

Un hombre murió en un siniestro vial. Un fallo de Cámara confirmó una sentencia de primera instancia que obligó a la última concubina -y a su seguro- a resarcir a la ex pareja de la víctima y a su hija.
El caso presenta ribetes jurídicos de complejidad. El choque se dio entre un camión Scania y un Chevrolet Sonic en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Choele Choel. El vehículo menor se cruzó de carril. El auto era propiedad de la última pareja, pero el seguro había sido contratado por el hombre que murió en el incidente vial. Para mayor complicación, la víctima iba de acompañante y quien conducía era su tío.
La anterior concubina, en representación propia y de la hija en común con el fallecido, inició un juicio contra la nueva pareja y contra la compañía de seguros. En la causa penal se probó que era el tío quien conducía el vehículo, por lo que aludió que la víctima era un «tercero transportado», por lo que la aseguradora debía responder.
Reclamó por el cese del ingreso de la cuota alimentaria hasta la mayoría de edad, más daño psíquico, moral y tratamiento psicológico.
La compañía de seguros dijo que la víctima no era un tercero transportado, ya que era quien había contratado el seguro. Además, argumentó que «los demandantes son la ex concubina y el hijo menor de edad del asegurado, lo que configura una causal de exclusión o no seguro».
La propietaria del vehículo, por su parte, aseguró que había adquirido un vehículo y que su pareja estaba autorizado para conducirlo a través de una tarjeta azul.
La jueza de primera instancia recordó que «en el seguro de responsabilidad civil, el objeto del interés recae en el patrimonio del asegurado, pues el interés asegurable es justamente de quien resulte titular de un patrimonio». Es decir, la propietaria demandada.
La dueña del auto reclamó a la aseguradora por la destrucción total del auto, «por lo que no puede pretender la compañía de seguros alegar que contrató con quien figura en la póliza, ya que si no le interesó la persona titular del vehículo al momento de celebrar e instrumentar el contrato no puede ir contra sus propios actos -prescindir del nombre de la titular de vehículo- una vez acaecido el siniestro».
De esta manera, quedó justificada la responsabilidad del seguro.
En cuanto a la dueña del auto, dice el fallo, «pretende eximirse de responsabilidad alegando que el rodado fue utilizado contra su voluntad, ya que el autorizado para conducirlo era su pareja» y no su tío.
Sin embargo, para ello debió probar que el tío de la víctima tuviera prohibido manejar el auto. «no basta con acreditar que no se lo autorizó a conducir; debe probarse que lo hizo contra la voluntad expresa o presunta del dueño», dice la sentencia.
En la apelación, la Cámara recordó que «la cláusula que excluye la cobertura de daños sufridos por el cónyuge, concubino/a y demás parientes del asegurado, referirá a la titular, con quien ninguno de los accionantes posee un vínculo de parentesco».
También compartió «el criterio en virtud del cual, resulta fundamental encarar la interpretación de estos casos bajo las normas que resguardan los derechos y defensas de los consumidores».
De esta manera, tanto el seguro como la última pareja del hombre fallecido deberán indemnizar a la ex concubina de la víctima y a su hija.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.








