Judiciales
Joven pidió la supresión de su apellido paterno porque anhela que en su título de abogada no figure
La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida y que no tiene recuerdos de su progenitor.

Una joven inició una demanda de supresión de apellido paterno porque no tiene ni tuvo vínculo con su progenitor. Actualmente, se encuentra estudiando abogacía en Viedma y su anhelo es que en su título de graduada figure solo su apellido materno.
Sus padres mantuvieron una relación a distancia porque su mamá se mudó a Tierra del Fuego con su familia. Luego, quedó embarazada, el padre reconoció a la niña y su vida familiar transcurrió entre Viedma y Tierra del Fuego hasta que ciertas complejidades en el vínculo entre los adultos terminaron con la relación. Cuando su madre le comunicó al progenitor la decisión de quedarse en esa ciudad, este amenazó con ausentarse de la vida de su hija y al poco tiempo lo concretó. La madre intentó en varias oportunidades restablecer el vínculo de padre e hija, pero él manifestó que ya no quería verla más.
La joven explicó en su presentación ante el Juzgado de Familia de Viedma que su progenitor se desentendió por completo de su vida, nunca aportó económicamente ni la acompañó en ninguna etapa de su crecimiento. Nunca ejerció su rol de padre, ni aún hoy que viven en la misma ciudad, describió.
La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida. Expresó que no tiene recuerdos de él, que solo porta su apellido, por lo cual no ha podido construir ninguna identificación ni vínculo afectivo con él. Ni siquiera recuerda su rostro, según manifestó, salvo por una foto del día de su nacimiento.
Dijo que esta situación de abandono le causó mucho dolor desde muy chica y que lo debió procesar a lo largo de su vida. Expresó que haber crecido toda su vida sin un vínculo paterno hizo que su identidad familiar se construyera únicamente respecto de su familia materna, siendo sus abuelos y sus tíos maternos quienes han estado presentes acompañándola a ella y a su madre en todo momento. Previamente, ella se había agregado el apellido materno mediante el trámite ante el Registro Civil.
Así, de las declaraciones testimoniales provenientes de su grupo familiar materno, surge de manera coincidente que la joven nunca tuvo un vínculo con su progenitor, quien se ausentó durante toda su vida y nunca demostró interés en conocerla.
Para la jueza de Familia resultó concluyente la prueba documental acompañada como capturas de pantalla de su identificación en redes sociales, en la cual puede observarse cómo la joven decidió nombrarse y darse a conocer a través de distintos medios, redes sociales y correo electrónico identificándose solo con su apellido materno.
La magistrada afirmó que «ha quedado probado que la joven no ha tenido vínculo a lo largo de su vida con su progenitor, Sr. N., y que, aún viviendo en el presente en la misma ciudad que él por motivo de sus estudios universitarios, su padre ha demostrado el mismo desentendimiento que durante su infancia y adolescencia».
Por todo ello, finalmente, la magistrada de Familia dispuso el cambio y ordenó que se rectifiquen las actas de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.
Judiciales
Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.
Judiciales
Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta
El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.
El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.
El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.
La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.
Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.
Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.
«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.
El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.








