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Joven pidió la supresión de su apellido paterno porque anhela que en su título de abogada no figure

La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida y que no tiene recuerdos de su progenitor.

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Una joven inició una demanda de supresión de apellido paterno porque no tiene ni tuvo vínculo con su progenitor. Actualmente, se encuentra estudiando abogacía en Viedma y su anhelo es que en su título de graduada figure solo su apellido materno.

Sus padres mantuvieron una relación a distancia porque su mamá se mudó a Tierra del Fuego con su familia. Luego, quedó embarazada, el padre reconoció a la niña y su vida familiar transcurrió entre Viedma y Tierra del Fuego hasta que ciertas complejidades en el vínculo entre los adultos terminaron con la relación. Cuando su madre le comunicó al progenitor la decisión de quedarse en esa ciudad, este amenazó con ausentarse de la vida de su hija y al poco tiempo lo concretó. La madre intentó en varias oportunidades restablecer el vínculo de padre e hija, pero él manifestó que ya no quería verla más.

La joven explicó en su presentación ante el Juzgado de Familia de Viedma que su progenitor se desentendió por completo de su vida, nunca aportó económicamente ni la acompañó en ninguna etapa de su crecimiento. Nunca ejerció su rol de padre, ni aún hoy que viven en la misma ciudad, describió.

La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida. Expresó que no tiene recuerdos de él, que solo porta su apellido, por lo cual no ha podido construir ninguna identificación ni vínculo afectivo con él. Ni siquiera recuerda su rostro, según manifestó, salvo por una foto del día de su nacimiento.

Dijo que esta situación de abandono le causó mucho dolor desde muy chica y que lo debió procesar a lo largo de su vida. Expresó que haber crecido toda su vida sin un vínculo paterno hizo que su identidad familiar se construyera únicamente respecto de su familia materna, siendo sus abuelos y sus tíos maternos quienes han estado presentes acompañándola a ella y a su madre en todo momento. Previamente, ella se había agregado el apellido materno mediante el trámite ante el Registro Civil.

Así, de las declaraciones testimoniales provenientes de su grupo familiar materno, surge de manera coincidente que la joven nunca tuvo un vínculo con su progenitor, quien se ausentó durante toda su vida y nunca demostró interés en conocerla.

Para la jueza de Familia resultó concluyente la prueba documental acompañada como capturas de pantalla de su identificación en redes sociales, en la cual puede observarse cómo la joven decidió nombrarse y darse a conocer a través de distintos medios, redes sociales y correo electrónico identificándose solo con su apellido materno.

La magistrada afirmó que «ha quedado probado que la joven no ha tenido vínculo a lo largo de su vida con su progenitor, Sr. N., y que, aún viviendo en el presente en la misma ciudad que él por motivo de sus estudios universitarios, su padre ha demostrado el mismo desentendimiento que durante su infancia y adolescencia».

Por todo ello, finalmente, la magistrada de Familia dispuso el cambio y ordenó que se rectifiquen las actas de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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