Judiciales
Joven pidió la supresión de su apellido paterno porque anhela que en su título de abogada no figure
La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida y que no tiene recuerdos de su progenitor.

Una joven inició una demanda de supresión de apellido paterno porque no tiene ni tuvo vínculo con su progenitor. Actualmente, se encuentra estudiando abogacía en Viedma y su anhelo es que en su título de graduada figure solo su apellido materno.
Sus padres mantuvieron una relación a distancia porque su mamá se mudó a Tierra del Fuego con su familia. Luego, quedó embarazada, el padre reconoció a la niña y su vida familiar transcurrió entre Viedma y Tierra del Fuego hasta que ciertas complejidades en el vínculo entre los adultos terminaron con la relación. Cuando su madre le comunicó al progenitor la decisión de quedarse en esa ciudad, este amenazó con ausentarse de la vida de su hija y al poco tiempo lo concretó. La madre intentó en varias oportunidades restablecer el vínculo de padre e hija, pero él manifestó que ya no quería verla más.
La joven explicó en su presentación ante el Juzgado de Familia de Viedma que su progenitor se desentendió por completo de su vida, nunca aportó económicamente ni la acompañó en ninguna etapa de su crecimiento. Nunca ejerció su rol de padre, ni aún hoy que viven en la misma ciudad, describió.
La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas 2 años de vida. Expresó que no tiene recuerdos de él, que solo porta su apellido, por lo cual no ha podido construir ninguna identificación ni vínculo afectivo con él. Ni siquiera recuerda su rostro, según manifestó, salvo por una foto del día de su nacimiento.
Dijo que esta situación de abandono le causó mucho dolor desde muy chica y que lo debió procesar a lo largo de su vida. Expresó que haber crecido toda su vida sin un vínculo paterno hizo que su identidad familiar se construyera únicamente respecto de su familia materna, siendo sus abuelos y sus tíos maternos quienes han estado presentes acompañándola a ella y a su madre en todo momento. Previamente, ella se había agregado el apellido materno mediante el trámite ante el Registro Civil.
Así, de las declaraciones testimoniales provenientes de su grupo familiar materno, surge de manera coincidente que la joven nunca tuvo un vínculo con su progenitor, quien se ausentó durante toda su vida y nunca demostró interés en conocerla.
Para la jueza de Familia resultó concluyente la prueba documental acompañada como capturas de pantalla de su identificación en redes sociales, en la cual puede observarse cómo la joven decidió nombrarse y darse a conocer a través de distintos medios, redes sociales y correo electrónico identificándose solo con su apellido materno.
La magistrada afirmó que «ha quedado probado que la joven no ha tenido vínculo a lo largo de su vida con su progenitor, Sr. N., y que, aún viviendo en el presente en la misma ciudad que él por motivo de sus estudios universitarios, su padre ha demostrado el mismo desentendimiento que durante su infancia y adolescencia».
Por todo ello, finalmente, la magistrada de Familia dispuso el cambio y ordenó que se rectifiquen las actas de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.
Judiciales
Imputaron al policía acusado de robar a una pareja de adultos mayores y seguirá detenido
Una de las víctimas sufrió un ACV y traumatismo en cuello y cráneo, lesiones por las cuales aún se encuentra internado con pronóstico reservado.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por al policía que se desempeñaba en la Subcomisaria 69° de Barrio Nuevo de General Roca, acusándolo de haber participado en un robo que se produjo en una vivienda de Cipolletti el 20 de marzo pasado. Le endilgó el delito de robo agravado por el uso de arma y por ser cometido en poblado y en banda. En la misma audiencia se dispuso su prisión preventiva por el término de un año.
En relación al hecho, la fiscal interviniente relató que a las 14.25 horas, el efectivo policial descendió de una camioneta «junto a otras dos personas aún no identificadas. Previo acuerdo y distribución de funciones», él se quedó en el exterior de la vivienda haciendo de campana. Mientras tanto, los otros dos tocaron el timbre de la casa ubicada en calle Brentana. Uno de ellos estaba vestido de policía con un uniforme que, sostiene la acusación «le proporcionó el imputado para la ejecución del delito».
Una vez dentro de la vivienda, la persona vestida de policía apuntó al propietario con el arma de fuego en la cabeza y le exigió a la mujer que le entregue dinero. Mientras, el otro hombre tomó del cuello a la señora y la llevó hacia una habitación donde tenía guardado el dinero, sustrayendo una alta suma de pesos.
«No conformes con ese monto», agregó la acusación pública, «continuaron golpeando al propietario en la cabeza con el arma. Le indicaron al matrimonio que poseían información acerca de sus movimientos económicos y reclamaron más dinero. En esa circunstancia se apoderaron ilegítimamente de una suma en dólares y varias joyas para huir luego del lugar».
Como consecuencia de la agresión, el propietario de la vivienda sufrió un ACV y traumatismo en cuello y cráneo, lesiones por las cuales aún se encuentra internado con pronóstico reservado.
A su turno se enumeró la evidencia recolectada, mencionando el resultado de los seis allanamientos realizados ayer en las ciudades de General Roca y Neuquén. La querella adhirió a la formulación de cargos y la defensa se opuso e incluso pidió que el Juez interviniente sea recusado. No obstante ello el Magistrado no hizo lugar a dichos planteos y tuvo por formulados los cargos abriendo la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.
Además, haciendo lugar a lo requerido por la Fiscalía y la querella, dispuso la prisión preventiva del hombre por el término de un año para evitar un entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Se casaron pobres, se hicieron millonarios y el hombre se quedó con todo: Deberá compensarla por los próximos 23 años
Su ex marido deberá aportar una suma equivalente al 20% de sus ingresos.

Cuando se casaron tenían menos de 20 años y formaron una familia prácticamente «con lo puesto». Durante los 28 años que estuvieron juntos tuvieron seis hijos y generaron un enorme patrimonio con campos con regalías petroleras, casas, emprendimientos comerciales y vehículos. Pero cuando se separaron definitivamente, se hizo evidente una desigualdad que había crecido a la par de las rentas. «El señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada», destacó una jueza de Familia de Roca al ordenar una compensación económica para la mujer.
La sentencia señaló que a los 53 años, tras la separación, la mujer se encontró «con secundario incompleto, sin aportes para su jubilación, sin trabajo y con pocas posibilidades de reinserción laboral», después de haberse dedicado durante casi tres décadas a la crianza de los seis hijos, al cuidado de familiares de su marido y a la gestión de algunos negocios familiares. El hombre, en cambio, es titular registral de unas 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto. Todos esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia. Y si bien los testigos y la documentación demostraron que la mujer participaba activamente para el crecimiento económico de la familia, ninguna de las propiedades fue registrada a su nombre.
Cuando presentó la demanda ante el Juzgado de Familia la mujer pidió una compensación económica que ponga en equilibrio la situación de ambos. Dijo que durante toda la convivencia nunca tuvo trabajo propio fuera de la casa, que nunca pudo estudiar y que vivió «en una cárcel de cristal, donde si bien tenía todas sus necesidades cubiertas, dependía de manera total del demandado, quien ni siquiera le dio una tarjeta de crédito o débito para poder realizar sus gastos personales».
«La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador», explicó la jueza en su sentencia. Señaló que el derecho a la compensación lo tiene cualquiera de los integrantes de la pareja, siempre que la separación deje a esa persona en una marcada desventaja económica producto de la misma ruptura.
Para definir el monto de la compensación la jueza valoró «el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia (…); la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar».
La jueza valoró también, en forma central, una pericia psicológica que demostró que la mujer sufrió violencia familiar y de género durante la unión. «Vio limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y social. Es así que ha quedado acreditado que la actora ha sido víctima de violencia de género económica y emocional», concluyó.
El fallo definió que, como compensación, el hombre deberá aportar a la economía de la mujer una suma equivalente al 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años. Estableció que esa suma nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos.
La jueza concluyó que «la mejor forma de lograr una compensación que equilibre la situación es fijar un monto mensual que deberá pagar el demandado, ello porque le permitirá a la señora aliviar su situación económica y buscar un objetivo claro para ver de qué manera, a los 53 años y sin estudios y sin oficio, pueda reinsertarse laboralmente», generando «nuevas herramientas y una articulación en relación al sistema jubilatorio».
Judiciales
Lo denunciaron por acoso callejero y deberá realizar un curso de masculinidades
Asimismo, el acusado deberá comprometerse a no repetir la conducta.

Una mujer que volvía en bicicleta de su trabajo por una calle de Cipolletti fue interceptada por un hombre que también circulaba en bicicleta. Se colocó a su lado y le habló con insistencia. Le dijo que conocía sus horarios laborales y confesó que la había estado siguiendo durante varios días. La situación motivó una denuncia por acoso callejero. El caso derivó en una resolución judicial que aplicó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Como condición, el imputado deberá realizar un curso sobre masculinidades y comprometerse a no repetir la conducta.
El episodio ocurrió el 28 de febrero pasado, alrededor de las 13.30. La persona denunciante relató que circulaba por una calle de la ciudad cuando notó que un hombre la alcanzó en bicicleta, la saludó y comenzó a expresarse con frases que le generaron temor: dijo que hacía días la seguía, que conocía los horarios en que entraba y salía de su trabajo, que la había visto en la zona de la circunvalación y que quería pedirle su número de teléfono, aunque le pidió que no comentara nada ni a su madre ni a su pareja.
La denuncia ingresó en el Juzgado de Paz el 13 de marzo, y al día siguiente se dispusieron medidas cautelares según lo previsto por el artículo 75 bis del Código Contravencional. Con el expediente en curso, el 31 de marzo el ciudadano imputado concurrió para realizar su descargo, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba, ofreció realizar una capacitación sobre género y manifestó su voluntad de no reincidir en la conducta denunciada. La persona denunciante expresó su conformidad con esa propuesta.
Al momento de resolver, el Juzgado tuvo en cuenta no solo el relato de la persona afectada y las pruebas reunidas en la causa, sino también el marco normativo vigente, que impone el abordaje judicial con perspectiva de género. Citó la Ley Nacional 26.485 y la Acordada 06/23 del Superior Tribunal de Justicia, y enmarcó los hechos en el artículo 44 del Código Contravencional, que sanciona el acoso callejero cuando este produce intimidación, hostilidad, degradación o afecta la dignidad de las personas.
En consecuencia, resolvió aplicar la suspensión del proceso a prueba en los términos del artículo 11 de la ley provincial 5592, y dispuso como instrucción especial la realización del curso autogestionado Masculinidades, relación de poder y cambio social, perteneciente al área de Género y Diversidad del Gobierno de Río Negro. El imputado deberá presentar el certificado que acredite su cumplimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, y no podrá incurrir en nuevas contravenciones durante seis meses.