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Judiciales

Con los alegatos de apertura, comenzó un nuevo juicio por jurados en Roca

Un sujeto está acusado de matar a su ex pareja, con la cual tenían dos hijos en común.

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Este martes (06/08) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor del femicidio de Marisa Galdame.

En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «una madrugada del 30 de octubre del año pasado, un vecino de la ciudad de Allen estaba durmiendo y escucha unos gritos afuera de su vivienda, se levanta y ve a dos niñitos que le dijeron ‘papá mató a mamá'».

«Ese hombre se dio cuenta que eran sus vecinos, hijos de Marisa Galdame y del hoy imputado de la muerte de quien era su pareja», agregó la Fiscalía.

«A raíz de ello, se concretó una profunda investigación y se llegó a la conclusión: que el autor de la muerte era el imputado, que esa muerte había ocurrido en un contexto de violencia de género», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«La víctima es una mujer joven, de 30 años, que hace unos días habría cumplido 31 años, tenía junto al presunto victimario dos hijos, una de 5 y otro de 13 años. Ella ya había realizado una denuncia en la Comisaria de Allen, en octubre de 2022 y se había establecido una medida de exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del hombre hacia la victima», agregó la fiscal jefa.

«Durante el debate, vamos a probar que Marisa Galdame murió como consecuencia de múltiples puñaladas, que estaba acostada con la hija en una cama, y el niño dormía en la cocina. El imputado habría tomado un rifle y le pegó a la joven en la zona de la cabeza, ella llamó a su hijo y le dijo que su padre la quería matar. Fue así que en el pasillo de la vivienda, con un cuchillo de 28 cm que era de su propiedad, el hombre le dio varias puñaladas y le provocó la muerte», describió.

Luego de ello, «el imputado con una determinación suicida, se autolesionó en el cuello y en el estómago mientras los niños salieron a avisarle al vecino».

«Una vez recuperado de esas heridas, el Ministerio Público Fiscal le imputó los cargos, que ahora llegan a juicio bajo la calificación legal de “homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)», aclaró la fiscal.

«¿Cómo vamos a probar este hecho?: a través de la Cámara Gesell que se les tomó a los dos niños, que contaron lo que vieron esa noche. Vamos a escuchar a la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), a la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, al vecino, también a los policías que llegaron casi inmediatamente al llamado. También escucharemos a los familiares de la víctima, al médico forense que realizó la autopsia y podrá explicar cómo se produjeron las lesiones y con qué elemento. Además, acreditaremos que el hombre no estaba bajo un efecto de emoción violenta», enumeró la acusación.

«En nuestra ley penal quien mata a otro, comete homicidio, en este caso está agravado por dos cuestiones: agravado por una relación de pareja, concretamente había una convivencia existente, tenían dos hijos, y al momento de los hechos ambos estaban en el domicilio familiar. El otro agravante es cuando un hombre mata a una mujer, es decir que existe un contexto de violencia de género. La fiscalía está plenamente convencida de que se trata de esta tipología. La muerte de Marisa no fue el primer y único hecho de violencia, si fue el último, el más cruento, el que terminó con su vida», concluyó la fiscal jefa.

«Les pido a los miembros del jurado justicia por Marisa Galdame, recordando que justicia es dar a cada uno lo suyo», remató.

El querellante por su parte adhirió a la teoría fiscal y enfatizó en que el imputado no estaba bajo emoción violenta cuando cometió el hecho.

Mientras el defensor particular sostuvo que su asistido no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho, «lo último que recuerda es cuando se fue a acostar».

La jornada de debate continuará con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves (08/08), cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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