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Judiciales

Con los alegatos de apertura, comenzó un nuevo juicio por jurados en Roca

Un sujeto está acusado de matar a su ex pareja, con la cual tenían dos hijos en común.

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Este martes (06/08) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor del femicidio de Marisa Galdame.

En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «una madrugada del 30 de octubre del año pasado, un vecino de la ciudad de Allen estaba durmiendo y escucha unos gritos afuera de su vivienda, se levanta y ve a dos niñitos que le dijeron ‘papá mató a mamá'».

«Ese hombre se dio cuenta que eran sus vecinos, hijos de Marisa Galdame y del hoy imputado de la muerte de quien era su pareja», agregó la Fiscalía.

«A raíz de ello, se concretó una profunda investigación y se llegó a la conclusión: que el autor de la muerte era el imputado, que esa muerte había ocurrido en un contexto de violencia de género», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«La víctima es una mujer joven, de 30 años, que hace unos días habría cumplido 31 años, tenía junto al presunto victimario dos hijos, una de 5 y otro de 13 años. Ella ya había realizado una denuncia en la Comisaria de Allen, en octubre de 2022 y se había establecido una medida de exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del hombre hacia la victima», agregó la fiscal jefa.

«Durante el debate, vamos a probar que Marisa Galdame murió como consecuencia de múltiples puñaladas, que estaba acostada con la hija en una cama, y el niño dormía en la cocina. El imputado habría tomado un rifle y le pegó a la joven en la zona de la cabeza, ella llamó a su hijo y le dijo que su padre la quería matar. Fue así que en el pasillo de la vivienda, con un cuchillo de 28 cm que era de su propiedad, el hombre le dio varias puñaladas y le provocó la muerte», describió.

Luego de ello, «el imputado con una determinación suicida, se autolesionó en el cuello y en el estómago mientras los niños salieron a avisarle al vecino».

«Una vez recuperado de esas heridas, el Ministerio Público Fiscal le imputó los cargos, que ahora llegan a juicio bajo la calificación legal de “homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)», aclaró la fiscal.

«¿Cómo vamos a probar este hecho?: a través de la Cámara Gesell que se les tomó a los dos niños, que contaron lo que vieron esa noche. Vamos a escuchar a la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), a la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, al vecino, también a los policías que llegaron casi inmediatamente al llamado. También escucharemos a los familiares de la víctima, al médico forense que realizó la autopsia y podrá explicar cómo se produjeron las lesiones y con qué elemento. Además, acreditaremos que el hombre no estaba bajo un efecto de emoción violenta», enumeró la acusación.

«En nuestra ley penal quien mata a otro, comete homicidio, en este caso está agravado por dos cuestiones: agravado por una relación de pareja, concretamente había una convivencia existente, tenían dos hijos, y al momento de los hechos ambos estaban en el domicilio familiar. El otro agravante es cuando un hombre mata a una mujer, es decir que existe un contexto de violencia de género. La fiscalía está plenamente convencida de que se trata de esta tipología. La muerte de Marisa no fue el primer y único hecho de violencia, si fue el último, el más cruento, el que terminó con su vida», concluyó la fiscal jefa.

«Les pido a los miembros del jurado justicia por Marisa Galdame, recordando que justicia es dar a cada uno lo suyo», remató.

El querellante por su parte adhirió a la teoría fiscal y enfatizó en que el imputado no estaba bajo emoción violenta cuando cometió el hecho.

Mientras el defensor particular sostuvo que su asistido no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho, «lo último que recuerda es cuando se fue a acostar».

La jornada de debate continuará con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves (08/08), cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.

Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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