Judiciales
Con los alegatos de apertura, comenzó un nuevo juicio por jurados en Roca
Un sujeto está acusado de matar a su ex pareja, con la cual tenían dos hijos en común.

Este martes (06/08) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor del femicidio de Marisa Galdame.
En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «una madrugada del 30 de octubre del año pasado, un vecino de la ciudad de Allen estaba durmiendo y escucha unos gritos afuera de su vivienda, se levanta y ve a dos niñitos que le dijeron ‘papá mató a mamá'».
«Ese hombre se dio cuenta que eran sus vecinos, hijos de Marisa Galdame y del hoy imputado de la muerte de quien era su pareja», agregó la Fiscalía.
«A raíz de ello, se concretó una profunda investigación y se llegó a la conclusión: que el autor de la muerte era el imputado, que esa muerte había ocurrido en un contexto de violencia de género», explicó el Ministerio Público Fiscal.
«La víctima es una mujer joven, de 30 años, que hace unos días habría cumplido 31 años, tenía junto al presunto victimario dos hijos, una de 5 y otro de 13 años. Ella ya había realizado una denuncia en la Comisaria de Allen, en octubre de 2022 y se había establecido una medida de exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del hombre hacia la victima», agregó la fiscal jefa.
«Durante el debate, vamos a probar que Marisa Galdame murió como consecuencia de múltiples puñaladas, que estaba acostada con la hija en una cama, y el niño dormía en la cocina. El imputado habría tomado un rifle y le pegó a la joven en la zona de la cabeza, ella llamó a su hijo y le dijo que su padre la quería matar. Fue así que en el pasillo de la vivienda, con un cuchillo de 28 cm que era de su propiedad, el hombre le dio varias puñaladas y le provocó la muerte», describió.
Luego de ello, «el imputado con una determinación suicida, se autolesionó en el cuello y en el estómago mientras los niños salieron a avisarle al vecino».
«Una vez recuperado de esas heridas, el Ministerio Público Fiscal le imputó los cargos, que ahora llegan a juicio bajo la calificación legal de “homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)», aclaró la fiscal.
«¿Cómo vamos a probar este hecho?: a través de la Cámara Gesell que se les tomó a los dos niños, que contaron lo que vieron esa noche. Vamos a escuchar a la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), a la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, al vecino, también a los policías que llegaron casi inmediatamente al llamado. También escucharemos a los familiares de la víctima, al médico forense que realizó la autopsia y podrá explicar cómo se produjeron las lesiones y con qué elemento. Además, acreditaremos que el hombre no estaba bajo un efecto de emoción violenta», enumeró la acusación.
«En nuestra ley penal quien mata a otro, comete homicidio, en este caso está agravado por dos cuestiones: agravado por una relación de pareja, concretamente había una convivencia existente, tenían dos hijos, y al momento de los hechos ambos estaban en el domicilio familiar. El otro agravante es cuando un hombre mata a una mujer, es decir que existe un contexto de violencia de género. La fiscalía está plenamente convencida de que se trata de esta tipología. La muerte de Marisa no fue el primer y único hecho de violencia, si fue el último, el más cruento, el que terminó con su vida», concluyó la fiscal jefa.
«Les pido a los miembros del jurado justicia por Marisa Galdame, recordando que justicia es dar a cada uno lo suyo», remató.
El querellante por su parte adhirió a la teoría fiscal y enfatizó en que el imputado no estaba bajo emoción violenta cuando cometió el hecho.
Mientras el defensor particular sostuvo que su asistido no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho, «lo último que recuerda es cuando se fue a acostar».
La jornada de debate continuará con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves (08/08), cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.
Judiciales
Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada
El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.
El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.
La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.
La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.
El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.
La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.
Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.
Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.
La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.








