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Con los alegatos de apertura, comenzó un nuevo juicio por jurados en Roca

Un sujeto está acusado de matar a su ex pareja, con la cual tenían dos hijos en común.

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Este martes (06/08) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor del femicidio de Marisa Galdame.

En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «una madrugada del 30 de octubre del año pasado, un vecino de la ciudad de Allen estaba durmiendo y escucha unos gritos afuera de su vivienda, se levanta y ve a dos niñitos que le dijeron ‘papá mató a mamá'».

«Ese hombre se dio cuenta que eran sus vecinos, hijos de Marisa Galdame y del hoy imputado de la muerte de quien era su pareja», agregó la Fiscalía.

«A raíz de ello, se concretó una profunda investigación y se llegó a la conclusión: que el autor de la muerte era el imputado, que esa muerte había ocurrido en un contexto de violencia de género», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«La víctima es una mujer joven, de 30 años, que hace unos días habría cumplido 31 años, tenía junto al presunto victimario dos hijos, una de 5 y otro de 13 años. Ella ya había realizado una denuncia en la Comisaria de Allen, en octubre de 2022 y se había establecido una medida de exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del hombre hacia la victima», agregó la fiscal jefa.

«Durante el debate, vamos a probar que Marisa Galdame murió como consecuencia de múltiples puñaladas, que estaba acostada con la hija en una cama, y el niño dormía en la cocina. El imputado habría tomado un rifle y le pegó a la joven en la zona de la cabeza, ella llamó a su hijo y le dijo que su padre la quería matar. Fue así que en el pasillo de la vivienda, con un cuchillo de 28 cm que era de su propiedad, el hombre le dio varias puñaladas y le provocó la muerte», describió.

Luego de ello, «el imputado con una determinación suicida, se autolesionó en el cuello y en el estómago mientras los niños salieron a avisarle al vecino».

«Una vez recuperado de esas heridas, el Ministerio Público Fiscal le imputó los cargos, que ahora llegan a juicio bajo la calificación legal de “homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)», aclaró la fiscal.

«¿Cómo vamos a probar este hecho?: a través de la Cámara Gesell que se les tomó a los dos niños, que contaron lo que vieron esa noche. Vamos a escuchar a la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), a la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, al vecino, también a los policías que llegaron casi inmediatamente al llamado. También escucharemos a los familiares de la víctima, al médico forense que realizó la autopsia y podrá explicar cómo se produjeron las lesiones y con qué elemento. Además, acreditaremos que el hombre no estaba bajo un efecto de emoción violenta», enumeró la acusación.

«En nuestra ley penal quien mata a otro, comete homicidio, en este caso está agravado por dos cuestiones: agravado por una relación de pareja, concretamente había una convivencia existente, tenían dos hijos, y al momento de los hechos ambos estaban en el domicilio familiar. El otro agravante es cuando un hombre mata a una mujer, es decir que existe un contexto de violencia de género. La fiscalía está plenamente convencida de que se trata de esta tipología. La muerte de Marisa no fue el primer y único hecho de violencia, si fue el último, el más cruento, el que terminó con su vida», concluyó la fiscal jefa.

«Les pido a los miembros del jurado justicia por Marisa Galdame, recordando que justicia es dar a cada uno lo suyo», remató.

El querellante por su parte adhirió a la teoría fiscal y enfatizó en que el imputado no estaba bajo emoción violenta cuando cometió el hecho.

Mientras el defensor particular sostuvo que su asistido no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho, «lo último que recuerda es cuando se fue a acostar».

La jornada de debate continuará con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves (08/08), cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.

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Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

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La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

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Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

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Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.

Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.

La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.

El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.

Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.

También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.

La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.

El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.

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El STJ definió el procedimiento para causas penales que involucren a menores de edad

La resolución también establece que quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho no serán sometidos a proceso, aunque deberá acreditarse la existencia del hecho ilícito.

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El Superior Tribunal de Justicia estableció las reglas que deberán aplicarse en Río Negro en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, hasta que la provincia cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil. La Acordada dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías previstos por la legislación provincial y el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. Una de las definiciones es que no se someterán a juicios por jurados populares.

La decisión se adoptó luego de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La Acordada señala que la nueva legislación, sancionada por el Congreso Nacional, establece, entre otros aspectos, «la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años», incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y fija que la pena de prisión «“no puede exceder de 15 años».

El STJ señaló que las normas procesales previstas en esa ley nacional no se aplican en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan facultades para dictar sus propias normas procesales. Al mismo tiempo, recordó que Río Negro todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil.

Hasta que exista un procedimiento específico, la Acordada estableció que debe aplicarse el Código Procesal Penal provincial junto con los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801. La resolución establece que este esquema se aplicará «con excepción del juicio por jurados».

Entre los fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro establece que las personas menores de edad gozan, «como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas». También señaló que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y establece garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.

La Acordada aborda específicamente la situación de quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, en concordancia con la Ley Nacional, establece que «no serán sometidos a proceso», sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de acreditar la existencia del hecho ilícito. Si se determina la necesidad de intervención del organismo de protección, la situación deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad.

La resolución también dispuso comunicar a la SENAF y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas por la Ley D 4109. Además, hizo saber al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial «rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional».

Finalmente, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore esta temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

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