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Roca

Hoy se desarrolla la primera subasta de terrenos municipales

Las subastas continuarán los miércoles 14, 21 y 28 de agosto.

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Esta mañana (06/08) se realizará la primera fecha de subasta de terrenos que desarrollará el Municipio de Roca durante el mes de agosto. Además del listado de los 77 lotes, ya se encuentra publicada en la página web la lista de terrenos correspondientes a esta primera fecha.

Un total de 77 lotes serán subastados en el marco de la Ordenanza N° 5035/24. Todos los terrenos son propiedad del Municipio en virtud de las cesiones realizadas en los loteos establecidas por el Plan Director de Roca. Se ubican en zonas residenciales, tanto en barrios privados como abiertos, y por su alto valor de mercado no resultan aplicables a loteos sociales u otros planes habitacionales.

De esta forma, hoy (07/08) y los miércoles 14, 21 y 28 de agosto, a las 8.30 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante se llevará a cabo la subasta pública, con participación del Colegio de Martilleros II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

Ingresando al sitio web https://www.generalroca.gob.ar/subasta2024/ se puede acceder al listado completo de lotes a subastar, que detalla el monto base establecido por tasación del Colegio de Martilleros, nomenclatura, ubicación, barrio, superficie y plano de cada terreno. También, en los días previos a cada fecha de subasta, se publicará allí la nómina de lotes incluidos.

La subasta de este tipo de lotes posibilita, por un lado, generar ingresos para invertir en la realización de obras de infraestructura y servicios; y por otro, permite un importante ahorro para el Municipio en costos fijos de mantenimiento.

Respecto de las condiciones de compra que los potenciales compradores deben tener en cuenta, se destacan los siguientes aspectos:

  • Los adquirentes deberán abonar, dentro de las 48 horas del acto de subasta, el 30% del valor total del lote en concepto de seña. El saldo del 70% restante se abonará como máximo a los 30 días desde la fecha de realizada la subasta o se podrá optar por un plan de pago cuyas condiciones serán establecidas por el Poder Ejecutivo Municipal, el cual no superará el plazo de tres cuotas mensuales y consecutivas. Tanto la seña (30%) como el saldo restante (70%), se podrán abonar mediante cheque certificado, transferencia bancaria o depósito bancario.
  • El no pago en término de algunas de las cuotas, lo hará pasible de sanciones, dar por perdida la seña o cuotas abonadas, más daños y perjuicios que ocasione por postor remiso, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, perdiendo el postor remiso todo derecho sobre el inmueble.
  • La comisión del martillero, que será del 3%, deberá abonarse en el acto de subasta, en efectivo o por transferencia bancaria.
  • La escritura traslativa de dominio se iniciará dentro de los 60 (sesenta) días de cancelada la totalidad del precio y ante el notario que designe el comprador. Todos los gastos de escrituración estarán a cargo del comprador.

Toda la información se encuentra disponible en el sitio web municipal. Para realizar otras consultas sobre el tema, las personas interesadas también pueden dirigirse a la Dirección de Agrimensura de la Municipalidad de General Roca, en calle Mitre 710, de lunes a viernes de 9 a 12 horas; al teléfono 0298-4431400 interno 2312; o por email a [email protected] y/o [email protected].

Judiciales

Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Judiciales

Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Roca

Instalaron nuevas parrillas en el Paseo de la Costa de Roca para disfrutar el verano

Solo está permitido hacer fuego en los sectores autorizados.

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El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, instaló nueve nuevas parrillas en el sector del Paseo de la Costa, con el objetivo de brindar más comodidades a vecinos y visitantes durante la temporada de verano.

Las estructuras, construidas con material premoldeado de hormigón, ya se encuentran habilitadas y permiten generar un espacio adecuado para cocinar al aire libre, siempre respetando las medidas de precaución correspondientes.

Desde la Dirección de Ambiente y la Dirección de Turismo recordaron que «el fuego solo debe realizarse en los lugares permitidos y que es importante tener en cuenta la vegetación circundante, evitando armar fogones sobre raíces, troncos de árboles o arbustos». También se remarcó la necesidad de apagar completamente el fuego antes de retirarse para prevenir incendios.

El único espacio habilitado como balneario en la zona ribereña es el Balneario Municipal APYCAR, que funciona todos los días de 8 a 00, con juegos acuáticos de viernes a miércoles de 13 a 21 horas (los jueves permanece cerrado por tareas de limpieza).

Además, se indicó que no está permitido retirar leña del lugar ni cortar plantas, por lo que se recomienda llevarla desde el hogar. Los residuos generados deben regresar con cada visitante o depositarse en los cestos disponibles.

El Municipio informó que agentes de Turismo y Ambiente realizan relevamientos diarios y brindan asesoramiento sobre los sitios habilitados dentro de las Áreas Naturales Protegidas, promoviendo el uso responsable del espacio.

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