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La reforma penal impide que los condenados caminen entre sus víctimas

Asegura la prisión preventiva de condenados a penas efectivas mientras esperan el fallo de la Corte Suprema, algo que no sucedía hasta la reforma sancionada por la Legislatura.

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El nuevo artículo 109 bis del Código Procesal Penal de Río Negro asegura la prisión preventiva de condenados a penas efectivas mientras esperan el fallo de la Corte Suprema.

La semana pasada, la Justicia de Río Negro aplicó esta reforma al dictar la prisión preventiva de un hombre condenado a 12 años de prisión por un caso de abuso sexual.

En mayo pasado, la Legislatura de Río Negro aprobó una significativa reforma al Código Procesal Penal a pedido del gobernador Alberto Weretilneck. Esta modificación, que incorpora el artículo 109 bis, establece que los condenados a prisión efectiva deberán permanecer detenidos mientras sus recursos sean revisados por la Corte Suprema de la Nación, poniendo fin a la posibilidad de que transiten en libertad durante el proceso de apelación.

La semana pasada, la Justicia de Río Negro aplicó esta reforma al dictar la prisión preventiva de un hombre condenado a 12 años de prisión por un caso de abuso sexual. La Fiscalía y la querella solicitaron la medida argumentando el riesgo de fuga del condenado, quien podría intentar evadir la pena impuesta. El tribunal, de manera unánime, aceptó el pedido y ordenó la detención inmediata del acusado, quien fue retirado del recinto bajo custodia policial.

El artículo 109 bis, recientemente sancionado, permite que la fiscalía o la querella soliciten la prisión preventiva de una persona condenada a pena efectiva cuando la sentencia ya no pueda ser recurrida a nivel provincial. Esta medida busca asegurar que el condenado cumpla con la sentencia impuesta, evitando que las víctimas tengan que cruzarse con sus victimarios mientras estos esperan el fallo final de la Corte Suprema.

La reforma impulsada por el gobernador Weretilneck responde a la necesidad de una «Justicia más ágil y efectiva», garantizando que aquellos condenados por crímenes graves, como homicidios o violaciones, permanezcan detenidos durante todo el proceso judicial, hasta que se dicte una sentencia firme. «Con esta medida, se pone fin a las largas esperas y se protege a las víctimas de tener que convivir en la misma comunidad que sus agresores, garantizando una mayor seguridad y paz social en la provincia de Río Negro», celebró el mandatario provincial tras la sanción de la reforma en al Legislatura.

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Médico roquense denunciado por abuso sexual simple aceptó haber cometido el delito

El Tribunal dará a conocer su resolución este jueves. Sería condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina.

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Esta mañana (22/10) la Fiscalía, querella y defensa particular del médico roquense imputado por abuso sexual simple, presentaron al Tribunal interviniente un acuerdo de procedimiento abreviado pleno. Todo ello contando con el aval de la mujer víctima.

De esta manera, luego de que el hombre de 76 años reconociera ser el autor del hecho, se solicitó además de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina, la aplicación de reglas de conducta, entre ellas no puede modificar su domicilio, no puede cometer nuevos delitos, debe realizar presentaciones trimestrales en el (IAPL), prohibición de acercamiento a la víctima como a su domicilio en un rango de 100 metros, prohibición de contacto y hostigamiento a través de cualquier vía o por terceros.

«Además deberá acreditar haber realizado el curso de género impartido por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y será inscripto en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS). Todo lo mencionado debe ser cumplido por el imputado bajo apercibimiento de que se pueda revocar la condicionalidad de la condena», expresó la Fiscalía.

En la audiencia, se enumeró la evidencia recolectada, entre ella la denuncia penal realizada por la víctima, testimoniales, intervención de varios profesionales.

«El equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y su asistencia a la señora, la pericia psicológica concretada por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) del Poder Judicial, la pericia social a la víctima, la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General de esta provincia, el croquis y fotos del Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho», enumeró el fiscal del caso.

A su turno, la querella dijo que «la víctima expresó que quiere esta condena, que no le interesa que el imputado vaya preso, adhiere al acuerdo que hemos trabajado junto a la fiscalía y la defensa particular».

El hecho ocurrió en junio del año pasado durante la tarde, cuando la mujer acudió a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente. El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Finalmente, todas las partes renunciaron a los plazos procesales, el Tribunal tuvo por recepcionado el acuerdo y dará a conocer su resolución mañana jueves (23/10) a las 11 de la mañana.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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