Judiciales
Sin prueba de ADN un fallo definió quién es el padre biológico de una adolescente
Un hombre no aportó su material genético pero la sentencia judicial se basó en otras pruebas y en presunciones legales.

Un hombre no aportó su material genético para la prueba de ADN pero una sentencia judicial basada en otras pruebas y en presunciones legales igualmente lo declaró padre biológico de una adolescente.
La hija tiene 16 años y su mamá inició una acción de filiación ante el Juzgado de Familia de Villa Regina. Afirmó que la adolescente deseaba “tener la certeza de quién es su padre, conocer su identidad biológica y en su caso, intentar establecer un vínculo”. Pero el hombre, a pesar de reiteradas notificaciones e intimaciones, nunca se presentó ante la jueza.
La mamá contó que quedó embarazada durante una relación no formal con el hombre y que recién le informó a él sobre la situación bastante tiempo después del nacimiento. Cuando la niña ya tenía seis años, la madre y el padre biológico se reencontraron e intentaron forjar el vínculo familiar. Convivieron durante un año pero finalmente el hombre se alejó para siempre.
Entre los primeros pasos del proceso judicial, la jueza ordenó la extracción de muestras para el análisis de ADN, pero el hombre no se presentó. Tampoco fue a la segunda citación, ni contestó por escrito la demanda y dejó vencer el plazo para presentarse “a estar a derecho”.
Ante la falta de la prueba genética habitual, la jueza citó a la presunta abuela paterna para tomarle la muestra de ADN, pero la mujer nunca pudo ser notificada. Cuando fueron a entregar la citación a su casa, primero alguien dijo que la señora “no estaba” y luego otra persona dijo “que no la conocían”.
Finalmente, antes de resolver, la jueza se entrevistó con la adolescente y escuchó la opinión de la Defensora de Menores.
“El derecho humano a la identidad deriva de la dignidad inherente de la persona y presupone la obligación de respetar la ‘verdad personal’ y su historia filial”, inició la jueza en su sentencia. Invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconocen expresamente el derecho “a saber quiénes son sus padres”, además de todos los otros factores que completan el concepto de identidad como derecho.
En cuanto a la falta de muestras genéticas del lado paterno, la jueza recalcó que el proceso de filiación admite cualquier otro medio de prueba.
A eso sumó que la negativa injustificada del padre, según el Código Civil y Comercial, vale como “un indicio grave” en su contra. Y agregó entre sus fundamentos la “falta de colaboración de la familia paterna extensa en llevar adelante este proceso”. Entre otras pruebas la sentencia de filiación valoró declaraciones de varios testigos que confirmaron la historia de la pareja y la paternidad del hombre. Fue crucial, además, la opinión de la adolescente. Ella recordó el breve tiempo de convivencia con él y habló de la importancia de conocer su identidad, aunque aclaró que ya no desea generar un vínculo con el padre biológico ni desea llevar su apellido.
“La prueba de ADN no resulta ser la única herramienta para definir el emplazamiento de un vínculo filial. La negativa del demandado a realizarse la pericia resulta un punto fuerte a la luz de resolver este tipo de procesos, sumado a otras pruebas que pudieran aportarse, que complementen tal negativa. De esta manera, los elementos existentes en autos me llevan a la convicción y certeza de que existe un nexo biológico entre la adolescente y el progenitor alegado”, concluyó la jueza.
En el fallo resolvió: “Haré lugar a la demanda (de filiación) pero, habiendo escuchado la voluntad y opinión de la adolescente, entiendo procedente mantener el nombre y apellido (actual), independientemente de su vínculo filial establecido, por ser ello coincidente con su interés superior”.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.
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La Justicia intervino por presunto caso de grooming en la ESRN 116
Una estudiante afirmó haber recibido comunicaciones inapropiadas por parte de un docente.

La Fiscalía Nº 5 tomó intervención ante un posible caso de grooming que se habría registrado en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 116, ubicada en el barrio Noroeste de General Roca. La denuncia fue de una estudiante hacia un docente.
Según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF), la investigación está en su etapa inicial y se analizarán los elementos recogidos para definir los pasos procesales a seguir. La comunidad educativa atraviesa un momento de profunda conmoción e incluso los estudiantes realizaron una sentada para manifestar su descontento con lo que describen como falta de respuestas institucionales, y para exigir asimismo que se active el protocolo de protección ante acoso digital.
La denuncia señala que el docente en cuestión habría enviado mensajes digitales inapropiados a una alumna del establecimiento. Ya se entregaron capturas de las conversaciones que la víctima mantuvo con el docente, y afirmaron que las autoridades de la escuela no actuaron cuando los hechos ocurrieron inicialmente.
El delito de grooming está tipificado en el Artículo 131 del Código Penal argentino, el cual establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para quien contacta a un menor vía medios digitales con fines sexuales.
La causa sigue su curso y la Fiscalía aguarda la designación de nuevas medidas de investigación en las próximas horas. Mientras tanto, la comunidad educativa permanece en alerta, reclamando protección y transparencia en el avance del proceso.
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Violencia de género: Un policía de Roca irá a juicio por balear a su pareja
El hecho ocurrió en mayo pasado pero la victima lo hizo público en redes sociales y exige Justicia.

Un policía de Roca fue acusado por lesiones graves agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real con amenazas con armas y abuso de armas, tras un grave episodio ocurrido el pasado 18 de mayo en un departamento del centro de la ciudad.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, la audiencia de control de acusación ya se concretó y el juez admitió la calificación legal propuesta por la Fiscalía. La Oficina Judicial deberá fijar en los próximos días la fecha del juicio oral, que será ante un Tribunal colegiado.
Según consta en la denuncia, el hecho investigado ocurrió cuando la víctima, una joven de 24 años, recibió una herida de bala en un pie. En aquel momento, su pareja -el efectivo policial ahora acusado- la trasladó hasta la Clínica Roca, desde donde se dio aviso a las autoridades.
En su declaración inicial, el acusado sostuvo que el arma se había disparado accidentalmente mientras la mujer se cambiaba, pero habría evidencia que apunta a una hipótesis distinta, con elementos que indicarían una agresión intencional en un contexto de violencia de género.
En los últimos días, la víctima decidió hacer pública su historia en redes sociales, relatando el calvario de maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante la relación. Según su testimonio, el ataque ocurrió luego de una discusión al regresar de una festejo en un bar de Cervantes.
«Por suerte fue en el pie, porque me podría haber pegado en cualquier lado y matarme», contó la joven, quien además denunció que el acusado intentó manipularla para armar una versión falsa del hecho, con la colaboración de otro policía.
Actualmente, el imputado permanece en libertad, aunque pesan sobre él medidas cautelares de restricción de acercamiento.
«No puedo entender cómo alguien así puede portar un arma y seguir siendo parte de la Policía», expresó la víctima, que ahora reclama justicia y protección mientras continúa el proceso judicial.









