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Sin prueba de ADN un fallo definió quién es el padre biológico de una adolescente

Un hombre no aportó su material genético pero la sentencia judicial se basó en otras pruebas y en presunciones legales.

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Un hombre no aportó su material genético para la prueba de ADN pero una sentencia judicial basada en otras pruebas y en presunciones legales igualmente lo declaró padre biológico de una adolescente.

La hija tiene 16 años y su mamá inició una acción de filiación ante el Juzgado de Familia de Villa Regina. Afirmó que la adolescente deseaba “tener la certeza de quién es su padre, conocer su identidad biológica y en su caso, intentar establecer un vínculo”. Pero el hombre, a pesar de reiteradas notificaciones e intimaciones, nunca se presentó ante la jueza.

La mamá contó que quedó embarazada durante una relación no formal con el hombre y que recién le informó a él sobre la situación bastante tiempo después del nacimiento. Cuando la niña ya tenía seis años, la madre y el padre biológico se reencontraron e intentaron forjar el vínculo familiar. Convivieron durante un año pero finalmente el hombre se alejó para siempre. 
Entre los primeros pasos del proceso judicial, la jueza ordenó la extracción de muestras para el análisis de ADN, pero el hombre no se presentó. Tampoco fue a la segunda citación, ni contestó por escrito la demanda y dejó vencer el plazo para presentarse “a estar a derecho”. 

Ante la falta de la prueba genética habitual, la jueza citó a la presunta abuela paterna para tomarle la muestra de ADN, pero la mujer nunca pudo ser notificada. Cuando fueron a entregar la citación a su casa, primero alguien dijo que la señora “no estaba” y luego otra persona dijo “que no la conocían”.

Finalmente, antes de resolver, la jueza se entrevistó con la adolescente y escuchó la opinión de la Defensora de Menores.

“El derecho humano a la identidad deriva de la dignidad inherente de la persona y presupone la obligación de respetar la ‘verdad personal’ y su historia filial”, inició la jueza en su sentencia. Invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconocen expresamente el derecho “a saber quiénes son sus padres”, además de todos los otros factores que completan el concepto de identidad como derecho.

En cuanto a la falta de muestras genéticas del lado paterno, la jueza recalcó que el proceso de filiación admite cualquier otro medio de prueba.

A eso sumó que la negativa injustificada del padre, según el Código Civil y Comercial, vale como “un indicio grave” en su contra. Y agregó entre sus fundamentos la “falta de colaboración de la familia paterna extensa en llevar adelante este proceso”. Entre otras pruebas la sentencia de filiación valoró declaraciones de varios testigos que confirmaron la historia de la pareja y la paternidad del hombre. Fue crucial, además, la opinión de la adolescente. Ella recordó el breve tiempo de convivencia con él y habló de la importancia de conocer su identidad, aunque aclaró que ya no desea generar un vínculo con el padre biológico ni desea llevar su apellido.

“La prueba de ADN no resulta ser la única herramienta para definir el emplazamiento de un vínculo filial. La negativa del demandado a realizarse la pericia resulta un punto fuerte a la luz de resolver este tipo de procesos, sumado a otras pruebas que pudieran aportarse, que complementen tal negativa. De esta manera, los elementos existentes en autos me llevan a la convicción y certeza de que existe un nexo biológico entre la adolescente y el progenitor alegado”, concluyó la jueza.

En el fallo resolvió: “Haré lugar a la demanda (de filiación) pero, habiendo escuchado la voluntad y opinión de la adolescente, entiendo procedente mantener el nombre y apellido (actual), independientemente de su vínculo filial establecido, por ser ello coincidente con su interés superior”.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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