Judiciales
ART deberá indemnizar a un trabajador frutícola que se accidentó en la chacra
La aseguradora cortó el tratamiento y se agravó la salud de la víctima. Ahora le deberá pagar una millonaria suma y completar la asistencia psicológica.

Un joven podador llevaba apenas ocho días trabajando para una frutícola de la zona cuando la escalera sobre la que estaba parado perdió estabilidad. Estaba en el peldaño 12 y para evitar la caída intentó sujetarse de la planta, pero en un mal movimiento sufrió una fractura en la muñeca derecha. Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca acreditó que una insuficiente atención de la ART le causó un serio agravamiento del cuadro tanto a nivel físico como psicológico. La Aseguradora fue condenada a pagar una millonaria indemnización por la incapacidad laboral irreversible y deberá, además, cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico del podador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
El accidente ocurrió en el invierno de 2021. La demanda fue presentada en diciembre de 2023 y la sentencia ya está firme. El juicio laboral fue especialmente rápido por la situación de riesgo que presentaba el joven. Esa urgencia pudo ser detectada por la Cámara gracias a un nuevo protocolo de trabajo que permite individualizar casos apremiantes desde el comienzo del proceso para asignarles una tramitación diferenciada.
Según surge de la sentencia, la fractura de la mano fue detectada inmediatamente por los médicos pero la ART rechazó la cirugía que proponía el traumatólogo y le dio el alta al trabajador dos meses después. La lesión se fue complicando y en septiembre finalmente fue operado. Le pusieron un injerto de hueso y le indicaron sesiones de kinesioterapia, pero la recuperación fue mala y en mayo de 2022 tuvieron que operarlo de nuevo.
Durante el proceso de terapia ocupacional el hombre comenzó a sufrir episodios de llanto y angustia cada vez más frecuentes, pero la ART no reconoció en un primer momento ninguna relación entre el cuadro psicológico y el accidente, por lo que rechazó la cobertura de la psicoterapia.
El trabajador debió someterse reiteradas veces a la Comisión Médica y tuvo que apelar todos los dictámenes del organismo, que finalmente terminó reconociendo no sólo la incapacidad física sino también la psicológica, ambas derivadas de la caída de la escalera.
«Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento», cuestionó el hombre en su demanda laboral.
La pericia encomendada a una médica laboral del Cuerpo de Investigación Forense de Roca acreditó una incapacidad física irreversible cercana al 20% en la mano derecha. La perito llegó a una conclusión similar a la que, luego de varios recursos, había admitido la Comisión Médica. Pero fue en la pericia psicológica donde surgió la información más alarmante: la psicóloga alertó sobre la necesidad de darle al hombre un abordaje «urgente» tanto psicológico como psiquiátrico. La especialista señaló que el tratamiento había sido interrumpido por la ART al cumplirse dos años del accidente y que, desde ese momento en adelante, el estado del trabajador se había agravado notablemente. En la primera entrevista detectó «un estado de intensa labilidad emocional» que necesitaba asistencia psiquiátrica sin demora. Luego, el psiquiatra forense determinó que padecía una «reacción vivencial anormal neurótica Grado III, con incapacidad total y permanente de tipo mental del 20%».
La Cámara del Trabajo analizó los dos tipos de incapacidad a la luz de la edad del trabajador afectado, quien tenía 27 años al momento del accidente. Así concluyó que la consecuencia de la fractura, sumada a los trastornos posteriores por la demora e interrupción de los tratamientos, le dejaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 43,21%.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









