Judiciales
ART deberá indemnizar a un trabajador frutícola que se accidentó en la chacra
La aseguradora cortó el tratamiento y se agravó la salud de la víctima. Ahora le deberá pagar una millonaria suma y completar la asistencia psicológica.

Un joven podador llevaba apenas ocho días trabajando para una frutícola de la zona cuando la escalera sobre la que estaba parado perdió estabilidad. Estaba en el peldaño 12 y para evitar la caída intentó sujetarse de la planta, pero en un mal movimiento sufrió una fractura en la muñeca derecha. Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca acreditó que una insuficiente atención de la ART le causó un serio agravamiento del cuadro tanto a nivel físico como psicológico. La Aseguradora fue condenada a pagar una millonaria indemnización por la incapacidad laboral irreversible y deberá, además, cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico del podador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
El accidente ocurrió en el invierno de 2021. La demanda fue presentada en diciembre de 2023 y la sentencia ya está firme. El juicio laboral fue especialmente rápido por la situación de riesgo que presentaba el joven. Esa urgencia pudo ser detectada por la Cámara gracias a un nuevo protocolo de trabajo que permite individualizar casos apremiantes desde el comienzo del proceso para asignarles una tramitación diferenciada.
Según surge de la sentencia, la fractura de la mano fue detectada inmediatamente por los médicos pero la ART rechazó la cirugía que proponía el traumatólogo y le dio el alta al trabajador dos meses después. La lesión se fue complicando y en septiembre finalmente fue operado. Le pusieron un injerto de hueso y le indicaron sesiones de kinesioterapia, pero la recuperación fue mala y en mayo de 2022 tuvieron que operarlo de nuevo.
Durante el proceso de terapia ocupacional el hombre comenzó a sufrir episodios de llanto y angustia cada vez más frecuentes, pero la ART no reconoció en un primer momento ninguna relación entre el cuadro psicológico y el accidente, por lo que rechazó la cobertura de la psicoterapia.
El trabajador debió someterse reiteradas veces a la Comisión Médica y tuvo que apelar todos los dictámenes del organismo, que finalmente terminó reconociendo no sólo la incapacidad física sino también la psicológica, ambas derivadas de la caída de la escalera.
«Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento», cuestionó el hombre en su demanda laboral.
La pericia encomendada a una médica laboral del Cuerpo de Investigación Forense de Roca acreditó una incapacidad física irreversible cercana al 20% en la mano derecha. La perito llegó a una conclusión similar a la que, luego de varios recursos, había admitido la Comisión Médica. Pero fue en la pericia psicológica donde surgió la información más alarmante: la psicóloga alertó sobre la necesidad de darle al hombre un abordaje «urgente» tanto psicológico como psiquiátrico. La especialista señaló que el tratamiento había sido interrumpido por la ART al cumplirse dos años del accidente y que, desde ese momento en adelante, el estado del trabajador se había agravado notablemente. En la primera entrevista detectó «un estado de intensa labilidad emocional» que necesitaba asistencia psiquiátrica sin demora. Luego, el psiquiatra forense determinó que padecía una «reacción vivencial anormal neurótica Grado III, con incapacidad total y permanente de tipo mental del 20%».
La Cámara del Trabajo analizó los dos tipos de incapacidad a la luz de la edad del trabajador afectado, quien tenía 27 años al momento del accidente. Así concluyó que la consecuencia de la fractura, sumada a los trastornos posteriores por la demora e interrupción de los tratamientos, le dejaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 43,21%.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.








