Judiciales
STJ ratificó que para avanzar en la propiedad comunitaria indígena se debe dictar la Ley Especial y concluir el relevamiento nacional
«A partir de la normativa constitucional no puede dudarse que el Estado argentino reconoce ese derecho», dijo el STJ.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo del Consejo Asesor Indígena y ratificó que en la Provincia no se puede «establecer con carácter definitivo la existencia y extensión de las ocupaciones tradicionales, ni reconocer formalmente títulos de propiedad comunitaria, mientras no se concluya el relevamiento técnico, jurídico y catastral» que marca la Ley 26.160.
El STJ se basó en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Tribunal rionegrino para argumentar su decisión.
Respecto al reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, explicó que «a partir de la normativa constitucional no puede dudarse que el Estado argentino reconoce ese derecho». Incluso «en nuestro derecho público local la Ley Integral Indígena D N° 2.287 dispone la adjudicación en propiedad de la tierra cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indígenas existentes en la Provincia», agregó.
Sin embargo «lo cierto es que hasta la fecha de la presente el Estado Nacional, específicamente el Congreso de la Nación y el PEN, no han logrado concretar el derecho de propiedad comunitaria con el dictado de una ley especial que establezca un mecanismo adecuado de registración».
Esta Ley especial permitiría «cumplir con la manda constitucional de reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y, en cuanto estipula, que ninguna de ellas serán enajenables, transmisibles ni susceptible de gravámenes o embargos».
La falta de Ley nacional «torna de cumplimiento imposible la orden dirigida a la Provincia de Río Negro». El STJ recordó fallos recientes del cuerpo: «es el Congreso de la Nación el que representa al pueblo en su conjunto y es en su seno donde se llevan a cabo los debates parlamentarios que plasman los diversos intereses en juego para arribar a textos legales que recojan la voluntad popular acerca del mejor modo de resguardar los derechos involucrados. Es en ese marco que debe garantizarse a las comunidades la participación cuando se traten cuestiones que afecten sus derechos».
En el fallo de primera instancia se destacó, en esta línea, que las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.287 devienen no operativas, puesto que dependen de un marco normativo nacional que aun se encuentra pendiente de dictado.
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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









