Judiciales
Anotaron mal el nombre de sus tatarabuelos y no podía tramitar la ciudadanía
Tras casi 100 años, una joven logró obtener que se realicen los cambios correspondientes para obtener la ciudadanía italiana.

Un hombre que nació en Salerno, Italia, llegó a Carmen de Patagones siendo muy joven. En la ciudad se casó, pero el acta de matrimonio se confeccionó con errores. Por un lado, anotaron que tenía 30 años, cuando tenía 33. Además, escribieron mal el nombre de su mamá, también italiana. Fruto de la relación nació una niña. En el acta de nacimiento se repitieron los datos anteriores, por lo cual también quedaron registrados mal el nombre del hombre y también el de sus padres.
El dato erróneo se fue replicando de generación en generación hasta que hoy, la tataranieta de aquel matrimonio italiano, bisnieta de la pareja que se casó en Patagones hace casi 100 años, está tramitando la ciudadanía italiana.
El año pasado logró que tanto la edad de su bisabuelo como el nombre de su tatarabuela fueran rectificadas del acta de matrimonio.
En su tramitación, se encontró con el problema: su tatarabuela, su tatarabuelo y su bisabuelo figuraban con dos nombres distintos. Entonces, inició un proceso judicial en Viedma para demostrar que en realidad se trataba de las mismas personas, anotadas de manera distinta.
En su presentación manifestó que «en las actas de estado civil labradas en Argentina se modificaron los nombres originarios por los nombres traducidos o bien, se cambiaron algunas letras del nombre».
Expresó que «el motivo por el cual dio inicio al presente trámite es que se encuentra tramitando la ciudadanía italiana y las autoridades de Italia requieren que los nombres y apellidos consignados en la documentación presentada, sean coincidentes con los datos indicados en las actas italianas y, en caso de existir diferencias, que los nombres sean indicados en todas sus formas».
Sostuvo que «en la época en que su abuelo contrajo matrimonio y en los posteriores actos registrados, era común incurrir en este tipo de errores en las inscripciones del Registro Civil, sea por la dificultad de la lengua madre de los inmigrantes, o por la falta de conciencia de la sociedad sobre la importancia de una adecuada identificación con todos los datos filiatorios consignados correctamente».
Indicó que «cuando se transcribían los nombres de los inmigrantes en su documentación nacional se traducían al castellano para una mejor comprensión y que posteriormente se sancionó una ley que convalidó dicha práctica».
Tras analizar la totalidad de la prueba, la jueza concluyó que quedó acreditado que «en todos los casos traídos a examen se trata de las mismas personas». Para ello, se utilizó el certificado de nacimiento del bisabuelo, nacido en el año 1890 en Eboli, Italia.
Resaltó que «expuesta de manera detallada la información consignada en las actas y partidas acompañadas en relación a los nombres de los tatarabuelos y del bisabuelo paternos de la actora, con las rectificaciones administrativas mencionadas respecto de los nombres inscriptos de manera errónea, es posible afirmar que del plexo probatorio agregado al expediente surge con claridad se tratan -en cada caso- de una misma y única persona».
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








