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No pudo estudiar ni trabajar durante el matrimonio: Recibirá una compensación económica tras el divorcio

Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos.

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En los 18 años que duró el matrimonio, un hombre ascendió seis veces en su carrera profesional mientras que la esposa no pudo estudiar ni trabajar: se dedicó exclusivamente a cuidar a la hija de ambos y no pudo arraigarse en ninguna ciudad por los reiterados traslados que imponía el trabajo del marido. Luego del divorcio, quedó en evidencia el claro desequilibrio que se había generado entre ambos.

Una sentencia de Familia le reconoció a la mujer el derecho a una compensación económica por parte de su ex marido. Ese dinero le permitirá, ahora, capacitarse y generar herramientas para tratar de insertarse en el mercado laboral. Durante los próximos dos años el hombre deberá aportarle un porcentaje de sus ingresos, que no podrá ser inferior al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La compensación económica es un derecho reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación a favor de cualquiera de los integrantes de una pareja cuando el divorcio le produce «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación». Para que exista el derecho es necesario que ese desequilibrio tenga como causa «el vínculo matrimonial y su ruptura».

«Encuentro que se ha configurado un desequilibrio manifiesto, concretamente en la imposibilidad que tuvo la actora de capacitarse durante el matrimonio, generando un menoscabo al momento de terminar la relación, quedando ella sin empleo, al cuidado de la adolescente, sin estudios, sin aportes y con limitadas probabilidades de reinserción laboral. Por su parte el demandado continuó su carrera en la policía, en donde durante el matrimonio fue recategorizado cinco veces y con posterioridad una vez más», indicó la jueza a cargo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca.

En el juicio, la mujer y una testigo relataron que durante el matrimonio el hombre «nunca le permitió» trabajar ni tener una vida social activa. Según relató la señora en la demanda, cuando ella quiso retomar la secundaria en una escuela nocturna, «el marido le dijo que se fijara cómo iba a pagarse el colectivo y que la comida debía estar en la mesa» cuando él regresara de trabajar. El demandado, en su descargo, negó esa situación y aseguró que él la motivaba para que estudie o trabaje.

Ante esa contradicción la jueza definió. «Puede que no se le haya impedido a la señora salir a trabajar, pero ciertamente, siendo el proveedor el señor y en el reparto de roles que pactaron como pareja, ella era quien se veía más obstruida de alguna manera para hacerlo».

La jueza tuvo en cuenta que ahora, tras casi dos décadas de dependencia económica, «los requerimientos del mercado laboral han cambiado y se necesitan otras herramientas para conseguir trabajos rentables», lo que agrava la desventaja.

Hoy la mujer tiene cerca de 45 años y está realizando cursos de capacitación. Al presentar la demanda había pedido una compensación económica por la misma cantidad de años que duró el matrimonio, pero la jueza definió un plazo de dos años destinado a equilibrar la falta de formación laboral. Contempló, por otra parte, que el hombre cumple correctamente con la cuota alimentaria para la hija y que está garantizada la vivienda familiar para ambas.

El aporte mensual facilitará que la mujer «se perfeccione o en su caso se inserte o fortalezca en el mundo laboral o propicie sus propios ingresos, que la habiliten a generarse su sustento». Además, en ese lapso podrán liquidar y distribuirse los bienes gananciales obtenidos durante la unión «y de esta manera recomponer la desigualdad que se generó al momento de la separación».

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El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia

La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

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El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.

La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.

Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.

El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.

No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.

La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».

Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.

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Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

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La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

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«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

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La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

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