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Judiciales

Le prohibieron jugar torneos de fútbol amateur por no compartir tiempo con su hija

Aunque estaba acordado en una mediación judicial realizada el año pasado, el padre no cumplió con lo pactado.

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Sus sábados y domingos estaban siempre programados, la noche anterior no salía, a la mañana desayunaba liviano, preparaba el equipo de mate, cargaba los botines, nafta en el auto, y salía rumbo a la cancha. A la par, se registraban incumplimientos en los días pactados para compartir tiempo con su hija y tampoco realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria.

«Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en el 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, la niña estaría con su papá los lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado», explicó la defensora civil interviniente por parte de la madre.

Nada de todo eso ocurrió. Ni el depósito en la cuenta judicial abierta para ese fin, ni la actualización de la cuota respecto del SMVM, ni los días que la niña compartía con el hombre.

«Entonces, como no podíamos notificarlo, intentamos citarlo y tampoco venía. Seguido a ello, fue su defensora quien no pudo tampoco hacerlo venir. Mientras la denunciante nos explicaba que era imposible hablar con él, que le decía que realizaba los depósitos y seguía depositando lo mismo, que tampoco buscaba a la niña y que ésta le preguntaba por su papá», describió la representante de la Defensa Civil Pública.

«Es así que la alternativa que nos brinda el Código Civil para destrabar estas cuestiones son varias, de ese crisol nosotros solicitamos a la jueza de Familia que se aplicara una medida razonable», detalló la defensora.

Por ello, se libró un oficio al Registro de Deudores alimentarios donde se detalla que -además de ingresarlo en el listado provincial- «de conformidad con las disposiciones de los Artículos 553 y 670 del Código Civil, se prohíbe el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y a las de la Asociación Española al señor, hasta tanto regularice el pago de los alimentos. Así mismo se lo intima a dar cumplimiento al Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas».

¿Qué son las medidas razonables?

«El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia», Artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se trata de una norma adaptable y que requiere de la creatividad y del ingenio de los y las defensoras que asisten a quienes se acercan requiriendo auxilio respecto del deber alimentario. Son los funcionarios de la Defensa Pública los responsables de buscar alternativas para volver efectivo ese cumplimiento.

Cabe recordar también que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, que se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.

La Convención de los Derechos del Niño en el Artículo 27 les reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social , siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.

Si necesitás ayuda con alguna de estas temáticas, podés consultar en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.

Judiciales

Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales

Nunca tuvo contacto con su progenitor, por lo que esperó a los 16 años para iniciar el trámite.

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Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.

El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.

El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.

El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.

Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».

La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.

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Abogado roquense denunció que un gremialista llamó a escracharlo cada vez que vaya al Poder Judicial

Ulises Terbay inició acciones legales contra el titular de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, luego de que se viralizara un video donde festejaban un cumpleaños en los Tribunales roquenses.

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El abogado Ulises Terbay denunció que el secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, llamó en un grupo de WhatsApp a escracharlo cada vez que pise los Tribunales provinciales.

Sanhueza se mostró molesto con el sitio de noticias TodoRoca debido a que publicaron un video donde un grupo de empleados judiciales festejaba un cumpleaños en los Tribunales. Esto generó un revuelo inmenso en el gremio de trabajadores, incluso porque llegó a manos de autoridades del máximo tribunal de la Provincia. Cabe aclarar que no fue sólo TodoRoca quien publicó la información, también lo hicieron otros medios regionales.

Tras la viralización de la noticia, Sanhueza responsabilizó a Terbay e invitó a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a «tenerlo en cuenta para cuando lo vean en Tribunales», con un claro propósito amenazante.

Es importante destacar que varios afiliados y afiliadas repudiaron los dichos del titular de Sitrajur, manifestando su malestar por su ataque.

Como siempre, desde La Super defendemos la libertad de expresión y nos solidarizamos con nuestros colegas de TodoRoca y con el abogado Terbay por lo sucedido. No podemos permitir que el miedo silencie las voces del periodismo regional. Es crucial que nos mantengamos firmes en la defensa de nuestros derechos y apoyemos a quienes han sido afectados por este ataque. Reafirmemos nuestro compromiso con el derecho a informar. Juntos, seguiremos luchando por un mundo donde todos podamos expresarnos sin temor.

Al repudio generalizado por lo expresado por Sanhueza, se sumó el Colegio de Abogados de Roca, quienes manifestaron que el sindicalista «incitó a la realización de acciones hostiles contra un colega matriculado de nuestra institución, en relación con el video que ha circulado sobre los hechos acontecidos en los tribunales de General Roca, donde invitaba a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a recordar el nombre del abogado y a ‘tenerlo en cuenta para cuando lo vean en tribunales'».

Por su parte, desde el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR), expresaron «nuestra solidaridad con el abogado Ulises Terbay, propietario del medio TodoRoca, por el claro amedrentamiento sufrido por parte de Emiliano Sanhueza, secretario general de Sitrajur. Tal como se viralizó a través de capturas de pantalla, este acto refleja lo peor del sindicalismo».

Agregaron que «nuestra bancada también fue víctima violencia de este sindicato durante la sesión de Comisiones en la Legislatura, en la que se trataba la reforma del STJ. En ese entonces, el legislador Ariel Bernatene fue agredido verbalmente, por integrantes de Sitrajur quienes a base de insultos querían impedir que se debatiera el proyecto».

«Estos hechos de intimidación y agresión no solo buscan acallar voces cómo los medios de comunicación sino que también desvirtúan el verdadero sentido del sindicalismo que es la defensa de los trabajadores. Desde nuestro bloque, reafirmamos el compromiso con la libertad de expresión y repudiamos cualquier tipo de violencia», concluyeron.

Asimismo, el legislador del PRO, Juan Martín, manifestó «toda mi solidaridad con el Dr. Ulises Terbay, frente al cobarde acto de amedrentamiento del que fuera objeto por parte del secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza».

«Es injustificable que Sanhueza, al parecer molesto por una publicación, llame a ‘tenerlo en cuenta cuando (Terbay) ande por Tribunales’. Reafirmo mi compromiso y el de todo el PRO con la libertad de expresión y el rechazo a la violencia extorsiva a la que nos tienen acostumbrados algunos sindicalistas», sentenció el líder del PRO Río Negro.

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Fallo a favor de consumidor: Nunca tuvo Movistar pero lo mandaron al Veraz por la deuda de dos líneas fantasma

Deberán indemnizarlo por daño moral y punitivo. La suma supera los 12 millones de pesos.

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Un hombre de Roca será indemnizado tras una sentencia que declaró la violación de sus derechos como consumidor por parte de una empresa de telefonía. La firma lo intimó a pagar la deuda de dos líneas que el hombre nunca contrató y lo reportó al registro de deudores Veraz, lo que le generó graves complicaciones en su proyecto de vida. Ahora deberá indemnizarlo por el daño moral y el daño punitivo.

El trabajador comenzó a recibir correos electrónicos de una empresa de cobranzas vinculada con Movistar. Le reclamaban abultadas deudas de dos líneas. Seguro de que se trataba de un error, intentó comunicarse con la empresa para aclarar la situación. Pero los reclamos le seguían llegando, incluso por correo postal, y él no encontraba “a quién, dónde y cómo explicar que no era deudor de ningún servicio”: nadie respondía sus mails ni sus llamados y nadie le daba soluciones concretas en la sucursal.

Cuando logró comunicarse con la empresa de cobranzas que operaba para Movistar, el hombre «recibió contestaciones de mala manera, malos tratos, desinterés en el reclamo y en la solicitud de información», dijo en la demanda. Luego consiguió otro número, pero sólo lo atendía una contestadora sin opciones de comunicación personal.

Sin suerte con la firma de cobranzas, buscó el diálogo con la empresa de telefonía, «pero al no ser cliente, no tenía acceso directo al *611, debía acceder mediante un 0-800 (con predisposición lamentable, con largas esperas, sin la identificación de las personas que lo atendían y la tediosa repetición de tener que explicar en cada llamado, a cada nueva persona de Movistar el motivo de su llamado”. Después de mucho intentar, le respondieron que “lamentablemente no podían hacer nada por vía telefónica».

Entonces fue personalmente a una oficina de Roca identificada con la marca. Por el acotado horario de atención de la sucursal, tuvo que pedir permiso en el trabajo varias veces para poder avanzar con el reclamo. Allí le dijeron que tal vez había sido víctima de una «usurpación de identidad» por parte de otra persona que contrató las líneas, entonces lo hicieron completar un formulario de descargo y le pidieron «paciencia».

Pero la situación se tornó insostenible cuando, semanas después, el hombre y su pareja se presentaron en el Banco Nación a firmar el crédito hipotecario que habían gestionado para construir su casa. Allí descubrieron que figuraba como moroso en el Veraz por la supuesta deuda telefónica. Desde ese día, pasaron tres meses hasta que finalmente pudo presentar un «libre deuda» válido ante el banco para destrabar el crédito.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca enumeró en su sentencia todos los derechos que se le violaron al hombre: derecho a la información, al trato digno, a la protección de sus intereses económicos, a su seguridad, a no sufrir injerencias arbitrarias y a la protección de sus datos personales.

La condena contra Movistar, que no se encuentra firme, incluyó el daño moral por «la incertidumbre, malestares, angustias, falta de seguridad ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos». También impuso una multa por daño punitivo basada en el comportamiento que asumió la empresa durante todo el proceso de reclamo y durante el juicio. La suma total supera los 12 millones de pesos, más los intereses.

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