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Condenado a perpetua y expulsado del país: Volvió y ahora deberá agotar la pena en Argentina

Se trata del chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009.

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El juez de Ejecución de Roca revocó la orden de «extrañamiento» de un hombre condenado a prisión perpetua, quien había sido expulsado del país en 2023. El imputado violó la prohibición de regresar a suelo argentino, por lo que según la resolución dictada este mediodía, deberá cumplir en el país la totalidad de la pena.

El extrañamiento es un instituto definido por la política migratoria nacional, reflejado en la Ley de Migraciones, que se aplica a personas extranjeras que estén cumpliendo penas de prisión en Argentina. Permite que la persona condenada, luego de un plazo legal de cumplimiento de la condena, sea expulsada del país con la consiguiente prohibición de reingreso por el mismo plazo que dura la condena. En el caso de una prisión perpetua, la prohibición de retorno es permanente. Si se cumplen tanto la expulsión como la condición de no regreso, la pena se da por cumplida.

En este caso se trata de la expulsión del ciudadano chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009. Su extrañamiento se materializó en enero de 2023 a través de la Dirección de Migraciones por el paso Pino Hachado, luego de que cumpliera en prisión casi 13 años de condena.

Esta semana la Fiscalía de Ejecución de Roca y la familia de la víctima, constituida en parte querellante, denunciaron el regreso del condenado al país, con información surgida de redes sociales. La orden de captura dictada por el juez de Ejecución de Roca se cumplió este miércoles, en cercanías de la zona fronteriza con Chile, en la provincia de Neuquén. El imputado fue trasladado a Roca y esta mañana participó por Zoom de la audiencia en la que se dispuso la revocación de la expulsión.

En su resolución el juez detalló que «el extrañamiento encuentra su punto de partida en la acción de expulsión del extranjero del país, y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior. Ese lapso es establecido por la autoridad competente, que es la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso concreto, el plazo es permanente, lo que significa que puntualmente el señor Velázquez Barrientos nunca más podía ingresar al país. Precisamente, al haber vuelto a ingresar, incumplió con la única obligación que él tenía: no ingresar al suelo de la República Argentina».

La decisión fue «revocar el extrañamiento, practicar un nuevo cómputo de la pena -contemplando el tiempo desde la expulsión hasta el día de la nueva detención en suelo argentino- y notificar del ingreso irregular del extranjero Velázquez Barrientos a la Dirección Nacional de Migraciones». La defensa anticipó que recurrirá la sentencia.

El juez fundamentó su resolución en la normativa constitucional y nacional, así como también en la jurisprudencia nacional que había citado la fiscalía. También analizó el caso desde el concepto de «debida diligencia reforzada», invocando la Convención de Belém Do (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer).

«El deber de debida diligencia reforzada nos impone agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Implica prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres», sostuvo el juez, dando recepción al planteo del abogado de la querella, quien representa a la madre y a la hermana de la víctima.

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Se entregó el principal acusado de matar a tiros a un hombre en Chacramonte

Tras estar internado en el Hospital, la víctima fatal falleció este mediodía. A las pocas horas, el sospechoso se acercó por sus propios medios a la Comisaría 3°.

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El principal acusado de asesinar a balazos a un hombre en Chacramonte se entregó por sus propios medios esta tarde (15/02). Fue tan sólo horas después de que se confirmara la muerte de la víctima, quien permanecía internada en el Hospital Francisco López Lima.

Se trata de Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, quien quedó a disposición de la Justicia. Cabe recordar que su hermana también esta detenida por el homicidio. Según informó Somos El Valle, minutos antes de las 16 horas de este sábado, llegó a la Comisaría 3° donde permanece en calidad de detenido.

Según la investigación preliminar, la víctima fue atacada a tiros mientras estaba en la vereda de una casa. Los agresores, que circulaban en moto, dispararon al menos tres veces con un arma calibre 22. El ataque se produjo en cercanías de las calles Alpataco y Lolog.

Tras más de 24 horas hospitalizado, se confirmó la muerte del sujeto que fue baleado. Previamente, la Justicia ya había hecho pública la identidad de Aroca, sindicándolo como principal acusado de disparar contra la víctima.

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Caso Valentín: La semana que viene será la formulación de cargos al anestesista

La familia del niño de 4 años denunció que hubo mala praxis en el Sanatorio Juan XXIII de Roca.

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A casi siete meses de la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de 4 años que murió en el Sanatorio Juan XXIII, se llevará a cabo el próximo martes (18/02) la formulación de cargos contra el anestesista, quien hasta ahora sería el único imputado. La audiencia está programada para las 11.30 horas y se realizará en la Ciudad Judicial de General Roca.

Valentín falleció el 18 de julio del año pasado en el sanatorio privado ubicado en calles Buenos Aires y 9 de Julio, luego de que le realizaran, una semana antes, una cirugía de hernia de diafragma. Desde ese momento, la víctima estuvo internada en terapia intensiva, donde su estado de salud se fue deteriorando hasta que, finalmente, el personal médico confirmó a la familia que el niño había sufrido una muerte cerebral. Lo más alarmante es que durante la intervención quirúrgica, el pequeño sufrió un paro cardiorrespiratorio, un hecho que no fue informado a su familia en su momento.

La noticia de su muerte causó una gran conmoción en la comunidad roquense y generó una serie de movilizaciones en busca de Justicia por Valentín. Para su familia, la audiencia de formulación de cargos de la próxima semana representa un gran avance en la lucha por esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades en este doloroso caso.

Si bien la autopsia al cuerpo se realizó pocos días después de su fallecimiento, antes de la feria judicial de enero, el abogado querellante Miguel Zeballos solicitó una ampliación de la misma. Esta solicitud busca determinar con mayor precisión las causas que provocaron la muerte del niño, con la esperanza de obtener respuestas claras y justas para la familia.

Este caso sigue siendo un tema de gran interés en la ciudad y la formulación de cargos contra el anestesista será un paso fundamental en el avance de la investigación.

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Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización

Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

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Foto: Archivo.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.

Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.

La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.

En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.

La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.

Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.

El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.

El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.

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