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Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra

La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.

El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.

El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.

Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.

El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.

El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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