Río Negro
Apertura de sobres para obras de refacción en la Escuela 128
La obra contempla recalce de fundaciones y refacciones generales.

La ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, encabezó la apertura de sobres para la ejecución de obras de refacción en la Escuela Primaria N° 128 de General Roca. Junto a la ministra Campos, estuvieron presentes el secretario de Articulación y Gestión, Adrián Carrizo, la coordinadora de la UCP y Obras Mayores, Yamile Spinelli, y el coordinador de Mantenimiento y Obras Menores, Gustavo Nogues.
La obra, que contempla recalce de fundaciones y refacciones generales, tiene un presupuesto oficial de $93.475.784,80. En ese sentido, se presentaron la empresa Mapi vial Equipo con una propuesta económica de $98.369.603,18; y la firma Kuma SRL cuya propuesta fue de $112.515.419,97.
A partir de ahora se comenzará con el proceso de preadjudicación de esta importante obra para la comunidad educativa que, entre otros trabajos, incluirá la construcción de una cubierta metálica sobre sectores de losa en donde se producen filtraciones de agua de lluvia.
También se hará el recalce de fundaciones en zonas determinadas y se repararán todas las mamposterías dañadas y se hará lo propio respecto al revoque grueso, entre otros trabajos.
Gremios
El Gobierno se reunió con UnTER y le hizo una nueva propuesta salarial
El gremio llevará la oferta a decisión de los ámbitos orgánicos, pero ya adelantaron que no cumple con «las necesidades reales de los docentes».

El Gobierno de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, se reunió en paritarias con representantes del gremio UnTER en la que presentó una propuesta respecto a la cuestión salarial. En ese sentido, se propuso un esquema de actualización automática bimestral al sueldo bruto que se basará en la evolución del IPC Nacional y el IPC Viedma.
De esta manera , los haberes de febrero se actualizarán de acuerdo a la variación del IPC de diciembre de 2025 y enero 2026. A su vez , los sueldos de abril se actualizarán según el IPC de febrero y marzo de 2026.
Además se estableció una suma fija no remunerativa de $250.000 por única vez por agente, en concepto de compensación económica por los últimos meses del 2025. Dicha suma se abonará por planilla complementaria en dos cuotas, a pagar los días 20 de febrero y 20 de marzo respectivamente.
Por otro lado se determinó un aumento del 100% al ítem de Ayuda Escolar el cual quedará en $80.0000 y $160.000 para familias con hijos con discapacidad. Se abonará con los haberes de febrero.
Desde UnTER reafirmaron que la «propuesta no atiende las necesidades reales del sector docente, no recompone el salario, ni garantiza condiciones dignas para enseñar y aprender».
En este sentido, adelantaron que «continuaremos analizando la propuesta en los ámbitos orgánicos del sindicato y defendiendo el salario, el no cierre de cargos, los derechos laborales y la escuela pública, con la fuerza de la organización colectiva».
Participaron de la paritaria, la secretaria de Educación, Silvia Arza; los vocales gubernamentales, Romina Procoppo y Fabio Sosa, la secretaria general del Consejo Provincial de Educación, Claudia Tejeda y la secretaria de Administración, Mónica Temprano. Por UnTER estuvieron la secretaria general, Laura Ortiz, el secretario adjunto Félix Mauricio Ovadilla, la secretaria gremial, Gabriela Cecilia Aguilar, la secretaria de Prensa, Melisa Lilen Verbeke, el asesor legal Diego Broggini, la secretaria de Salud en la Escuela, Mariana Yanina Rucci, y la secretaria de Actas y Administración Ana María Inchassendague.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.









