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Río Negro

Apertura de sobres para obras de refacción en la Escuela 128

La obra contempla recalce de fundaciones y refacciones generales.

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La ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, encabezó la apertura de sobres para la ejecución de obras de refacción en la Escuela Primaria N° 128 de General Roca. Junto a la ministra Campos, estuvieron presentes el secretario de Articulación y Gestión, Adrián Carrizo, la coordinadora de la UCP y Obras Mayores, Yamile Spinelli, y el coordinador de Mantenimiento y Obras Menores, Gustavo Nogues.

La obra, que contempla recalce de fundaciones y refacciones generales, tiene un presupuesto oficial de $93.475.784,80. En ese sentido, se presentaron la empresa Mapi vial Equipo con una propuesta económica de $98.369.603,18; y la firma Kuma SRL cuya propuesta fue de $112.515.419,97.

A partir de ahora se comenzará con el proceso de preadjudicación de esta importante obra para la comunidad educativa que, entre otros trabajos, incluirá la construcción de una cubierta metálica sobre sectores de losa en donde se producen filtraciones de agua de lluvia.

También se hará el recalce de fundaciones en zonas determinadas y se repararán todas las mamposterías dañadas y se hará lo propio respecto al revoque grueso, entre otros trabajos.

Política

Weretilneck sostiene el control de ausencias en el sector público

Aseguró que en septiembre, se pidieron 25.000 días de licencia en el ámbito del Ministerio de Educación.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, se refirió a la situación actual de paros y ausentismo en el ámbito educativo, destacando la importancia del control de ausencias de los trabajadores públicos.

Weretilneck subrayó que «la primera obligación de un trabajador público es ir a trabajar», enfatizando que el Estado tiene la responsabilidad de verificar la validez de los certificados médicos presentados por los docentes. En este contexto, mencionó que, «en el mes de septiembre, se solicitaron 25,000 días de licencia en el Ministerio de Educación, de los cuales más del 50% no correspondían».

En declaraciones brindadas a LU19, explicó que «venimos de dos denuncias médicas a médicos que fraguaban certificados. Nadie puede negar el derecho del Estado a controlar la validez de estos documentos». Además, destacó que el sueldo de los empleados públicos es financiado por los contribuyentes, lo que añade una dimensión moral a la obligación de cumplir con el trabajo.

Respecto a los días no trabajados durante los paros, Weretilneck dejó en claro que «los días no trabajados serán días descontados», argumentando que sería incoherente no hacerlo si se busca controlar la calidad y validez de los certificados médicos.

El gobernador finalmente abordó el debate en la Legislatura sobre la educación como un servicio, y reafirmó que, si bien la educación es un derecho, «el principal derecho es el de los estudiantes a recibir educación». En este sentido, subrayó la necesidad de «priorizar el bienestar de los estudiantes sobre los intereses gremiales».

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Judiciales

Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra

La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.

El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.

El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.

Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.

El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.

El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.

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Judiciales

Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»

Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

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Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.

El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».

El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.

«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.

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