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Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales

Nunca tuvo contacto con su progenitor, por lo que esperó a los 16 años para iniciar el trámite.

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Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.

El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.

El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.

El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.

Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».

La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.

Judiciales

Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»

Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

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El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.

Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.

El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.

El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.

«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.

«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.

La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.

La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.

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Judiciales

Investigaba una muerte dudosa y sufrió una herida en un ojo: Indemnizarán a mujer policía

Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.

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Una mujer policía sufrió un traumatismo ocular mientras realizaba tareas de investigación. El accidente se produjo al golpearse contra un perfil metálico que sobresalía del marco de una puerta. El golpe le provocó una disminución visual en su ojo derecho.

Luego de recibir el alta médica, la mujer reclamó en sede administrativa por la incapacidad asignada. Al no obtener una solución, recurrió al Poder Judicial. Amparada en la Ley de Riesgos del Trabajo, también solicitó el reconocimiento de una incapacidad psíquica.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda iniciada contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y ordenó el pago de una indemnización. El Tribunal también dispuso que se le brinden las prestaciones psicológicas hasta finalizar el tratamiento. Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.

El accidente ocurrió mientras la policía investigaba una muerte dudosa en un domicilio. La pericia en seguridad e higiene concluyó que el ingreso a un domicilio desconocido implica riesgos previsibles por la falta de conocimiento del entorno.

La aseguradora cuestionó la pericia psicológica, planteando la existencia de patologías visuales previas y posibles influencias de la personalidad de base. La perito respondió de forma categórica, ratificó el nexo causal exclusivo con el accidente y descartó una predisposición previa.

La Cámara Primera del Trabajo reconoció la existencia de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La indemnización se calculó con base en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Una nueva acordada habilita sanciones a la abogacía por uso indebido de inteligencia artificial

Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una nueva acordada que permitirá a los Tribunales sancionar a abogados y abogadas que presenten escritos con citas falsas o jurisprudencia inventada mediante inteligencia artificial (IA). La decisión amplió el protocolo de buenas prácticas aprobado en octubre de 2024 y lo hizo obligatorio también para auxiliares externos. Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

La Acordada 15/24 creó el protocolo y lo estableció como obligatorio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Con la nueva decisión, el STJ amplió su alcance a quienes intervienen como peritos, técnicos y profesionales de la abogacía, e incorporó pautas de uso responsable en todas las instancias del proceso judicial.

Río Negro se convirtió en una de las primeras jurisdicciones del país en aprobar y regular el uso de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. La provincia dio ese paso en 2024 con la sanción del protocolo y al mismo tiempo avanzó en desarrollos propios. Entre ellos se destacó el sistema que aplica IA en el fuero Contencioso Administrativo administrativo, así como distintos proyectos internos destinados a optimizar la gestión administrativa.

El STJ sostuvo que «la inteligencia artificial generativa se consolidó como una herramienta de apoyo para agilizar tareas, elaborar borradores y mejorar la eficiencia de la labor judicial. No obstante, advirtió que su uso sin supervisión puede ocasionar consecuencias graves».

En los fundamentos de la nueva acordada, el STJ recordó que «ya existieron antecedentes de escritos presentados con citas inexistentes o jurisprudencia inventada». Explicó que «esas prácticas afectaron el derecho de defensa de las personas, engañaron a los jueces y generaron la necesidad de suprimir fragmentos de los expedientes». También señaló que «estas irregularidades retrasaron procesos, colocaron a las personas representadas en situación de vulnerabilidad y debilitaron la confianza pública en el Poder Judicial».

A partir de esta decisión, los Tribunales podrán aplicar sanciones dentro de sus potestades correctivas y, además, deberán remitir los casos a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los Tribunales de Ética o Disciplina.

El STJ indicó que «inventar jurisprudencia no constituye un error menor, sino un incumplimiento grave que desnaturaliza el rol de defensa». Señaló que «introducir precedentes inexistentes en un escrito hace perder tiempo a los jueces en la búsqueda de citas que no existen, obstaculiza el análisis de la causa y coloca en riesgo directo a las personas que buscan una respuesta judicial».

La nueva acordada dispuso también la obligación de elaborar un plan de capacitación específico sobre inteligencia artificial generativa. La Escuela de Capacitación Judicial, junto con la Dirección General de Sistemas y los Colegios de Abogados, deberá implementar esa formación en todo el territorio provincial.

El protocolo ya fijaba pautas sobre validación de contenidos producidos con IA, control humano en cada etapa, evaluación de sesgos y protección de datos personales. También establecía que la tecnología solo puede cumplir una función de apoyo y nunca reemplazar el juicio profesional.

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