Judiciales
Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales
Nunca tuvo contacto con su progenitor, por lo que esperó a los 16 años para iniciar el trámite.

Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.
El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.
El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.
El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.
Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».
La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.
Judiciales
Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar
Ahora deberán indemnizarla.

Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.
Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.
La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.
En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.
De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.
Judiciales
Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia
La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.
Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.
En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.
La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.
La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.
La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.
El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.
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Con una mediación, logró una cuota alimentaria durante el embarazo
La mujer no mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

Una mujer que cursa un embarazo asistió a una mediación voluntaria en un centro del Alto Valle. No mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.
La reunión contó con la asistencia de la Defensa Pública y una mediadora que facilitó el diálogo en un ámbito neutral, respetuoso y de escucha activa.
En el encuentro se acordaron dos aspectos fundamentales. Por un lado, se fijó una cuota alimentaria prenatal para cubrir gastos derivados del embarazo, la preparación para la llegada del bebé y la adquisición de insumos y elementos necesarios para el recién nacido. Esta cuota quedó formalizada en un acta, con el fin de brindar seguridad y proteger los derechos del hijo por nacer.
Además, el progenitor se comprometió a garantizar la cobertura médica del bebé desde el momento del nacimiento. Ambas partes convinieron también volver a reunirse en mediación luego del nacimiento, para acordar la cuota alimentaria definitiva que regirá a partir de entonces.
También se establecieron pautas concretas para la presencia y acompañamiento del padre durante el parto. El diálogo permitió acordar condiciones que priorizan el respeto, la contención emocional de la madre y el bienestar del bebé en el momento del nacimiento.
A lo largo del proceso de mediación, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar libremente inquietudes y expectativas. El diálogo permitió abordar aspectos económicos, emocionales y organizativos del embarazo y el parto. La mediación resultó un canal eficaz para llegar a un acuerdo integral, en un marco de cooperación y respeto mutuo.