Judiciales
A más de 1.500 km ella deseaba una familia amorosa y un nuevo nombre: En Roca encontró todo
La niña tiene 11 años, nació en otra provincia y fue adoptada por una familia roquense. Hoy es feliz en nuestra ciudad.

Estaban separados por más de 1.500 kilómetros pero los unía un mismo deseo: ser una familia. Ese deseo terminó de concretarse este martes, cuando la jueza llegó «de sorpresa» a la casa y le entregó a la niña el papel que tanto esperaba: la sentencia de adopción plena que la declara hija y hermana y que le otorga el nombre y el apellido que tanto quería.
La niña tiene 11 años y nació en otra provincia. Durante la pandemia, el organismo proteccional de su ciudad ordenó una medida excepcional para ponerla a salvo de situaciones de riesgo en su familia de origen. Entonces pasó tiempo en un hogar, luego compartió períodos con familias solidarias y finalmente en enero de 2022 un Juzgado de su provincia declaró su «estado de adoptabilidad».
Mientras tanto en Roca, un matrimonio y su hijo de 12 años alimentaban el sueño de ser una familia adoptiva. Se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruagfa), recibieron las capacitaciones del organismo y esperaron. El llamado no tardó en llegar porque el Juzgado de la otra provincia los encontró en el Registro rionegrino.
El vínculo con la niña comenzó a forjarse a través de videollamadas hasta que finalmente los roquenses viajaron a conocerla. En septiembre de 2022 la familia obtuvo la guarda con fines adoptivos y el Juzgado les permitió venir con ella a Roca. No fue fácil, pero desde entonces nunca se separaron.
Cuando la niña se radicó en Roca, el expediente se envió a una jueza de Familia de esta ciudad para que haga el seguimiento de la guarda con intervenciones del equipo técnico. Las profesionales de Familia informaron que la convivencia «ha presentado las dificultades propias de estos procesos», pero que la familia «ha sabido resolverlas» con determinación, comunicación y apoyo. Y así llegó un día en que la niña, en las conversaciones con las profesionales, comenzó a hablar de su familia «desde un lugar de propiedad, sintiéndose parte del grupo».
Al dictar la sentencia de adopción la jueza detalló que «esta familia cuenta con recursos intelectuales, emocionales y vinculares para ejercer la responsabilidad parental de la niña de forma saludable, dado que satisfacen las necesidades específicas de cuidado y crianza, garantizando el derecho a vivir y desarrollarse en una familia y su formación integral, existiendo compatibilidad adoptiva».
Antes de tomar la decisión la jueza escuchó todo lo que la niña quería expresar. De aquel diálogo destacó el amor y la contención que ella siente y tomó nota de su profundo deseo de registrar en su documento el nombre que eligió hace algunos años y el apellido de su familia adoptiva. Poder tener esta identidad elegida evitará que en algunos lugares sigan llamándola con un nombre que le hace mal.
Una notificación especial
La jueza de Familia informó personalmente a la niña sobre el final del proceso de adopción. «¿Te acordás que te dije que cuando estuviera todo listo iba a venir a tu casa? Bueno, acá estoy y te traigo esta resolución, sellada y firmada. Es la adopción plena y el cambio de nombre que estabas esperando», le dijo la jueza a la niña. En medio de los abrazos y aplausos, ella misma pudo leer ante su familia, en voz alta, algunos fragmentos de la sentencia de adopción. «Estoy un poco nerviosa y con alegría, me siento feliz. Estaba esperando un montón este momento para cambiar mi nombre», compartió ella.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.









