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A más de 1.500 km ella deseaba una familia amorosa y un nuevo nombre: En Roca encontró todo

La niña tiene 11 años, nació en otra provincia y fue adoptada por una familia roquense. Hoy es feliz en nuestra ciudad.

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Estaban separados por más de 1.500 kilómetros pero los unía un mismo deseo: ser una familia. Ese deseo terminó de concretarse este martes, cuando la jueza llegó «de sorpresa» a la casa y le entregó a la niña el papel que tanto esperaba: la sentencia de adopción plena que la declara hija y hermana y que le otorga el nombre y el apellido que tanto quería.

La niña tiene 11 años y nació en otra provincia. Durante la pandemia, el organismo proteccional de su ciudad ordenó una medida excepcional para ponerla a salvo de situaciones de riesgo en su familia de origen. Entonces pasó tiempo en un hogar, luego compartió períodos con familias solidarias y finalmente en enero de 2022 un Juzgado de su provincia declaró su «estado de adoptabilidad».

Mientras tanto en Roca, un matrimonio y su hijo de 12 años alimentaban el sueño de ser una familia adoptiva. Se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruagfa), recibieron las capacitaciones del organismo y esperaron. El llamado no tardó en llegar porque el Juzgado de la otra provincia los encontró en el Registro rionegrino.

El vínculo con la niña comenzó a forjarse a través de videollamadas hasta que finalmente los roquenses viajaron a conocerla. En septiembre de 2022 la familia obtuvo la guarda con fines adoptivos y el Juzgado les permitió venir con ella a Roca. No fue fácil, pero desde entonces nunca se separaron.

Cuando la niña se radicó en Roca, el expediente se envió a una jueza de Familia de esta ciudad para que haga el seguimiento de la guarda con intervenciones del equipo técnico. Las profesionales de Familia informaron que la convivencia «ha presentado las dificultades propias de estos procesos», pero que la familia «ha sabido resolverlas» con determinación, comunicación y apoyo. Y así llegó un día en que la niña, en las conversaciones con las profesionales, comenzó a hablar de su familia «desde un lugar de propiedad, sintiéndose parte del grupo».

Al dictar la sentencia de adopción la jueza detalló que «esta familia cuenta con recursos intelectuales, emocionales y vinculares para ejercer la responsabilidad parental de la niña de forma saludable, dado que satisfacen las necesidades específicas de cuidado y crianza, garantizando el derecho a vivir y desarrollarse en una familia y su formación integral, existiendo compatibilidad adoptiva».

Antes de tomar la decisión la jueza escuchó todo lo que la niña quería expresar. De aquel diálogo destacó el amor y la contención que ella siente y tomó nota de su profundo deseo de registrar en su documento el nombre que eligió hace algunos años y el apellido de su familia adoptiva. Poder tener esta identidad elegida evitará que en algunos lugares sigan llamándola con un nombre que le hace mal.

Una notificación especial

La jueza de Familia informó personalmente a la niña sobre el final del proceso de adopción. «¿Te acordás que te dije que cuando estuviera todo listo iba a venir a tu casa? Bueno, acá estoy y te traigo esta resolución, sellada y firmada. Es la adopción plena y el cambio de nombre que estabas esperando», le dijo la jueza a la niña. En medio de los abrazos y aplausos, ella misma pudo leer ante su familia, en voz alta, algunos fragmentos de la sentencia de adopción. «Estoy un poco nerviosa y con alegría, me siento feliz. Estaba esperando un montón este momento para cambiar mi nombre», compartió ella.

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Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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