Judiciales
Por error, liberaron en Roca a un conocido y peligroso delincuente neuquino
Dos policías confundieron al preso con otro sujeto y lo liberaron. Fue en la Comisaría 3°.
Facundo Nicolás Vázquez, un sujeto con importantes antecedentes delictivos en Neuquén y que el martes (29/10) fue detenido en Roca, fue liberado por error cuando permanecía tras las rejas de los calabozos de la Comisaría 3°.
Según informó el sitio MejorInformado.com, la curiosa fuga se produjo durante la mañana de ayer (30/10) en la Comisaría 3°. Hasta allí llegaron los uniformados del Destacamento 178° para liberar a un detenido, pero cometieron un grave error: confundieron a Vázquez con el verdadero requerido. A pesar de que el propio detenido advirtió que la notificación no coincidía con su número de DNI, los policías, confiando en que se trataba de un simple error de tipeo, le hicieron firmar los documentos pertinentes y lo dejaron en libertad.
La secuencia fue rápida y sorprendente. Vázquez salió de la Comisaría, caminó unos metros hasta la esquina y tomó un taxi que lo alejó rápidamente del lugar. Este acto no solo destaca una falla en los procedimientos de identificación y verificación, sino que también pone de manifiesto las preocupaciones sobre la gestión del sistema penitenciario y policial en la provincia.
Vázquez no es un desconocido, aunque los robos más resonantes los cometió en Neuquén. En diciembre de 2016, participó en un robo a mano armada en una empresa de transporte en Avenida Riavitz de Plottier, donde junto a un cómplice, sustrajo una computadora y varias herramientas, amenazó al dueño para apropiarse de una Ford EcoSport con la que intentó huir. La Policía lo persiguió durante unos 9 kilómetros, donde hubo intercambio de disparos, hasta que uno de los proyectiles perforó una de las ruedas y pudieron capturarlo. Su cómplice pudo evadir la captura.
En mayo de 2017, Vázquez fue condenado a siete años de prisión. Durante su tiempo en la U-11, se hizo notar por sus constantes solicitudes a la Justicia, incluso durante el juicio y luego de escuchar la sentencia, le pidió al juez Lucas Yancarelli que le permitieran ingresar una campera a la cárcel, alegando problemas de convivencia y falta de calefacción.
¿Qué hacía el delincuente neuquino en Roca?
El martes (29/10) por la mañana, fue detenido junto a otros tres individuos tras ser sorprendidos en una vivienda de la calle Nicaragua al 400. Los delincuentes llegaron a bordo de una camioneta Volkswagen Amarok robada en Neuquén el 24 de octubre. Estaba acompañado de Mauro Agustín Álvarez, Roberto Daniel «Beto» Arroca y una persona más que no fue identificada. Con la utilización de una barreta lograron forzar el portón de ingreso y la puerta principal.
Alertados por los vecinos, policías de la Comisaría 31° arribaron a la propiedad. Al darse cuenta, los ladrones escaparon por el muro trasero y subieron a un Ford Fiesta que era conducido por Elías «Coquito» Orellano Cayulli con el que escaparon a toda velocidad. La fuga fue breve. Los oficiales que estaban en la persecución pudieron detenerlos.
Vázquez, domiciliado en Gran Neuquén Norte, fue trasladado a la Comisaría 3° por orden de la Fiscalía de turno y esperaba que le formulen cargos durante la mañana de hoy (31/10). Sin embargo antes de ser trasladado a la Ciudad Judicial, los agentes del Destacamento 178° lo dejaron en libertad por equivocación.
Judiciales
Se quiso robar dos bicis de la Ciudad Judicial y ya fue imputado y detenido
El hecho ocurrió el martes al mediodía. El juez dictó la prisión preventiva para el hombre de 33 años, que continuará tras las rejas.
El Ministerio Público Fiscal de turno de la localidad de General Roca imputó el delito de tentativa de hurto simple a un hombre de 33 años, y además solicitó la medida cautelar de prisión preventiva. De esta manera, el sujeto continuará detenido.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido «el martes (29/10) alrededor de las 12 del mediodía, en la zona donde se estacionan las bicicletas en los Tribunales provinciales de esta ciudad, e intentó robar dos. Tras la intervención del personal policial, se lo detuvo en el lugar», explicó el fiscal adjunto.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de tentativa de hurto simple, según los Artículos 42, 44, 45 y 162 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio recabado hasta este momento, la Fiscalía mencionó el acta de procedimiento policial y de la aprehensión, entrevistas, fotografías, denuncias penales de los damnificados, certificado médico del estado físico del detenido.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva argumentando el peligro de fuga, y el defensor penal público que asistió al imputado en la audiencia, se opuso a la medida cautelar, proponiendo otras menos gravosas.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con el plazo de la preventiva solicitada.
Judiciales
Confirman fallo contra prepaga por aumentos arbitrarios a dos jubilados rionegrinos
La pareja lleva 30 años bajo la misma cobertura.
La Cámara Civil de Cipolletti ratificó la sanción que recibió una prepaga por aplicar aumentos indebidos a dos afiliados mayores de 65 años. El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la sentencia que había condenado a la empresa a reintegrar sumas percibidas en exceso y a abonar indemnizaciones en concepto de daño moral y daño punitivo. En la actualidad, la pareja lleva 30 años bajo la misma cobertura.
El fallo de primera instancia determinó que la empresa aplicó incrementos diferenciados en las cuotas de afiliados que superaban los 65 años de edad, sin contar con autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud y en contravención al artículo 12 de la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Esa normativa prohíbe estos aumentos para los afiliados con más de diez años de antigüedad, disposición que el Tribunal consideró vulnerada en el caso quienes poseían una relación contractual con Swiss Medical desde 2001.
El fallo, además de ordenar el cese de los aumentos por edad, dispuso que Swiss Medical devolviera a los afiliados las sumas cobradas en exceso, junto con sus intereses. La prepaga apeló esta decisión con el argumento de que el vínculo entre las partes derivaba de un contrato corporativo con el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Río Negro, por lo cual consideraba inaplicable la normativa y de defensa del consumidor. Además, alegó que los jubilados habían consentido los aumentos etarios en su contrato y que la salud de los usuarios no estuvo en riesgo.
La Cámara Civil de Cipolletti desestimó los argumentos y ratificó que, independientemente del tipo de contrato, la relación entre los afiliados y Swiss Medical encuadra en el régimen de consumo. En su análisis, resaltaron que los aumentos no contaban con autorización legal y que la compañía no presentó prueba del contrato corporativo invocado, lo cual fue interpretado como una omisión que debilita sus argumentos.
En cuanto a los resarcimientos, la Cámara confirmó las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo impuestas a Swiss Medical. Consideró el impacto emocional negativo que los aumentos significaron para personas de avanzada edad, quienes debieron enfrentar la incertidumbre sobre la posibilidad de perder su cobertura de salud. Según el tribunal, esta afectación emocional justificó la indemnización, razonable además a la luz de los estándares jurisdiccionales de la materia consumeril.
En la demanda, la pareja expuso que Swiss Medical, bajo el Plan SB04, incrementó unilateralmente las cuotas mensuales de manera injustificada. El primer aumento ocurrió en noviembre de 2017 cuando el hombre cumplió 65 años, seguido por otro en diciembre de 2019 al alcanzar la misma edad su esposa. Estos incrementos superaron significativamente los porcentajes autorizados por la autoridad competente.
La sentencia de primera instancia consideró probado que Swiss Medical aplicó un aumento del 39% en enero de 2020, mucho mayor que el 12% autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud para diciembre de 2019.
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.