Roca
En fotos: Más de 50.000 personas disfrutaron del Festival de la Sidra
El nuevo predio ferial estuvo repleto con el cierre de Valentino Merlo, a pesar del clima que no acompañó para nada.

Más de 50.000 personas se acercaron al nuevo predio ferial municipal este fin de semana para disfrutar de la tercera edición del Festival de la Sidra, que se desarrolló en Roca.

Organizado por el Municipio de Roca, el evento contó con 16 sidreras participantes en sus stands, destacados artistas locales y nacionales que pasaron por el escenario, 65 expositores entre emprendedores, artesanos, productores y cocinas comunitarias, 14 puestos de comida y un sector de juegos con una colorida vuelta al mundo, inflables, calesita y saltarín.

Como protagonistas, sidreras de todo el país se acercaron a Roca para participar de esta propuesta que buscó fomentar el turismo local e impulsar la actividad sidrera. Participaron Macan de Roca, con sus marcas Bardas de Roca, Jocker y Salu; Krusha de Roca, con Krusha, Brujas y La María; Cooperativa Sidrera la Delicia, de Cipolletti con las marcas 151 y Flor de Manzano; Cooperativa Comercialización y Transporte Ltda. Río Colorado, con Txapela y Julia & Echarren; Del Valle, de Roca con Pyrus, 1930 y Del Valle; Peer, de San Patricio del Chañar; Griffin, de Buenos Aires; Cervecería Agrícola Euthopia, de Trevelín con Sidra Euthopia; Zetone, de Roca con Sidra Don Elías; Uelauken, de Buenos Aires; Jugos Luga, de Mainqué con La Sureña; Galas, de Plottier; Savia Bruta, de San Patricio del Chañar; Reggia, de Villa Regina; CCU, de Buenos Aires, con Pehuenia y 1888; y Shoam, de Mendoza.

El escenario se contó con una variada propuesta artística que incluyó ballet y música, pasando por distintos géneros como folklore, rock, pop, cumbia, caribe y cuarteto, con destacados artistas locales y nacionales como el Ballet Municipal Amanecer Sureño, Asquerosa Alegría, Caribe FCP, La Única, Dale Q’ Va, Ballet Municipal Pasión por la Danza, Nueva Roma, Los Caldenes y Valentino Merlo.

Para resguardar la seguridad, se contó con el acompañamiento de la Unidad Regional Segunda, Comisaría Tercera, Comisaría Mosconi, COER y BMA, realizando tareas de prevención, sin registrarse delitos ni lesionados.


Reconocimiento a Sidreras Locales
Durante la jornada del domingo (03/11) se llevó adelante el acto de reconocimiento a las sidreras roquenses que con esfuerzo y trabajo llevan esta bebida a todo el país y el mundo. La intendenta Soria, junto a la secretaria de Producción y Desarrollo Sostenible del Municipio, Florencia Ghirardelli, hizo entrega de un diploma por su valor a los representantes de Familia Macán, Krusha Espumantes, Zetone-Don Elías, y Bodegas Cuvillier-Sidra del Valle.
Centro Productivo Municipal de barrio La Ribera
En la carpa institucional se realizó la presentación del Nuevo Centro Productivo Municipal de barrio La Ribera. En el predio se expuso parte de la maquinaria disponible y se enseñó sobre su funcionamiento.
Participación institucional
La participación institucional tuvo su espacio con exposiciones de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo), la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) -con su sidra SERFIN que se fábrica en la Planta Piloto de Alimentos Sociales de Villa Regina-, la Escuela Agropecuaria CET N° 17, el INTA, la Colonia Penal y la Fundación GEN, con el objetivo de difundir y compartir sus trabajos en relación a la Sidra y la producción en general.

Finalizado el evento, Soria agradeció a trabajadores y trabajadoras municipales, así como integrantes de las fuerzas de seguridad, de otras instituciones públicas y del sector privado, que participaron de las dos jornadas cuidando cada detalle para que el Festival se haya desarrollado con rotundo éxito.
Judiciales
Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.
La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.
El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Roca
Mayores de 25 años ya pueden inscribirse en el IUPA sin título secundario
La inscripción para la etapa de postulación estará abierta hasta el 30 de septiembre. El programa reconoce conocimientos, experiencias y preparación adquiridos fuera de los recorridos educativos tradicionales.

Ya está abierta la inscripción al programa de Ingreso del Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) para mayores de 25 años sin título secundario, una propuesta que amplía el acceso a la educación superior y brinda nuevas oportunidades de formación profesional en la región.
A través de esta iniciativa, personas mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios secundarios pueden acceder a una carrera universitaria si cuentan con experiencia, conocimientos o preparación acordes a la disciplina que desean estudiar.
La propuesta se enmarca en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior 24.521, e incluye instancias de nivelación, evaluación y entrevistas con los equipos de las carreras elegidas. Más que una instancia de ingreso, el programa busca ampliar las posibilidades de acceso a una formación profesional en artes, reconociendo también los saberes y experiencias construidos por fuera de los recorridos educativos tradicionales.
Formarse en la región, proyectarse desde la Patagonia
Para el IUPA, ampliar el acceso a la universidad también significa crear contextos para que más personas puedan desarrollar sus capacidades, construir proyectos profesionales y encontrar nuevas oportunidades sin alejarse de su territorio. La formación universitaria en artes permite incorporar herramientas profesionales, desarrollar proyectos y ampliar las posibilidades de inserción en el campo artístico y cultural, fortaleciendo a su vez las capacidades profesionales de la región.
Para realizar la inscripción se deberá presentar
- Formulario de inscripción completo.
- Original y copia del DNI, frente y dorso.
- Currículum Vitae.
- Certificado de Salud.
- Acta de nacimiento.
Etapas del ingreso
1. Inscripción Etapa de postulación. Del 1 al 30 de septiembre de 2026.
2. Orientación y nivelación: Incluye actividades de nivelación e introducción a la vida universitaria.
3. Entrevista personal y evaluación: Las personas postulantes se reunirán con directores o coordinadores de las carreras de su interés y realizarán una evaluación escrita. Octubre de 2026.
4. Notificación e inscripción a la carrera: Las personas admitidas recibirán una notificación por correo electrónico, que habilitará la inscripción presencial definitiva a la carrera elegida.
La convocatoria está dirigida a personas de Río Negro y otras localidades de la Patagonia interesadas en iniciar una trayectoria universitaria en el campo de las artes.
Policiales
Intentó ingresar marihuana al Penal 2 de Roca y la descubrieron durante la requisa
La mujer se presentó para visitar a un interno del Pabellón 10. Una empleada penitenciaria detectó un bulto extraño durante el control.

Una requisa realizada en el sector de visitas del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca permitió detectar 60 gramos de marihuana que una mujer intentaba ingresar ocultos entre sus prendas íntimas. El procedimiento se realizó el lunes (07/09), cuando la mujer se presentó como visitante de un interno alojado en el Pabellón 10.
Durante el control de las prendas, una empleada penitenciaria advirtió un bulto extraño en el interior de la ropa interior de la visitante y le solicitó que exhibiera lo que llevaba.
La mujer extrajo un envoltorio colocado dentro de una bolsa de nylon negra, que quedó bajo resguardo para continuar con las actuaciones correspondientes. Posteriormente, personal jerárquico se presentó en el sector y procedió a abrir el envoltorio. En su interior encontraron una sustancia vegetal de color verde.
El material fue sometido a un narcotest, que arrojó resultado positivo para marihuana. Luego se realizó el pesaje y se determinó una cantidad total de 60 gramos de estupefaciente.
A partir del hallazgo se dio intervención a la oficina correspondiente para avanzar con las actuaciones de rigor y dejar documentado el secuestro.
Además, se dispuso que la mujer no pueda ingresar al establecimiento penitenciario durante 60 días corridos, debido a que, según consta en el acta, se trataba de una visitante reincidente.








