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Estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves y ahora deberán indemnizarlo

Quedó demostrado que el trabajador desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves».

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un trabajador que desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves». El hombre estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves. Se probó que la ART no le brindó capacitación suficiente sobre los riesgos a los que se exponía.

Originalmente la Cámara Laboral de Roca había condenado a la ART y a un criadero. La aseguradora apeló al STJ, pero el máximo órgano judicial rionegrino confirmó la sentencia inicial.

El hombre cumplía tareas en la categoría «Trabajador Calificado Criadero». Comenzó a tener síntomas respiratorios y fue diagnosticado con neumonitis por hipersensibilidad, comúnmente conocida como «pulmón de criador de aves», debido a la exposición a sustancias relacionadas con su entorno laboral.

Inicialmente, la ART rechazó la denuncia. Alegó que no había suficiente exposición a agentes de riesgo para calificar la enfermedad como profesional. Pero la Comisión Médica determinó que presenta Neumonitis por Hipersensibilidad y caracterizó a la contingencia como enfermedad profesional.

La ART no previno

En fallo de primera instancia apreció que la ART no cumplió con sus deberes en cuanto a la prevención de accidentes laborales, ni realizó medida alguna tendiente a minimizar o neutralizar el riesgo al que se encontraba expuesto el operario.

En este marco, «no realizó las visitas ni supervisiones requeridas legalmente antes del accidente que provocó la enfermedad del trabajador». Antes de la denuncia, solo entregó folletería. Recién luego del reclamo visitó el establecimiento a fin de verificar las condiciones de medio ambiente de trabajo en criadero de pollos.

La sentencia alegó que «su inactividad evidenciaba la indiferencia con relación a las condiciones en que los trabajadores desarrollaban sus tareas o las consecuencias negativas que podrían derivarse del incumplimiento de elementales normas de seguridad e higiene». Señaló que «conforme lo informado por el perito en higiene y seguridad, las medidas hubieran evitado o minimizado el daño ocasionado».

También observó que hubo una omisión o un tratamiento médico deficiente para restablecer la salud del trabajador accidentado.

La ART, al apelar al Superior Tribunal, sostuvo que «no tiene facultades para sancionar o clausurar establecimientos, y que sus recomendaciones son dirigidas al empleador, quien es el único responsable de la implementación de medidas de seguridad».

El máximo Tribunal, por su parte, sostuvo que «el recurso no expone argumentos razonables o suficientes que justifiquen un apartamiento de las pautas formales allí establecidas».

Agregó que «la ART recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz». De esta manera, rechazó el recurso.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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