Judiciales
Estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves y ahora deberán indemnizarlo
Quedó demostrado que el trabajador desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves».
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un trabajador que desarrolló la enfermedad del «pulmón de criador de aves». El hombre estuvo expuesto a respirar aire viciado con plumas y excrementos de aves. Se probó que la ART no le brindó capacitación suficiente sobre los riesgos a los que se exponía.
Originalmente la Cámara Laboral de Roca había condenado a la ART y a un criadero. La aseguradora apeló al STJ, pero el máximo órgano judicial rionegrino confirmó la sentencia inicial.
El hombre cumplía tareas en la categoría «Trabajador Calificado Criadero». Comenzó a tener síntomas respiratorios y fue diagnosticado con neumonitis por hipersensibilidad, comúnmente conocida como «pulmón de criador de aves», debido a la exposición a sustancias relacionadas con su entorno laboral.
Inicialmente, la ART rechazó la denuncia. Alegó que no había suficiente exposición a agentes de riesgo para calificar la enfermedad como profesional. Pero la Comisión Médica determinó que presenta Neumonitis por Hipersensibilidad y caracterizó a la contingencia como enfermedad profesional.
La ART no previno
En fallo de primera instancia apreció que la ART no cumplió con sus deberes en cuanto a la prevención de accidentes laborales, ni realizó medida alguna tendiente a minimizar o neutralizar el riesgo al que se encontraba expuesto el operario.
En este marco, «no realizó las visitas ni supervisiones requeridas legalmente antes del accidente que provocó la enfermedad del trabajador». Antes de la denuncia, solo entregó folletería. Recién luego del reclamo visitó el establecimiento a fin de verificar las condiciones de medio ambiente de trabajo en criadero de pollos.
La sentencia alegó que «su inactividad evidenciaba la indiferencia con relación a las condiciones en que los trabajadores desarrollaban sus tareas o las consecuencias negativas que podrían derivarse del incumplimiento de elementales normas de seguridad e higiene». Señaló que «conforme lo informado por el perito en higiene y seguridad, las medidas hubieran evitado o minimizado el daño ocasionado».
También observó que hubo una omisión o un tratamiento médico deficiente para restablecer la salud del trabajador accidentado.
La ART, al apelar al Superior Tribunal, sostuvo que «no tiene facultades para sancionar o clausurar establecimientos, y que sus recomendaciones son dirigidas al empleador, quien es el único responsable de la implementación de medidas de seguridad».
El máximo Tribunal, por su parte, sostuvo que «el recurso no expone argumentos razonables o suficientes que justifiquen un apartamiento de las pautas formales allí establecidas».
Agregó que «la ART recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz». De esta manera, rechazó el recurso.
Judiciales
Estafas al Ipross: el Tribunal de Impugnación confirmó las condenas a farmacéuticos de Roca
Esto no implica que la condene quede firme, ya que las defensas cuentan con otras instancias de impugnación extraordinaria.
El Tribunal de Impugnación confirmó las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio de Roca contra el grupo de farmacéuticos imputados por la defraudación a IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.
En su sentencia dictada este lunes (04/11), el Tribunal confirmó las condenas de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas desde su rol de auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos; 8 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Claudio Caffaratti, como coautor de 249 estafas; 8 años de prisión al farmacéutico Rodolfo Eduardo Mastandrea como coautor de 122 estafas, y 6 años y 6 meses de prisión al farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró como autor de 107 defraudaciones. Todas las personas condenadas se encuentran bajo medidas cautelares con tobillera electrónica y prohibición de salir del ejido de las localidades donde viven. Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer la profesión de farmacéuticos.
El fallo de Impugnación también rechazó los recursos por los honorarios profesionales que habían interpuesto la Fiscalía de Estado, en su rol de querellante en la causa, y una defensora particular.
Cuestionamientos de las defensas
La defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró planteó como primer eje de su impugnación la validez de los allanamientos realizados en la causa y la manera en la que fue colectada y resguardada la evidencia digital que dio sustento a las condenas. Dijo que ese procedimiento fue nulo. Como segundo eje planteó violaciones al debido proceso por «pérdida de la razonabilidad investigativa y olvido del principio de inocencia».
Por su parte, el defensor de Caffaratti reiteró la búsqueda de un sobreseimiento a través de una propuesta económica de reparación integral por parte del imputado, que ya había sido rechazada durante las etapas previas del juicio. Además, pidió la absolución de su cliente tras desarrollar críticas al sistema de auditorías implementado por IPROSS y a la delegación de funciones de contralor de la obra social estatal al Colegio de Farmacéuticos.
Las defensas cuestionaron, además, los montos de las penas de prisión efectiva, por considerarlos arbitrariamente elevados.
A su turno, durante el trámite de la impugnación, tanto la Fiscalía como la parte querellante respondieron a cada uno de los agravios de las defensas y solicitaron que se confirmen todas las condenas.
Fundamentos del Tribunal de Impugnación
Con el voto rector del juez Adrián Zimmermann y la adhesión de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Roca. En términos generales, el rechazo de las impugnaciones refirió que todos los reclamos de las defensas ya habían sido planteados y correctamente rechazados por el Tribunal roquense.
En ese sentido, el TI expresó que «ciertamente y como lo han señalado el Ministerio Público Fiscal y la Querella, los agravios de las impugnaciones son reediciones de planteos realizados ante el Tribunal de Juicio, quien dio una respuesta basada en pruebas, interpretaciones y derecho aplicable, lo que quedó sin conmover en esta instancia. Por estos esenciales motivos y porque no se advierten agravios que indiquen y demuestren arbitrariedad, absurdidad ni errónea aplicación de la ley, es por lo que necesariamente quedan válidos y sin rebatir los fundamentos», que dieron los jueces de Roca para condenar.
«Más allá del esfuerzo profesional de las Defensas, los fundamentos de la sentencia en crisis son completos, integrales, razonados, eficientes y ajustados a derecho», agregó el TI al validar lo resuelto por los jueces locales Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez.
Destacaron además que «el notable trabajo que realizó el Tribunal de Juicio al clasificar, analizar, interpretar y ponderar la totalidad de la prueba ventilada en juicio y que permitió arribar a conclusiones razonadas, todo plasmado en la sentencia impugnada».
Uno a uno el TI fundamentó el rechazo a los planteos de las defensas sobre puntos como el monto de las penas de prisión, la prescripción de la acción penal, el rechazo a la pretendida «reparación integral» del daño económico, el alcance del convenio entre el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro y el IPROSS y la actividad de la Comisión Fiscalizadora del Colegio que impulsó la denuncia, entre varios más.
«La acusación logró probar los hechos y las autorías responsables objeto de reproche. Las maniobras imputadas fueron en distintas modalidades, básicamente en el sistema informático, para lo cual existió un despliegue a cargo de la Auditora del Colegio, Sandra Fasano -por sí y por personal a su cargo-, que consistió en insertar información inexistente, sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del IPROSS y bajo distintas modalidades que se tuvieron por acreditadas, todo ello en un plan común diseñado con cada uno de los farmacéuticos en forma individual, con idéntica metodología», citó el TI como conclusión central de la condena.
‘Las defensas ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian», definió el Tribunal.
La decisión del TI no implica que la condene quede firme, pues las defensas cuentan con instancias de impugnación extraordinaria.
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Weretilneck participó de la reunión por la Reforma Procesal Penal Federal
«Río Negro y Neuquén tienen muchos avances para mostrarle a la Nación, los juicios por jurado para diversas situaciones de crímenes, lo que significa el sistema acusatorio. Tenemos sistemas transparentes y ágiles», sostuvo el gobernador.
El gobernador Alberto Weretilneck participó de la apertura de la reunión del Consejo Asesor Interinstitucional para la Reforma Procesal Penal Federal en la ciudad de Neuquén, donde se abordarán los desafíos y oportunidades que presenta la implementación del nuevo sistema, y se avanzará en una capacitación para referentes.
El encuentro fue encabezado por el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona. Weretilneck fue recibido por el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa y estuvo acompañado por el ministro rionegrino de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el legislador Lucas Pica.
«Río Negro y Neuquén tienen muchos avances para mostrarle a la Nación, los juicios por jurado para diversas situaciones de crímenes, lo que significa el sistema acusatorio. Tenemos sistemas transparentes y ágiles, que tienen como centro que la víctima tenga justicia rápidamente», sostuvo Weretilneck.
El mandatario rionegrino señaló que «es una satisfacción que las dos provincias se sumen al sistema acusatorio federal» y advirtió que hay dos temas a tener en cuenta, «la cuestión presupuestaria, principalmente con la cobertura de vacantes, y la inversión en tecnología y digitalización, cosas en las que Río Negro y Neuquén ya avanzaron».
El gobernador Figueroa coincidió al señalar los avances logrados en ambas provincias y destacó el trabajo conjunto. «Es importante que la administración de justicia beneficie a los pobladores de ambas provincias y que también se optimice la utilización de los recursos. Creemos que es fundamental una mirada federal», dijo y destacó la presencia del ministro Cuneo Libarona.
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IPROSS denunció por defraudación a un médico prestador y a una afiliada
Una vecina de Roca está denunciada por la falsificación de múltiples facturas que luego fueron presentadas para recibir un reintegro por dichas sumas.
El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) presentó ante la Justicia dos denuncias penales por defraudaciones contra la obra social de los rionegrinos, cometidas por un médico de Río Colorado y por una afiliada de General Roca. Las presentaciones cuentan con la firma de la titular de IPROSS, Marcela Ávila y de los vocales Gremiales y Gubernamentales que integran la Junta de Administración del Instituto.
En los dos casos, las maniobras fraudulentas fueron detectadas luego de rigurosas auditorías llevadas adelante por el Instituto, se trata de un médico de Río Colorado y una afiliada de General Roca.
En el caso del médico, se trata de un profesional de Río Colorado, que en reiteradas oportunidades habría recetado una ampolla de toxina botulínica (botox), insumo de alto costo (alrededor de $800.000), a nombre de distintos afiliados del IPROSS, mientras que dicho insumo no era para ellos, sino para terceras personas.
Según detalla la denuncia, esto se cometió «de forma intencional y para que el Instituto pague un tratamiento costoso que debe cubrir otra obra social, o que deben solventar las propias personas (que no son afiliadas al IPROSS) y a quienes estaban en realidad destinados los medicamentos». En la presentación se detallan y documentan tres hechos, ocurridos entre el 8 de julio de 2024 y el 21 de agosto de 2024.
La otra denuncia penal fue presentada contra una afiliada de la ciudad de General Roca, por la falsificación de múltiples facturas que luego fueron presentadas al IPROSS para recibir un reintegro por dichas sumas. La afiliada habría falsificado las facturas por tratamientos que, según indicaban dichas facturas falsas, eran prestaciones para su hija; una niña con discapacidad que es afiliada obligatoria indirecta al IPROSS.
En este caso, se realizó un extenso sumario previo, y se comprobaron los números de CAE (Comprobante de Autorización Electrónica) de las facturas, que arrojaron como resultado que no eran facturas auténticas. Incluso los números de CUIT no correspondían a las personas o entidades que supuestamente habían emitido dichas facturas.
En el marco del sumario, la afiliada sumariada (la madre de la niña) nunca ejerció una defensa formal ni ofreció ninguna prueba que desacredite la imputación. En la presentación se detallan y documentan 13 hechos, ocurridos entre el 3 de diciembre de 2021 y el 2 de marzo de 2022.
Cabe recordar que en junio pasado, IPROSS presentó tres denuncias por hechos similares, que actualmente siguen su curso judicial.