Judiciales
Continuará detenido el presunto asesino de Luciano García Genissans
La defensa había solicitado el sobreseimiento del único imputado hasta el momento.

La Fiscalía y la querella solicitaron que se extienda la prisión preventiva y que se deniegue el pedido de sobreseimiento realizado por la defensa de quien fue imputado como presunto co-autor del homicidio agravado de Luciano Emanuel García Genissans, hecho ocurrido en mayo pasado.
«Es prematuro que se solicite el sobreseimiento, tenemos presentes las entrevistas realizadas a momentos de ocurrida la muerte, las dirigencias anexas al contenido que podría presentar los celulares, cuyo contenido continuará siendo peritado. Además, no existe certeza suficiente, como dice la defensa, de que su asistido fue quien envió el audio o los audios a los que hacen referencia», explicó la Fiscalía en la audiencia.
La parte querellante, representando a la familia de la víctima, se opuso esgrimiendo que «no hay certeza negativa absoluta sobre la autoría del imputado».
Por su parte, el juez interviniente resolvió que “la petición que hace la defensa es prematura, sumado a que restan evidencias por realizar, y se debe seguir con la etapa siguiente del proceso”.
Luego, la defensa particular propuso que la medida cautelar sea morigerada, a través de comparendos semanales y la colocación de una tobillera.
Por el contrario, la fiscal del caso solicitó que se extienda la preventiva por el plazo de dos meses, por entender que «el peligro de fuga, vigente desde el momento de su detención, y de entorpecimiento a la investigación no se han modificado y las medidas alternativas no funcionan para neutralizar dichos riesgos procesales».
«Además -agregó la representante fiscal- la familia de la víctima necesita una respuesta adecuada del Estado, y esto significa que el imputado esté con el resguardo suficiente hasta que se realice el juicio».
Finalmente, el juez resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo solicitado por la fiscalía, mientras que la defensa particular expresó que podría recurrir la medida.
Según la acusación fiscal, «el 6 de mayo, alrededor de las 22.10, el imputado junto a un menor no-punible, a bordo de una moto Honda, habrían perseguido a alta velocidad a la víctima fatal que se movilizaba con otro sujeto, también en moto». «Los primeros, con un plan común, uno conduciendo y otro de acompañante, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego de grueso calibre. Al arribar a la rotonda de Evita y Maipú, con la intención de dar muerte a García Genissans, efectuaron disparos. Uno de ellos impactó, tal como expresa la autopsia, en la cabeza y el otro en la región lumbar», agregó la Fiscalía.
«Las dos personas habrían continuado su persecución detrás del otro hombre, efectuando disparos contra él sin lograr herirlo. Luego se dieron a la fuga», concluyó la representante del Ministerio Público Fiscal.
El equipo fiscal hizo referencia a la profusa evidencia que durante las primeras 38 horas de ocurrido el hecho se ha logrado producir. Esto es la inmediata intervención del personal policial de la Comisaría 21°, como los llamados y la llegada al lugar del servicio SIARME de salud, las variadas entrevistas realizadas en el lugar del hecho y entre el martes y parte de este miércoles. Se incluyó un croquis de la persecución, el pedido de realización de pericia de barrido electrónico sobre restos de pólvora en ropa secuestrada tanto al menor como al imputado, los variados informes del Área de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, el registro de las cámaras de 911 y particulares, las actas de los dos allanamientos realizados horas después de la muerte de la víctima, las listas sábanas del 911 sobre llamados informando acerca de una persona herida en la vía pública, las denuncias existentes por parte de la víctima hacia los autores del hecho, entre más evidencia.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









