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Judiciales

Continuará detenido el presunto asesino de Luciano García Genissans

La defensa había solicitado el sobreseimiento del único imputado hasta el momento.

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La Fiscalía y la querella solicitaron que se extienda la prisión preventiva y que se deniegue el pedido de sobreseimiento realizado por la defensa de quien fue imputado como presunto co-autor del homicidio agravado de Luciano Emanuel García Genissans, hecho ocurrido en mayo pasado.

«Es prematuro que se solicite el sobreseimiento, tenemos presentes las entrevistas realizadas a momentos de ocurrida la muerte, las dirigencias anexas al contenido que podría presentar los celulares, cuyo contenido continuará siendo peritado. Además, no existe certeza suficiente, como dice la defensa, de que su asistido fue quien envió el audio o los audios a los que hacen referencia», explicó la Fiscalía en la audiencia.

La parte querellante, representando a la familia de la víctima, se opuso esgrimiendo que «no hay certeza negativa absoluta sobre la autoría del imputado».

Por su parte, el juez interviniente resolvió que “la petición que hace la defensa es prematura, sumado a que restan evidencias por realizar, y se debe seguir con la etapa siguiente del proceso”.

Luego, la defensa particular propuso que la medida cautelar sea morigerada, a través de comparendos semanales y la colocación de una tobillera.

Por el contrario, la fiscal del caso solicitó que se extienda la preventiva por el plazo de dos meses, por entender que «el peligro de fuga, vigente desde el momento de su detención, y de entorpecimiento a la investigación no se han modificado y las medidas alternativas no funcionan para neutralizar dichos riesgos procesales».

«Además -agregó la representante fiscal- la familia de la víctima necesita una respuesta adecuada del Estado, y esto significa que el imputado esté con el resguardo suficiente hasta que se realice el juicio».

Finalmente, el juez resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo solicitado por la fiscalía, mientras que la defensa particular expresó que podría recurrir la medida.

Según la acusación fiscal, «el 6 de mayo, alrededor de las 22.10, el imputado junto a un menor no-punible, a bordo de una moto Honda, habrían perseguido a alta velocidad a la víctima fatal que se movilizaba con otro sujeto, también en moto». «Los primeros, con un plan común, uno conduciendo y otro de acompañante, portando sin la debida autorización legal, un arma de fuego de grueso calibre. Al arribar a la rotonda de Evita y Maipú, con la intención de dar muerte a García Genissans, efectuaron disparos. Uno de ellos impactó, tal como expresa la autopsia, en la cabeza y el otro en la región lumbar», agregó la Fiscalía.

«Las dos personas habrían continuado su persecución detrás del otro hombre, efectuando disparos contra él sin lograr herirlo. Luego se dieron a la fuga», concluyó la representante del Ministerio Público Fiscal.

El equipo fiscal hizo referencia a la profusa evidencia que durante las primeras 38 horas de ocurrido el hecho se ha logrado producir. Esto es la inmediata intervención del personal policial de la Comisaría 21°, como los llamados y la llegada al lugar del servicio SIARME de salud, las variadas entrevistas realizadas en el lugar del hecho y entre el martes y parte de este miércoles. Se incluyó un croquis de la persecución, el pedido de realización de pericia de barrido electrónico sobre restos de pólvora en ropa secuestrada tanto al menor como al imputado, los variados informes del Área de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, el registro de las cámaras de 911 y particulares, las actas de los dos allanamientos realizados horas después de la muerte de la víctima, las listas sábanas del 911 sobre llamados informando acerca de una persona herida en la vía pública, las denuncias existentes por parte de la víctima hacia los autores del hecho, entre más evidencia.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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