Judiciales
Un interno denunció que fue abusado sexualmente por otro en el Penal 2 de Roca
El atacante habría realizado boquetes en muros y pisos para llegar hasta la víctima.
Un interno alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca denunció esta semana en la Fiscalía de turno que fue abusado sexualmente por otro preso alojado en el Pabellón 1 de la ex alcaidía.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima fue trasladada hasta el edificio de Tribunales por un equipo de agentes penitenciarios para que pudiera realizar la denuncia correspondiente. A partir de este hecho se activó el protocolo establecido para estos casos, con intervención del Cuerpo Médico Forense.
En las horas posteriores al suceso, que habría ocurrido el fin de semana, surgió la versión de que más de un detenido habría estado involucrado en el ataque sexual, pero luego se descartó esa información.
El abuso sexual habría sido cometido por una sola persona, quien para llegar hasta el sector donde estaba alojada su víctima habría realizado un túnel para atravesar los muros.
El detenido que efectuó la denuncia se encuentra alojado en el Penal II por haber cometido distintos robos en comercios y propiedades privadas.
A nivel penitenciario ya se inició una investigación interna para determinar con precisión lo sucedido.
Judiciales
Subasta judicial de 6 hectáreas urbanas en Roca
La base inicial es de $3.016.500.292. Está ubicado en San Juan, entre 3 de Febrero y Chulavista.
Por orden judicial se subastará en Roca un inmueble de más de 6 hectáreas con servicios, ubicado en la zona urbana de la ciudad. La subasta pública fue ordenada por la Unidad Jurisdiccional N° 3 (ex Juzgado Civil) de Roca en el marco de un proceso sucesorio.
El inmueble está limitado por la avenida San Juan (al este), calle 3 de Febrero (al oeste), calle Chulavista (al sur) y el barrio Los Tilos (al norte). La identificación catastral es Parcela 5 de la Chacra 218, nomenclatura 05-1-K-013-02A. Tiene una superficie de 60.956 metros cuadrados y dos edificaciones de material en buen estado, que actualmente están habitadas por dos familias de cuidadores y una familia más, que lo habita en préstamo temporal.
El edicto judicial publicado indica que la subasta se realizará el 5 de diciembre a las 9.15 horas en el local de Re.Ju.Pen, ubicado en la esquina de Kennedy y Salta de Roca.
Las personas interesadas en ver el inmueble podrán hacerlo el día anterior, miércoles 4 de diciembre, por la mañana. Para coordinar la visita deben comunicarse previamente con el martillero designado para la subasta, Julio E. Malnis, al teléfono 298-4527360.
En el terreno hay una construcción tipo vivienda de 160 metros cuadrados, más un depósito de 30 metros cuadrados y un departamento de 80 metros cuadrados.
Las condiciones de venta establecidas por la jueza fijaron una base inicial de $3.016.500.292, con entrega de una seña del 30% del valor en el acto de la subasta más la comisión correspondiente al martillero.
La subasta comienza a las 9.15. En caso de fracasar por falta de postores, a las 9.45 el monto base bajará un 25% (es decir $2.262.375.219). Si tampoco surgen ofertas, a las 10.15 se reducirá la base al 50% del valor original ($1.508.250.146). Y si aún así no hubiera postores, la subasta se suspenderá.
La venta está sujeta a aprobación judicial posterior. Una vez aprobada la subasta por parte del Juzgado, la persona adquirente tendrá 5 días para completar el pago del saldo.
Del edicto surge que está permitida la compra en comisión, con ciertos requisitos. El documento está disponible en https://rionegro.gov.ar/download/boletin/6335.pdf.
Deportes
Le pegaron un codazo en un torneo de fútbol amateur de Roca y ahora será indemnizado con más de 12 millones de pesos
La acción del rival le causó una fractura múltiple del hueso maxilar y del hueso de la región del ojo, literalmente le hundió parte del rostro y le arrancó un diente.
Los jugadores que vieron la jugada no dejaron lugar a dudas. «Miró hacia atrás y luego tiró el codazo, impactándolo en el rostro», dijo uno. «Levantó el codo y ahí fue donde lo golpeó al muchacho, fue adrede», afirmó otro. «Fue intencional, por el tipo de jugada… la pelota estaba en el piso», recordó el juez de línea. «Él llegó primero a la pelota, con bastante tiempo, y al llegar el otro chico es como que lo espera y le pega un codazo en la cara, con muy mala intención», remató otro.
El jugador, de 30 años, era de los Bichos Colorados en un popular torneo de fútbol amateur de Roca. El codazo del rival le causó una fractura múltiple del hueso maxilar y del hueso de la región del ojo, literalmente le hundió parte del rostro y le arrancó un diente. El rival y el organizador del torneo, además de las compañías aseguradoras, deberán ahora indemnizarlo con más de 12 millones de pesos por el daño físico y el daño moral.
El proceso judicial fue complejo; incluso necesitó la acumulación de dos expedientes, y se resolvió en el Juzgado Civil N° 5 de Roca. El jugador herido demandó al rival que lo lastimó, al organizador del campeonato, al seguro deportivo, al dueño de las canchas y a su propio seguro personal. Todos deberán responder a la indemnización menos el dueño del predio de fútbol, porque se acreditó que no tenía injerencia alguna en el torneo. La sentencia de primera instancia no se encuentra firme.
El joven herido tuvo que ser trasladado de urgencia a un sanatorio. Después lo operaron y le quedó una importante cicatriz. La pericia médica determinó una incapacidad del 21 por ciento.
La responsabilidad de cada uno
El autor del codazo fue demandado por su «responsabilidad subjetiva, por culpa que excede los daños normales del deporte». El jugador se defendió alegando que «el fútbol es un deporte de riesgo» y que el propio herido fue el responsable, porque lo corrió desde atrás y le hizo una falta.
Para el juez Civil, las pruebas demostraron que fue «un accionar excesivo que violó las reglas del deporte. Aplicó un golpe de codo sobre el rostro del actor y el mismo no obedeció a un movimiento involuntario ni a un choque casual; tampoco se produjo por haber sido el actor quien chocó contra el demandado; las testimoniales me llevan al convencimiento de que, en la jugada, encontrándose el demandado de espaldas, pudo percibir que se acercaba el actor y lanzó el codazo con la intención de golpearlo sin disputar la pelota, tal como sostuvieron los testigos», recalcó el fallo.
«Tal acción constituye sin dudas una conducta gravemente culposa, que se aparta notoriamente de las reglas del juego y que no guarda ninguna relación con el mismo. Por tal motivo es que considero que existe en el caso responsabilidad subjetiva por culpa grave del demandado», concluyó.
En cuanto al organizador, el juez lo condenó por su «responsabilidad objetiva. El partido de fútbol resulta ser una actividad riesgosa por las circunstancias de su realización, postura que también ha sido recibida por la Ley N° 24.192 de Espectáculos Deportivos, que consagra la responsabilidad del organizador por los daños sufridos por los participantes del partido», argumentó el juez.
Y agregó que el autor del codazo no fue «un tercero ajeno» al torno que lo eximiría de responsabilidad, sino que fue un participante oficialmente registrado en el torneo, quien al igual que la víctima había pagado su inscripción.
En cuanto a las aseguradoras, tanto la contratada por el torneo como el seguro personal del jugador herido deberán cubrir la indemnización, hasta el límite de cada póliza, porque las dos empresas demoraron más de 30 días en informar al asegurado si atenderían o no el siniestro. Esa demora, según la Ley de Seguros, debe interpretarse como una aceptación de cobertura
Judiciales
En 20 días se conocerá si Emiliano Gatti va preso o queda en libertad
El Tribunal de Impugnación deberá ratificar o rectificar la condena que recibió el periodista por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.
Durante la mañana del viernes (08/11), la Fiscalía reafirmó los argumentos vertidos durante sus alegatos de pedido de pena, y retomó la sentencia de declaración de responsabilidad que pesa sobre el periodista Emiliano Gatti, condenado a seis años de prisión efectiva por «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil».
De esta manera, y ante los agravios presentados por la defensa particular, el Ministerio Público Fiscal señaló que «se llegó al objetivo-en este caso el condenado-, a través de su IP, informada por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection Systems), que identificó la trasmisión de MASI, a través de una red peer to peer. No existió ningún tipo de violación de la intimidad de nadie».
En cuanto a la prueba -dijo la fiscal jefe interviniente- «el testigo que trajo la defensa al debate intentó desvirtuar los testimonios científicos proporcionados por la Fiscalía, a través de los técnicos David Baffoni de la Oitel y Gastón Semprini del Departamento de Informática Forense, cuestiones que fueron valoradas por los jueces en la sentencia».
«A través de esas dos declaraciones, pudimos desbaratar la intensión de la defensa de querer descargar en otro la responsabilidad del imputado. No es menor que el Tribunal, luego de acceder a la pericia de la computadora, concluyó que Gatti conocía E-mule, y fue en ese análisis científico que se verificaron los últimos accesos al material, y que no hubo otra persona responsable», agregó la Fiscalía.
La fiscal explicó que «no hay que confundir distribución con facilitación, porque ésta última es proporcionar los medios o la ayuda para que personas accedan a ese material. Con las pericias técnicas, llegamos a la conclusión de que Gatti conocía cómo funcionaba el programa y para qué lo estaba descargando».
«La sentencia no carece de falta de motivación, ni de fundamentación, y mucho menos puede ser atacada por arbitraria. Sólo se expusieron discrepancias subjetivas en la argumentación. Por ello solicitamos que se rechacen todos los planteos formalizados en esta audiencia por la defensa y se confirme la condena en su totalidad», concluyó la fiscal, acompañada por la parte querellante.
El Tribunal de Impugnación tiene 20 días para comunicar su resolución.