Judiciales
Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro
La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.

Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.
El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.
El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.
La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.
La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.
Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.
Judiciales
Ordenan eliminar un video de YouTube y Google por vulnerar el derecho a la intimidad
Mostraba la imagen de una mujer sin su consentimiento.

Un fallo de El Bolsón ordenó a Google Argentina y a YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer. La jueza interviniente entendió que la difusión vulneraba su derecho a la intimidad, la dignidad y la propia imagen, y dispuso una intervención urgente para detener la persistencia del daño.
La mujer había detectado que su imagen aparecía en un contenido alojado en YouTube acompañado de expresiones que, según explicó, afectaban su vida personal y su entorno más cercano. Ante la negativa o inacción de las plataformas, acudió al juzgado de Multifueros de El Bolsón para solicitar la eliminación del material y la prohibición de futuras publicaciones.
El planteo se presentó a través de una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite la protección inmediata de un derecho cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para detenerla La jueza consideró que el caso reunía los requisitos de procedencia: una fuerte probabilidad del derecho invocado, la urgencia manifiesta y la necesidad de evitar un perjuicio irreparable.
En su análisis, la magistrada destacó que la exposición pública de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada y una afectación directa a su dignidad. Señaló además que el contenido del video, difundido por un medio de comunicación, incluía descripciones injuriantes, y que la afectada «pudo razonablemente sentir que sufrió una lesión a sus derechos personalísimos». Añadió que «cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen, y que constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el video».
El fallo recordó que los derechos personalísimos -como el honor, la imagen y la intimidad- están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. También abordó el conflicto entre la libertad de expresión y los límites que impone la protección de la persona, y sostuvo que ningún derecho es absoluto. En esa línea, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para remarcar que una restricción puede ser legítima si evita una afectación desmedida de otro bien jurídico de igual o mayor jerarquía.
La resolución advierte que las redes sociales, al amplificar sin control ciertos contenidos, pueden generar «condenas sociales» que sustituyen los procedimientos judiciales y producen daños personales difíciles de reparar. En ese sentido, la magistrada subrayó que la libertad de expresión no puede transformarse en una «licencia para agraviar» ni servir de amparo a publicaciones que lesionan la integridad moral de una persona.
En este caso, el juzgado ordenó la eliminación del segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer -a partir del minuto 17:49- y limitó el alcance de la medida exclusivamente a ese tramo, con el fin de evitar cualquier afectación a otros contenidos lícitos o al derecho de terceros a acceder a la información. Las empresas demandadas deberán cumplir la orden bajo apercibimiento de multa.
En palabras de la jueza, el avance tecnológico impone al derecho la obligación de repensar los mecanismos de tutela para asegurar que las garantías tradicionales -honor, reputación e imagen- sigan siendo efectivas en el espacio virtual.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.









