Judiciales
Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro
La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.

Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.
El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.
El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.
La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.
La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.
Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.








