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Acusan a un hombre de viralizar videos con contenido sexual de su ex pareja

El acusado aseguró que perdió el celular y que no fue él quien facilitó la difusión del contenido.

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Un hombre del Valle Medio fue acusado de compartir videos con contenido sexual que había grabado durante una relación. A pesar de que el denunciado alegó que había perdido el celular, la jueza de Paz enmarcó el caso en la Ley Olimpia y dictó medidas cautelares.

El caso de violencia digital fue denunciado bajo el marco de la Ley N° 26.485 de Violencia contra la Mujer. La denuncia fue presentada por una mujer ante la Comisaría de la Familia. Ella manifestó que su ex pareja habría viralizado videos de contenido íntimo grabados durante su relación.

La jueza de Paz determinó que los hechos denunciados se encuadran en el concepto de violencia digital, definido en el artículo 4 inciso I de la Ley N° 26.485 y modificado por la Ley N° 27.736. Se consideró que la circulación de dichos contenidos afecta emocionalmente a la denunciante, causando humillación y deshonra.

En audiencia, el denunciado reconoció la existencia y viralización de los videos. Explicó que había perdido su celular, lo que habría facilitado la difusión de los materiales, aunque aseguró desconocer al autor inicial de las publicaciones. Asimismo, declaró que la situación generó conflictos en su entorno personal.

Entre las medidas adoptadas, la jueza ordenó al denunciado evitar cualquier tipo de contacto, acercamiento o comunicación con la denunciante. Además, dispuso que el acusado complete una capacitación obligatoria en género, diversidad, masculinidades, relaciones de poder y cambio social ofrecida por el gobierno de Río Negro. Esa capacitación deberá realizarse en un plazo de 15 días para luego acreditar su cumplimiento ante el Juzgado de Paz.

La resolución también contempló la eliminación de datos identificatorios de las personas involucradas en publicaciones relacionadas con la causa, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de las partes. Finalmente, se notificó al denunciado que cualquier incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme al artículo 32 de la Ley N° 26.485.

El fallo subrayó la necesidad de garantizar a la víctima medidas de protección inmediatas y eficaces. Destacó la obligación de los tribunales de tramitar las causas con perspectiva de género. Además, la resolución apeló a normativas internacionales como la Convención Belém do Pará para reforzar la importancia de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia en Argentina fue sancionada el 10 de octubre de 2023. Incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley N° 26.485, que protege a las mujeres contra la violencia. Esta ley tiene como objetivo principal reconocer y sancionar conductas que atenten contra la intimidad y dignidad de las personas en entornos digitales.

Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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