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Lo llevaban a trabajar clandestinamente en la cebolla, cayó y murió: Deberán indemnizar a su familia

El siniestro vial ocurrió en el año 2020 en la Ruta Nacional N° 250.

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La esposa y los tres hijos de un operario rural deberán ser resarcidos con una cifra millonaria por un empresario dedicado a la compra y venta de cebolla. El trabajador murió en circunstancias trágicas mientras era llevado desde el campo de Guardia Mitre a Viedma en una camioneta. Cayó del vehículo en la ruta y fue atropellado por un auto que venía detrás.

La denuncia de los herederos reveló que el peón rural era trasladado «en condición de clandestinidad». Su horario laboral se extendía de 7.30 a 18, pero llegaba a su casa cerca de las 20.

El operario rural realizaba actividades de poscosecha, como embalaje y acopio de cebollas. No estaba registrado ni contaba con ART.

En principio se desarrolló un proceso penal. Luego, en el fuero laboral la mujer y sus hijos iniciaron una demanda. El caso se enmarcó como «muerte in itinere», porque el fallecimiento se produjo cuando venía de su trabajo.

El siniestro vial ocurrió en junio de 2020, en el kilómetro 38 de la Ruta Nacional N° 250. El trabajador cayó del vehículo y fue impactado por otro rodado. Murió de manera instantánea.

El empresario cebollero no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado en rebeldía. Esta circunstancia habilita a tomar como válida la versión de quien inicia la demanda. Aun así, tres personas testificaron. Uno dio cuenta de la jornada y las condiciones laborales. Otro testigo explicó las circunstancias del siniestro. Un tercero mencionó que el demandado era un reconocido vendedor y comprador de cebolla.

El campo donde cumplía las tareas el trabajador sin estar registrado se encuentra a la salida de la balsa de Guardia Mitre.

La Cámara Laboral de Viedma condenó al empresario al pago de la indemnización más las costas del juicio.

Judiciales

Periodista sufrió hostigamiento en un clima de trabajo «tóxico»: Condenan a una empresa de medios por daño moral

El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que Editorial Río Negro puede apelar.

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Una periodista que trabajó durante casi 20 años en un medio de comunicación fue víctima de un ambiente tóxico, marcado por presiones y descalificaciones que afectaron su salud psíquica. A raíz de la judicialización del caso, el fuero laboral de Roca reconoció el daño moral que sufrió y condenó a una empresa periodística a pagar una indemnización equivalente a cinco salarios de su categoría. Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al reclamo por el supuesto despido indirecto: concluyó que la actuación de la trabajadora en ese sentido fue extemporáneo.

El fallo reconstruyó las condiciones de trabajo que atravesó la periodista a partir de 2017, cuando comenzó un profundo proceso de transformación del medio -Editorial Río Negro SA – en el que se desempeñaba. La empresa comenzó una transición del papel hacia el entorno digital, acompañada por una reducción de personal, cierre de corresponsalías y reestructuraciones internas que alteraron por completo las condiciones de trabajo.

Ese cambio estuvo liderado por una nueva dirección periodística, en manos de un profesional de trayectoria internacional que fue descripto por varios testigos como una figura «autoritaria», con un estilo «sin filtro», y con exigencias que excedían lo razonable. Según el testimonio de compañeros de redacción, este directivo impulsó un modelo de trabajo en el que «a los buenos periodistas había que pedirles más», instalando «un clima de presión constante, favoritismo arbitrario y trato desigual».

En ese contexto, la periodista -editora al momento de los hechos- comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 tuvo una crisis de salud al retirarse de la redacción y desde entonces no pudo volver a trabajar. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de un año.

La jueza presidenta del Tribunal destacó que los testimonios fueron consistentes al describir un entorno «tóxico», con reubicaciones, superposición de órdenes, sobreexigencia y maltrato. Se mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico, e incluso desmayos. También se remarcó que varios trabajadores sufrieron afectaciones similares durante ese período, aunque no todos reaccionaron del mismo modo.

Uno de los testigos sostuvo que «la relación con el director dependía del nivel de tolerancia de cada persona», y que la actora, en particular, «agachaba la cabeza y lloraba». Otro colega señaló que «las exigencias eran desproporcionadas» y que «el clima era asfixiante». En el caso de la periodista, se concluyó que ese entorno le provocó un daño psíquico concreto, constatado por su médica, y que tuvo consecuencias laborales y personales.

La sentencia determinó que la responsabilidad de la empleadora no puede descartarse cuando se ha acreditado un ambiente de trabajo que vulnera la dignidad del trabajador, incluso aunque no se haya llegado a una situación de mobbing en sentido estricto. «El maltrato no fue únicamente direccionada a ella, ya que como refirieron los testigos, era generalizado (…) configuraba un mal ambiente de trabajo, configurativo de acoso laboral, que no puede ser justificado», sostiene el fallo.

En ese marco, se otorgó una reparación por daño moral calculada en base a cinco sueldos de su categoría (editora, según el convenio colectivo FATPREN), a valores de marzo de 2025. El Tribunal subrayó que la indemnización no responde al «precio del dolor» sino a la idea de brindar una compensación que permita reparar el sufrimiento a través de bienes o experiencias que aporten bienestar, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial.

Si bien el Tribunal reconoció la existencia de un «ambiente laboral hostil» y la afectación concreta a la salud de la trabajadora, rechazó el reclamo indemnizatorio vinculado al despido indirecto. Consideró que «la decisión de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, ya que se produjo casi dos años después de los hechos invocados como injuria».

El fallo subrayó que no hubo intimaciones previas ni intentos de reinserción laboral una vez finalizado el tratamiento médico, y que tampoco se comunicó a la empresa el alta correspondiente para interrumpir el período de reserva de puesto. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.

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Judiciales

Condenaron al ex policía Muñoz por amenazar al ministro Jara

Cuando ocurrió el hecho, el funcionario todavía no ocupaba el cargo provincial.

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El pasado martes (01/04) al mediodía, las partes llegaron a un acuerdo respecto del monto de pena en el marco de la causa iniciada contra el ex policía Rubén Ángel Muñoz, por amenazas simples al jefe de la Policía retirado en ese momento, Daniel Jara, hoy ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.

Con el consentimiento del damnificado -quien se comunicó con la Fiscalía para expresar su conformidad con la realización de esta audiencia-, el juez homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público, y condenó a Muñoz a la pena de 8 meses de prisión, que unificada a una anterior, resultó en una pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, más 2 años de reglas de conducta.

En este sentido, el condenado no podrá acercarse a Jara por un radio no menor a 100 metros, tampoco podrá hostigar ni tener contacto o realizar alguna publicación por ningún medio, no debe cometer nuevos delitos, debe fijar y mantener domicilio, realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL). En caso de no cumplir esas reglas, la Fiscalía puede solicitar que se revoca la condicionalidad de la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a cumplirse a partir del martes.

La Fiscalía había formulado cargos a Muñoz por el hecho que «habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas el imputado habría amenazado a la víctima de manera verbal».

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado fue la de amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1° párrafo del Código Penal.

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Buscan a un roquense de 42 años

Se trata de Daniel Andrés Paillao, quien fue visto por última vez el viernes pasado.

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El Ministerio Público Fiscal informó que se inició la búsqueda de Daniel Andrés Paillao, de 42 años de edad, quien fue visto por última vez el pasado viernes (28/03), alrededor de las 17.00 horas, cuando se retiró del domicilio de su ex pareja e hijos, en calle 445 N° 2912. Estaba caminando.

Paillao mide 1,60 metros de altura aproximadamente, es de contextura física robusto, tez morocha, color de ojos marrones, pelo lacio corte de color negro, y tiene barba. No posee seña particular o tatuajes, aros ni piercing.

Al momento de ausentarse vestía una remera manga corta lisa color gris, pantalón largo de jeans color negro, zapatillas tipo deportivas de color negra, de la cual se desconoce la marca.

Cualquier información brindarla a la comisaría más cercana, al 911 RN Emergencias o al teléfono de turno de Fiscalía (0298) 4231271.

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