Judiciales
No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes
La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.

Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.
Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».
Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.
En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.
«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.
Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.
La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».
«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.
Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».
Judiciales
Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.