Judiciales
Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.
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Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.
En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.
El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.
Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.
El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.
La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.
El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.
Judiciales
Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.