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Con 17 años, contrató a una abogada y recurrió al Poder Judicial para poder vender un auto que estaba a su nombre

Se trata de un amparo del principio de capacidad progresiva. Existen otros casos similares en la Provincia.

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En Cipolletti, un adolescente de 17 años gestionó ante el Poder Judicial la autorización para vender un automóvil registrado a su nombre. Lo hizo al amparo del principio de capacidad progresiva, que permite a las personas menores tomar decisiones patrimoniales con supervisión judicial. El fallo del fuero de Familia se enmarca en la normativa que protege los bienes de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar su beneficio exclusivo y evitar que terceros dispongan de ellos sin autorización.

El joven solicitó la venta de un vehículo con el objetivo de adquirir otro en mejores condiciones. Explicó que el automóvil presentaba desperfectos mecánicos y gastos elevados de reparación. Por esta razón, decidió reemplazarlo por un modelo más moderno. Con el patrocinio de una abogada particular, presentó toda la documentación requerida y los informes de dominio necesarios para cumplir con los requisitos legales.

En la resolución, se destacó que los bienes registrados a nombre de personas menores están especialmente protegidos por la ley. Esta normativa establece que, aunque el menor de edad posea ciertos derechos de disposición, toda operación de esta naturaleza debe contar con autorización judicial para asegurar que los recursos se gestionen de forma adecuada y en beneficio exclusivo del titular.

El registro de bienes a nombre de niños, niñas y adolescentes funciona como una herramienta de protección patrimonial. Este mecanismo impide que padres o tutores dispongan de esos recursos de manera indebida. Al exigir la intervención del Poder Judicial, se garantiza que cualquier decisión se tome con imparcialidad y en resguardo del futuro del menor. Esto incluye la evaluación de proyectos de inversión, como la adquisición de inmuebles o vehículos, para que los bienes no se utilicen con fines ajenos al interés del niño o adolescente.

En este caso, el adolescente, por su edad y capacidad progresiva, actuó sin la representación de sus padres y accedió directamente al Poder Judicial. La intervención de la Defensora de Menores aseguró que la transacción cumpliera con los principios de protección previstos en la ley. Tras analizar la documentación presentada, se concluyó que la venta del automóvil beneficiaría al joven, con la condición de que se acreditara posteriormente la compra de un nuevo vehículo a su nombre.

En situaciones similares, cuando se trata de indemnizaciones o herencias, es habitual que los fondos se destinen a bienes duraderos, como viviendas, siempre inscritos a nombre del niño o adolescente.

Compra de oro

Otra resolución del Poder Judicial benefició a una adolescente de Cipolletti, quien obtuvo autorización para deshacer un plazo fijo y destinar ese dinero a la compra de lingotes y monedas de oro físico. La joven resultó damnificada en un incidente vial durante su niñez, y los fondos provienen de una indemnización que su madre había depositado en un banco para generar intereses.

La adolescente, acompañada por su madre como representante legal, argumentó que el plazo fijo estaba generando un deterioro del capital, ya que en el contexto actual resulta un instrumento de inversión desaconsejado. Los abogados de la joven plantearon que, frente a la depreciación de la moneda y el alto nivel inflacionario, el oro es uno de los pocos activos que resguarda valor. Se propuso la compra de lingotes y monedas como el Dinar Oro, utilizado en países islámicos por su estabilidad y resistencia a la inflación.

En primera instancia, el pedido no fue autorizado por falta de un plan de inversión detallado. Tras apelar, el tribunal aceptó la solicitud, aunque estableció condiciones específicas para garantizar la seguridad del patrimonio. Se consideró que el contexto económico actual, marcado por la depreciación del peso y la pérdida de poder adquisitivo de los ahorros, justificaba la autorización de la inversión en oro.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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