Judiciales
Con 17 años, contrató a una abogada y recurrió al Poder Judicial para poder vender un auto que estaba a su nombre
Se trata de un amparo del principio de capacidad progresiva. Existen otros casos similares en la Provincia.

En Cipolletti, un adolescente de 17 años gestionó ante el Poder Judicial la autorización para vender un automóvil registrado a su nombre. Lo hizo al amparo del principio de capacidad progresiva, que permite a las personas menores tomar decisiones patrimoniales con supervisión judicial. El fallo del fuero de Familia se enmarca en la normativa que protege los bienes de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar su beneficio exclusivo y evitar que terceros dispongan de ellos sin autorización.
El joven solicitó la venta de un vehículo con el objetivo de adquirir otro en mejores condiciones. Explicó que el automóvil presentaba desperfectos mecánicos y gastos elevados de reparación. Por esta razón, decidió reemplazarlo por un modelo más moderno. Con el patrocinio de una abogada particular, presentó toda la documentación requerida y los informes de dominio necesarios para cumplir con los requisitos legales.
En la resolución, se destacó que los bienes registrados a nombre de personas menores están especialmente protegidos por la ley. Esta normativa establece que, aunque el menor de edad posea ciertos derechos de disposición, toda operación de esta naturaleza debe contar con autorización judicial para asegurar que los recursos se gestionen de forma adecuada y en beneficio exclusivo del titular.
El registro de bienes a nombre de niños, niñas y adolescentes funciona como una herramienta de protección patrimonial. Este mecanismo impide que padres o tutores dispongan de esos recursos de manera indebida. Al exigir la intervención del Poder Judicial, se garantiza que cualquier decisión se tome con imparcialidad y en resguardo del futuro del menor. Esto incluye la evaluación de proyectos de inversión, como la adquisición de inmuebles o vehículos, para que los bienes no se utilicen con fines ajenos al interés del niño o adolescente.
En este caso, el adolescente, por su edad y capacidad progresiva, actuó sin la representación de sus padres y accedió directamente al Poder Judicial. La intervención de la Defensora de Menores aseguró que la transacción cumpliera con los principios de protección previstos en la ley. Tras analizar la documentación presentada, se concluyó que la venta del automóvil beneficiaría al joven, con la condición de que se acreditara posteriormente la compra de un nuevo vehículo a su nombre.
En situaciones similares, cuando se trata de indemnizaciones o herencias, es habitual que los fondos se destinen a bienes duraderos, como viviendas, siempre inscritos a nombre del niño o adolescente.
Compra de oro
Otra resolución del Poder Judicial benefició a una adolescente de Cipolletti, quien obtuvo autorización para deshacer un plazo fijo y destinar ese dinero a la compra de lingotes y monedas de oro físico. La joven resultó damnificada en un incidente vial durante su niñez, y los fondos provienen de una indemnización que su madre había depositado en un banco para generar intereses.
La adolescente, acompañada por su madre como representante legal, argumentó que el plazo fijo estaba generando un deterioro del capital, ya que en el contexto actual resulta un instrumento de inversión desaconsejado. Los abogados de la joven plantearon que, frente a la depreciación de la moneda y el alto nivel inflacionario, el oro es uno de los pocos activos que resguarda valor. Se propuso la compra de lingotes y monedas como el Dinar Oro, utilizado en países islámicos por su estabilidad y resistencia a la inflación.
En primera instancia, el pedido no fue autorizado por falta de un plan de inversión detallado. Tras apelar, el tribunal aceptó la solicitud, aunque estableció condiciones específicas para garantizar la seguridad del patrimonio. Se consideró que el contexto económico actual, marcado por la depreciación del peso y la pérdida de poder adquisitivo de los ahorros, justificaba la autorización de la inversión en oro.
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Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio
La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.
Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.
En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.
La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.
Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.
La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.
Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.
Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.
Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.
Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.
Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.
En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.
La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.
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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca
Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.
A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.
Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.
El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.
El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.
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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.








