Judiciales
Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto
La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.

Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.
La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.
La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.
YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.
En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.
Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».
La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.
Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








