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Río Negro

Río Negro lanzó su primer repelente al mercado privado

Se hicieron 15.000 unidades y en los últimos días de enero se harán otras 15.000 más.

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La Productora Farmacéutica Rionegrina SA (PROFARSE) desarrolló en su laboratorio en Viedma el Protect 8H, un repelente en spray de larga duración para ahuyentar mosquitos, que significó un hito histórico: la llegada al mercado privado, a través de un convenio de comercialización con Droguería Sur SA, de Bahía Blanca.

La gerenta general de PROFARSE, Marne Livigni, explicó que «mediante estas vinculaciones con instituciones de renombre, otras droguerías y otros privados que pueden llegar a comercializar los productos del laboratorio, nos veremos beneficiados con un ingreso genuino, y eso permite que se puedan capacitar más personas, que se puedan comprar más equipos y sostener la estructura del laboratorio».

La producción del repelente Protect 8H es en dos etapas. Se hicieron 15.000 unidades, se entregaron 14.500 a la droguería y quedó un stock de 500 unidades en el laboratorio para entregar a la región, al Ministerio de Salud o a quien lo demande. En los últimos días de enero se hará el próximo lote de 15.000 unidades.

En referencia a los objetivos planteados para 2025, el presidente de PROFARSE, Facundo Villagra, detalló que la «aspiración es generar volumen y diversificación de productos, ampliar nuestro horizonte generando recursos genuinos para la provincia y desarrollar una producción local que podamos comercializar afuera».

Diseñado originalmente para el Ministerio de Salud en respuesta a la epidemia de dengue, el Protect 8H es un reflejo de la capacidad técnica y el compromiso de PROFARSE con la salud. Pero ahora también, el laboratorio provincial se posiciona como un actor competitivo en el ámbito privado.

«Nos solicitaron la producción de este nuevo producto, que es un cosmético y el laboratorio venía haciendo productos farmacéuticos. Asumimos el desafío, porque teníamos el conocimiento, los técnicos y las materias primas. Más allá de sacar un producto nuevo, para nosotros es todo un hito haber podido lograr los nuevos permisos para tránsito y comercialización, lo que nos abre nuevos horizontes», explicó Livigni.

El producto cuenta con sus correspondientes registros en ANMAT y el CONICET, donde se realizaron los ensayos de repelencia, confirmando su efectividad. «El repelente ha sido testeado dermatológicamente en humanos, garantizando que no se emplearan animales en este proceso», concluyó.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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