Judiciales
Pagó 120 cuotas de una camioneta, nunca salió sorteada y tendrán que devolverle el dinero
Cuando finalizó de abonar el plan de ahorro, la mujer eligió recibir el equivalente en dinero pero reclamó que la empresa le entregó una suma muy inferior al valor nominal del vehículo.

Una mujer de Cipolletti que durante 10 años pagó puntualmente las 120 cuotas de un plan de capitalización demandó a la empresa administradora del plan. Al no salir nunca sorteada, reclamó diferencias económicas e irregularidades en el contrato. Obtuvo un fallo favorable que condenó a la firma a abonar una indemnización millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones pactadas.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió una demanda presentada por una ciudadana contra una empresa de capitalización y ahorro debido a supuestas irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. La sentencia estableció que la firma demandada deberá indemnizarla tras considerar que no cumplió con las obligaciones contractuales y legales, en el marco de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La clienta había suscrito en 2010 un plan de capitalización con una duración de 120 meses, cuyo valor nominal estaba vinculado al precio de mercado de un vehículo Ford Ecosport. Según lo estipulado, al abonar la totalidad de las cuotas tendría derecho a recibir, en caso de no resultar favorecida en los sorteos mensuales, una suma equivalente al valor del vehículo en el mercado.
La mujer sostuvo que cumplió con el pago de las 120 cuotas pactadas sin demoras ni mora, pero nunca fue favorecida en ninguno de los 120 sorteos realizados durante la vigencia del contrato. Al finalizar el plan en 2020, optó por retirar el equivalente en dinero del bien, pero la empresa le entregó una suma que consideró muy inferior al valor nominal actualizado.
En su presentación, señaló que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que no fue adecuadamente informada sobre las condiciones del acuerdo. También indicó que el valor del vehículo que se tomó como referencia había sido modificado por la empresa debido a la discontinuación del modelo originalmente pactado, lo que a su criterio contribuyó a la falta de claridad y afectó sus derechos como consumidora.
Por su parte, la empresa demandada argumentó que cumplió con lo establecido en el contrato, entregando la suma correspondiente al valor nominal original y los intereses acumulados. Sostuvo que el contrato nunca garantizó la entrega del valor de mercado del vehículo al finalizar las cuotas, salvo que resultara adjudicado en uno de los sorteos. Además, indicó que el contrato estaba aprobado por los organismos de control pertinentes.
El fallo destacó que el vínculo contractual encuadra en una relación de consumo, donde la empresa, como proveedora de servicios, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente a la consumidora. La sentencia consideró que la empresa incumplió este deber, generando confusión en la suscriptora respecto a sus derechos y las condiciones reales del acuerdo. Además, señaló que la empresa no presentó pruebas contundentes sobre el cálculo del monto entregado, ni explicó adecuadamente cómo se determinó la cifra final.
La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A. de Capitalización y Ahorro.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








