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Río Negro

Por los incendios en El Bolsón, Río Negro declaró el Estado de Emergencia Ígnea

Se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como toda actividad que pueda provocar incendios.

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El gobernador Alberto Weretilneck declaró, mediante el Decreto N° 70/2025, el Estado de Emergencia Ígnea hasta el 30 de abril, debido al riesgo extremo de incendios de vegetación en todo el territorio provincial.

Durante este período se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como toda actividad que pueda provocar incendios, tanto en tierras públicas de la Provincia como en espacios que no estén específicamente habilitados para ello.

Además se estableció que los concesionarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general deben extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.

Asimismo, se facultó al SPLIF a establecer excepciones a esta prohibición y a extender el plazo del Estado de Alerta Máxima si lo considera necesario.

El decreto también invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones correspondientes y tomando las acciones necesarias para la prevención y difusión. Se los insta a colaborar en el cumplimiento de la norma, permitiendo que el SPLIF prohíba la generación de fuego al aire libre y cualquier actividad de riesgo, incluso en espacios previamente habilitados por las autoridades competentes, siempre que la previsión indique peligro extremo según el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales.

Como sanción por incumplimiento de esta medida, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 45° y concordantes del Decreto 64/20, iniciando de inmediato acciones legales de carácter penal y patrimonial contra los responsables de cualquier foco de incendio, con el objetivo de obtener el resarcimiento de los gastos en que incurra el Estado Provincial para su combate y extinción.

Además, se establecieron multas que oscilarán entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, ajustando su monto según el riesgo, el peligro, el daño potencial y otras circunstancias que permitan determinar la responsabilidad del infractor (Artículos 46° y 47° del Decreto 64/20).

Río Negro

Provincia paga la segunda cuota de indumentaria a estatales este 16 de mayo

El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

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El Gobierno de Río Negro depositará el sábado (16/05) el segundo tramo del concepto destinado a las y los trabajadores de la administración pública provincial. El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

En cumplimiento con lo acordado en la Mesa de la Función Pública, el Gobierno de Río Negro abonará este sábado la segunda cuota del concepto de indumentaria. El depósito de $125.000, que se realizará a través de planilla complementaria, «representa un refuerzo directo al bolsillo de las y los agentes estatales», destacaron desde el Ejecutivo.

«El objetivo de este concepto es garantizar que el personal cuente con los recursos necesarios para la adquisición de vestimenta para el desarrollo de sus tareas diarias», agregaron.

Con este depósito, se cumplirá con la totalidad del monto de $250.000 establecido para indumentaria durante el 2026.

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Policiales

Desapareció un hombre de 35 años y creen que podría estar en Bariloche

El último contacto telefónico se registró el pasado 7 de mayo.

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La Policía de Río Negro solicitó la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Iván Ezequiel De La Canal, un hombre de 35 años que es intensamente buscado en la provincia.

Según informaron fuentes policiales, fue visto por última vez durante el mes de abril y el último contacto telefónico con él se registró el pasado 7 de mayo a las 13.07.

De acuerdo a los datos aportados, presuntamente podría encontrarse residiendo en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Iván De La Canal es de nacionalidad argentina, contextura delgada, tez blanca, mide aproximadamente 1,75 metros, tiene cabello oscuro ondulado y ojos marrones.

Ante cualquier información que permita localizarlo, se solicita comunicarse de inmediato con la Unidad 42° de San Carlos de Bariloche o al sistema de emergencias 911.

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Judiciales

Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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