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Río Negro

Por los incendios en El Bolsón, Río Negro declaró el Estado de Emergencia Ígnea

Se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como toda actividad que pueda provocar incendios.

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El gobernador Alberto Weretilneck declaró, mediante el Decreto N° 70/2025, el Estado de Emergencia Ígnea hasta el 30 de abril, debido al riesgo extremo de incendios de vegetación en todo el territorio provincial.

Durante este período se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como toda actividad que pueda provocar incendios, tanto en tierras públicas de la Provincia como en espacios que no estén específicamente habilitados para ello.

Además se estableció que los concesionarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general deben extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.

Asimismo, se facultó al SPLIF a establecer excepciones a esta prohibición y a extender el plazo del Estado de Alerta Máxima si lo considera necesario.

El decreto también invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones correspondientes y tomando las acciones necesarias para la prevención y difusión. Se los insta a colaborar en el cumplimiento de la norma, permitiendo que el SPLIF prohíba la generación de fuego al aire libre y cualquier actividad de riesgo, incluso en espacios previamente habilitados por las autoridades competentes, siempre que la previsión indique peligro extremo según el Índice Meteorológico de Peligro de Incendios Forestales.

Como sanción por incumplimiento de esta medida, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 45° y concordantes del Decreto 64/20, iniciando de inmediato acciones legales de carácter penal y patrimonial contra los responsables de cualquier foco de incendio, con el objetivo de obtener el resarcimiento de los gastos en que incurra el Estado Provincial para su combate y extinción.

Además, se establecieron multas que oscilarán entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, ajustando su monto según el riesgo, el peligro, el daño potencial y otras circunstancias que permitan determinar la responsabilidad del infractor (Artículos 46° y 47° del Decreto 64/20).

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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