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Roca

Fiesta Nacional de la Manzana: Conocé a los protagonistas del Circuito Productivo que serán reconocidos

Se trata de 10 productores y trabajadores y una reconocida empresa de la zona.

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La tradicional ceremonia de reconocimiento a protagonistas del Circuito Productivo de la zona se realizará este año el domingo 23 de febrero en el Escenario Mayor de la Fiesta Nacional de la Manzana.

Con el objetivo de valorizar y visibilizar el esfuerzo y dedicación que muchas personas en el Alto Valle han volcado a la producción frutícola, cada edición de la Fiesta distingue un grupo de historias de vida. Un momento emotivo para conocer a los hombres y mujeres que con su granito de arena aportaron al crecimiento de la principal actividad productiva de la región. Se trata del reconocimiento a personas que propone la misma comunidad y que luego evalúa la Comisión de Estudios Históricos y el Ejecutivo Municipal, de acuerdo a trayectoria y antecedentes.

Los reconocidos de este año son:

  • Productores Argentinos Integrados S.A. (PAI): Es un grupo de productores dedicado a la exportación de frutas frescas con 50 años de existencia. Surgieron como una pequeña red de productores y empacadores que confiaron entre sí, comprendiendo que una crisis también puede ser una oportunidad. Hoy conforman una unidad de transporte marítimo y comercialización de la fruta.
  • Julián Desiderio Vermeulen: Ingeniero Agrónomo, productor, docente y referente entre los ingenieros agrónomos. Con 20 años de trabajo en el INTA. Es el creador de los CARPOGRADOS, información fundamental en la lucha contra la carpocapsa, que combina el estudio de las temperaturas y del ciclo vital del insecto para evitar la propagación de la plaga.
  • Jorge Vicente Albino: Trabajador y productor. La chacra es su lugar hace más de 40 años. Produce ciruelas que cada temporada vende en forma particular junto a su familia. Apreciado por sus vecinos de Stefenelli, por compartir sus conocimiento sobre fruticultura.
  • Eduardo Segundo Parra: Ingeniero Agrónomo. Trabajó durante 12 años en entomología y terapéutica vegetal en INTA, y luego fue entomólogo oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), desempeñándose en las tareas de control, fiscalización y verificación de plagas. Hoy se encuentra jubilado, pero su compromiso con la profesión y el sector productivo sigue vigente.
  • Claudia Teresa Verdi: Empleada de la firma Primera Cooperativa, responsable de comercialización de Mercado Interno, cargas y stock, desde hace más de 30 años. Hoy, cercana a jubilarse, sus compañeros la reconocen como una referente por su compromiso sostenido en la producción regional.
  • María Taccetti de Marzialetti: María llegó de Italia a los 18 años, un año después y con mucho esfuerzo junto a su compañero de vida compraron una chacra. Ambos se pusieron todo el trabajo al hombro, logrando transformar la tierra en una chacra productiva. Hoy con 89 años continúa realizando algunas de las tareas como productora. Es un emblema del trabajo y el amor por la tierra.
  • Rosa Erminda Sanhueza: Ingresó a Canale en el año 1987 como ayudante y gracias a su compromiso logró el puesto de jefa de personal con el cual va a jubilarse. Rosa siempre tuvo la necesidad de involucrarse con la comunidad de Chacramonte, logró dar forma y vida al barrio, en agradecimiento sus vecinos la postularon para reconocerla.
  • Samuel Hernán Morales: Samuel comenzó a trabajar en la fruticultura a los 14 años. Con 39 años de labor está próximo a jubilarse. Se especializó en la producción de viñedos y frutales. Sus compañeros ven en él un ejemplo de vida.
  • Mario Adrián Maglio: Mario es tercera generación de productores, tomo las riendas del legado familiar con una visión renovada. Reconvirtió gran parte de la chacra, implementando nuevas técnicas y construyendo un galpón de empaque. Su esfuerzo permitió exportar frutas de calidad que llevan el sello de la dedicación de generaciones. Hoy sigue trabajando codo a codo con su esposa e hijo.
  • Orfilia Esther Pereyra: Su vida está ligada al trabajo con la fruta cómo clasificadora en la empresa Maresba, con 39 años de labor responsable en forma sostenida. Su tenacidad y compromiso en el trabajo le permitieron sostener a sus 4 hijos.
  • Jorge Cecowski: Productor y empresario de la fruticultura desde hace 50 años. Tuvo su primer frigorífico en Bolivia. En el año 1981 se instaló en Roca donde creo la firma “Lanin”, siendo uno de los primeros productores en comercializar fruta a México. Hoy su galpón empaca 450.000 cajas de frutas y su pasión y amor por la actividad sigue intacta.

Judiciales

La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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Judiciales

Mató de un escopetazo a un perro en Roca y la Justicia repartió la responsabilidad entre los vecinos

El conflicto comenzó con una pelea entre perros en una zona rural de Roca, que terminó con dos animales muertos. El fallo reconoció daños morales y gastos veterinarios, pero rechazó otros rubros reclamados.

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Una pelea entre perros en una zona rural de General Roca terminó con dos animales muertos y un conflicto judicial entre sus propietarios. La Justicia Civil condenó a pagar una indemnización al hombre que disparó con una escopeta contra un American Bully, pero distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre ambos vecinos.

El episodio comenzó cuando el American Bully y otros perros de la misma familia ingresaron a una propiedad lindera. Allí se encontraron con el animal de los propietarios del terreno y se produjo un enfrentamiento que tuvo consecuencias graves para ambas familias.

El dueño del terreno tomó una escopeta y disparó contra el American Bully, que murió por un impacto en la cabeza. El perro de la familia que vivía en esa propiedad también murió como consecuencia de la pelea. A partir de lo ocurrido, surgieron versiones contrapuestas: mientras uno de los vecinos sostuvo que había utilizado el arma para proteger a su mascota, el otro consideró injustificada la muerte de su perro.

El propietario del American Bully y sus dos hijas presentaron una demanda por daños y perjuicios. Reclamaron una indemnización por la muerte del animal, los gastos veterinarios, las consecuencias emocionales y la pérdida de posibles ingresos por su reproducción.

La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y determinó que ambos propietarios habían contribuido al resultado. Atribuyó un 50% de responsabilidad a cada uno: por un lado, consideró que el dueño del American Bully no había adoptado las medidas necesarias para impedir que sus perros ingresaran a terrenos vecinos, debido a la falta de un cerramiento adecuado; por otro, entendió que el uso de una escopeta había sido desproporcionado.

La sentencia estableció que el ingreso de los perros a una propiedad ajena no justificaba por sí solo el empleo de un arma de fuego. La magistrada distinguió entre la responsabilidad de quien debía controlar a sus animales y la conducta de quien decidió disparar. También rechazó la demanda contra otras tres personas, porque no se acreditó que hubieran participado en los disparos ni en la decisión de utilizar el arma.

Para resolver el caso, aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños, intervención de la víctima en la producción del perjuicio y justificación de conductas destinadas a evitar un daño mayor. Asimismo, consideró la normativa municipal sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos, que establece obligaciones especiales de cuidado y custodia. Respecto del disparo, concluyó que no se habían acreditado los requisitos legales para admitir una situación de necesidad que lo justificara.

Otro aspecto central del fallo fue el valor afectivo de las mascotas. La jueza explicó que, aunque el Código Civil y Comercial considera a los animales como cosas, su importancia para las familias no puede reducirse a un precio de mercado. Para fundamentar esa interpretación, recurrió a antecedentes judiciales y al concepto de familia multiespecie, que reconoce los vínculos afectivos entre las personas y sus animales. Los testimonios demostraron que el American Bully formaba parte de la vida cotidiana de su dueño y que su muerte le había provocado sufrimiento emocional.

El fuero Civil reconoció una indemnización por daño moral y gastos veterinarios. En cambio, rechazó los reclamos por daño psicológico permanente, tratamiento psicológico y pérdida de oportunidades económicas por la reproducción del perro, al considerar que no se habían acreditado los requisitos necesarios.

El conflicto también dio origen a otras dos causas judiciales. Después del episodio, el dueño del American Bully difundió lo ocurrido en redes sociales y medios de comunicación. Esas publicaciones motivaron demandas por separado de la mujer y su pareja, quienes consideraron afectados sus derechos por la exposición pública. En ambos casos, la jueza les dio la razón y ordenó indemnizaciones.

Respecto de la mujer, consideró que las publicaciones permitieron identificarla y localizar su vivienda, con consecuencias para su intimidad y privacidad. En cuanto al hombre que había efectuado el disparo, determinó que la difusión de información y los comentarios ofensivos y amenazantes afectaron su honor y privacidad. La magistrada sostuvo que el derecho a informar sobre la muerte del animal no justificaba la exposición de los vecinos.

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Policiales

Recuperaron un Chevrolet Onix con pedido judicial durante un operativo en la Ruta 22

Fue detectado por las cámaras lectoras de patentes en Cipolletti. Efectivos del Cuerpo de Seguridad Vial de Allen lo interceptaron a la altura del kilómetro 1198.

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Un Chevrolet Onix que registraba un pedido de secuestro vigente solicitado por la Justicia de Tierra del Fuego fue recuperado por efectivos del Cuerpo de Seguridad Vial de Allen, luego de ser detectado por las cámaras del sistema de lectores de patentes en Cipolletti.

El procedimiento se desencadenó durante la mañana de este jueves (15/10), cuando el 911 Río Negro Emergencias emitió una alerta sobre la circulación del automóvil en sentido oeste-este por la Ruta Nacional N° 22. Ante la notificación, el personal policial desplegó un operativo de control estratégico a la altura del kilómetro 1198.

A los pocos minutos, los efectivos divisaron la aproximación del vehículo, que avanzaba custodiado por agentes de la Brigada Motorizada de Apoyo (BMA) de Allen. Los policías indicaron al conductor que detuviera la marcha sobre la banquina para proceder a su identificación.

El automóvil era conducido por un hombre domiciliado en Añelo, Neuquén. Al verificar la documentación y el estado del rodado en los registros del sistema policial, se confirmó que tenía vigente una orden de secuestro requerida por el Juzgado Civil N° 2 de la provincia de Tierra del Fuego.

Como consecuencia, el Chevrolet Onix fue incautado y quedó a resguardo policial, a disposición del juzgado solicitante.

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