Judiciales
Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización
Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.
Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.
La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.
En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.
La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.
Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.
El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.
El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.








